MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 163/2010

Registro Nº 464/2010

Bs. As., 6/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.220.644/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.347.951/09, agregado al Expediente Nº 1.220.644/07 como foja 466, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL – CAFET), ratificado a foja 471, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial y el pago de una suma no remunerativa por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.347.951/09, agregado al Expediente Nº 1.220.644/07 como foja 466, ratificado a foja 471, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (f.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.347.951/09, agregado al Expediente Nº 1.220.644/07 como foja 466.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.220.644/07

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 163/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente Nº 1.347.951/09, agregado como foja 466 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 464/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09 (C.C.T. Nº 561/09), en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Atari, José R. Luque, Alberto Porto, Jorge O. Lires y Francisco V. Romero, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi y Adrián Víctor Talasesco, en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado:

1) Incrementar los salarios y sueldos de los artículos 132º y 141º según el siguiente detalle: ocho por ciento (8%) a partir del 1º de agosto de 2009; cinco por ciento (5%) a partir del 1º de octubre de 2009; y cinco por ciento (5%) a partir del 1º de febrero de 2010; estos porcentuales se aplicarán de manera acumulativa en cada uno de los meses a los que correspondan.

Con esa misma proporcionalidad se incrementan los conceptos de los artículos 73º (Título Técnico), 75º (Viático) y 77º (Beca Escolar).

El retroactivo que surja de la aplicación de esta cláusula se abonará en conjunto con la primera liquidación de haberes posterior a la firma del presente acuerdo.

2) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 561/09 una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de pesos doscientos ($ 200), que se pagará en conjunto con la liquidación de haberes de la primera quincena del mes de diciembre de 2009.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

C.C.T. Nº 561/09

 

C.C.T. Nº 561/09