MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 164/2010

Registro Nº 465/2010

Bs. As., 6/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.353.539/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado en el seno de la COPAR del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E", el que obra agregado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.353.539/09, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA – COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) por la parte empleadora, y que ha sido ratificado a fojas 14 de las mismas actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo sujeto a homologación, las partes establecen condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E", de acuerdo a los parámetros y lineamientos allí establecidos.

Que en relación a lo dispuesto en la cláusula 7 in fine del presente acuerdo, corresponde señalar que la determinación de los conceptos que conforman la base de cálculo para efectuar la liquidación de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social resulta materia indisponible colectivamente.

Que asimismo y en particular, para los supuestos de jornadas reducidas de trabajo y/o contratos a tiempo parcial referidos en la cláusula precitada cabe señalar que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que las partes deberán dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 23.660 y el artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.353.539/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a 2/5 del Expediente Nº 1.353.539/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.353.539/09

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 164/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 465/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ALEARA - COPAR MODIFICATORIA CCT 802/06 "E".

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2009, siendo las 9 horas, se reúnen los integrantes de la COPAR del CCT 802/06 "E", señores Gustavo M. RATTI —Director de Personal y Relaciones Laborales y Horacio A. CATTANEO —Gerente de Recursos Humanos—, con el patrocinio legal del Dr. Diego José Lorenzo, en representación de la parte empleadora y los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, en representación del sector de los trabajadores, ambas partes juntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I.- Que ambas partes han venido realizando un análisis sobre diversas cuestiones vinculadas al CCT vigente en cuanto a su aplicación práctica, manteniendo un fluido y fecundo diálogo que ha permitido obtener soluciones a temas concretos planteados por las mismas.

II.- Que en el marco indicado en el punto anterior, ambas partes advierten la necesidad de implementar una nueva modalidad de contratación con prestación reducida, que permita dotar al emprendimiento de un mayor número de trabajadores/as en los momentos de mayor afluencia de público.

III.- En función de ello y dadas las particularidades de la actividad, la cual se caracteriza por su continuidad e ininterrupción durante las 24 horas del día y su incremento especialmente durante los días jueves a partir del turno 2, viernes, sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados, la EMPRESA de conformidad con lo dispuesto por el Art. 198 de la LCT y Resolución 381/09 del MTSS propone al GREMIO la implementación de una modalidad de contratación bajo un Régimen Especial de Prestación Reducida, con el objeto de brindar la posibilidad de mejorar la atención del cliente, mediante la incorporación de nuevo personal a tales fines.

IV.- Por su parte, EL GREMIO ha analizado la solicitud de LA EMPRESA y la necesidad de esta de contar con personal complementario en aquellas jornadas indicadas en el punto III de la presente, por lo que ha decidido con carácter excepcional acceder a la implementación de la modalidad de contratación de trabajadores/as bajo el Régimen Especial de Prestación Reducida, asegurando de esta manera la creación de nuevas fuentes de trabajo, sin afectar de manera innecesaria la participación de los/as trabajadores/as en el FONDO COMUNITARIO DE PROPINA, con la contratación de una dotación supernumeraria, que permanecería parte de su jornada ociosa.

POR TODO ELLO, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

1.- Personal con contrato de trabajo de Prestación Reducida.

1.1. Quedarán comprendidos bajo las previsiones de este punto, los/as trabajadores/as comprendidos en el Art. 7.1. Personal de juego y sus subcategorías (7.1. a 7.1.3 inclusive) del CCT 802/06 "E", que sean convocados para prestar tareas en los turnos que se les asignen los jueves a partir del turno 2, viernes, sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados.

1.2. Los/as trabajadores/as que sean contratados bajo esta modalidad tendrán asignada una cantidad mínima de 96 horas de trabajo mensuales, pudiendo extenderse las mismas dentro del límite de la jornada legal, sin que dicha situación genere derecho a recargo alguno a favor del/a trabajador/a en el valor hora.

1.3. Los/as trabajadores/as también podrán ser asignados, en días distintos a los establecidos en el punto 1.1., para cubrir las vacantes que se generen como consecuencia del otorgamiento de licencias ordinarias o extraordinarias al personal de jornada completa. En dicho supuesto, el personal deberá ser notificado con 72 horas de antelación sobre el nuevo cronograma de jornadas de trabajo a cumplir.

1.4. La prestación de la jornada podrá asignarse en distintos turnos, dada la modalidad existente de trabajo en turnos rotativos, sin que ello genere derecho a reclamar recargo alguno en la remuneración de los/as trabajadores/as, con la sola salvedad del estricto respeto del descanso legal entre jornada y jornada.

1.5. La remuneración de los/as trabajadores/as contratados/as bajo la presente modalidad será abonada en forma proporcional a las horas totales trabajadas mensualmente en función a la remuneración que le corresponda a un/a trabajador/a de tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.

1.6. En caso de corresponder percibir por la categoría o función asignada al trabajador/a lo establecido en el art. 11 del CCT —FONDO COMUNITARIO DE PROPINA—, la cantidad de puntos asignados serán los correspondientes a la categoría o antigüedad del/a empleado/a, debiéndose liquidar la suma correspondiente en forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas.

1.7. Teniendo en cuenta la modalidad de contratación y lo establecido en los puntos 1.1. y 1.4. del presente, en ningún caso los/as trabajadores/as podrán invocar derechos adquiridos en materia de turnos de trabajo o días de trabajo, en este último supuesto, sí han sido asignados a cubrir las vacantes que se generen como consecuencia del otorgamiento de licencias ordinarias o extraordinarias al personal de jornada completa.

1.8. Durante el tiempo en que el/la trabajador/a se desempeñe en la categoría inicial (de aprendiz), podrá ser convocado a la totalidad de las jornadas que resulten necesarias para completar su período de formación, debiéndose respetar su derecho a descanso entre jornada y jornada y hebdomadario. Las partes han tenido en consideración que completar su formación le permitirá a los/ as trabajadores/as acceder a la categoría siguiente.

1.9. Bajo la modalidad del Régimen de Prestación Reducida, podrán contratarse trabajadores/ as hasta alcanzar un cinco (5) por ciento de la dotación del personal comprendidos en el art. 7.1 - Personal de juego y sus subcategorías (7.1. a 7.1.3 inclusive) del CCT 802/06 "E". La habilitación de un mayor porcentaje deberá acordarse previamente entre las partes celebrantes del mencionado CCT e integrantes de su COPAR.

2.- Régimen de Licencias Especiales.

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal de este apartado, dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, debiendo mediar un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

MOTIVO

CANTIDAD

d) Por nacimiento de hijo.

Los días a los que fuera convocado y que se encuentran comprendidos dentro de los dos (2) días corridos a partir del día del nacimiento.

a) Por matrimonio del propio trabajador.

Los días a los que fuera convocado y que se encuentran comprendidos dentro de los diez (10) días corridos a partir del día de matrimonio.

b) Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres.

Los días a los que fuera convocado y que se encuentran comprendidos dentro de los tres (3) días corridos a partir del día del fallecimiento.

c) Por fallecimiento de hermanos.

Los días a los que fuera convocado y que se encuentran comprendidos dentro de los dos (2) días corridos a partir del día del fallecimiento.

e) Por donación de sangre.

Un (1) día por año si la donación coincidiera con un día de convocatoria.

g) Por fallecimiento de padres del cónyuge.

Los días a los que fuera convocado y que se encuentran comprendidos dentro de los dos (2) días corridos a partir del día del fallecimiento.

f) Por atención de hijo enfermo.

En casos de internaciones y/o intervenciones quirúrgicas debidamente comprobadas, hasta tres (3) días corridos por vez. En casos de enfermedades que no requieran intervención quirúrgica, hasta tres (3) días por año calendario no remunerados. En ambos casos los días deberán coincidir con días a los que se encuentran convocados y la empresa se compromete a contemplar aquellas situaciones donde resulte necesario superar los plazos mencionados.

3.- Régimen Opcional para la Maternidad.

Las Partes reconocen que la maternidad merece todo el esfuerzo para su resguardo. En virtud de ello, acuerdan y dejan establecido que las trabajadoras de jornada completa, podrán optar por desempeñarse en la nueva modalidad de prestación reducida establecida en el presente, por un período máximo de seis meses, una vez vencida su licencia por maternidad y siempre que exista la posibilidad operativa para ello. La trabajadora solo podrá ejercer esta opción si no ha usufructuado el período de excedencia.

4.- Vacaciones.

La licencia anual ordinaria, comprenderá los días en los que se encuentren convocados dentro del período correspondiente. La misma se regirá según lo establecido en el Art. 13 del CCT.

5.- Normativa Aplicable.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre LA EMPRESA y el personal que ingrese bajo esta nueva modalidad laboral que no se encuentren comprendidas en el presente o en acuerdos que en el futuro se celebren, se regirán por las disposiciones que integran el CCT 802/06 "E", la Ley 20.744 y/o cualquier otra disposición reglamentaria vigente sobre la materia.

6.- Régimen Preferencial Para el Personal de Prestación Reducida.

Ambas partes de común acuerdo establecen que en caso que LA EMPRESA tuviese la necesidad de contratar trabajadores/as para integrar a su planta de jornada completa, se otorgará preferencia para la cobertura de dichas vacantes a aquellos empleados/as que se encuentren desarrollando sus tareas bajo el régimen especial para el personal de prestación reducida. La preferencia precedente sólo podrá ser invocada en aquellos casos que existan trabajadores/as contratados bajo la referida modalidad que desempeñen idénticas tareas a aquellas que la empresa requiera cubrir al tiempo de la contratación.

7.- Aportes con destino a la Obra Social.

Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un/a trabajador/a de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el/la trabajador/a, conforme básicos, adicionales y cualquier rubro de naturaleza remuneratoria que perciban los/as trabajadores/ as de jornada completa que revisten en la misma categoría que el/la trabajador/a con Prestación Reducida, con excepción de los importes que el/la trabajador/a perciba del Fondo Comunitario de Propinas. Respecto del Fondo Comunitario de Propinas los aportes y contribuciones para la obra social se realizarán exclusivamente sobre los importes que proporcionalmente correspondan a el/la trabajador/a.

En la fecha arriba indicada, siendo las 12 horas y en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación del presente, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor para constancia y presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de peticionar su homologación.