MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 775/2010

Registro Nº 866/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.373/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 de autos del expediente Nº 1.378.373/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/7 de autos del expediente Nº 1.378.373/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.373/10

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 775/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 866/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2009, entre Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., representada en este acto por el Sr. Alejandro Raffin DNI 22.842.578 y en su carácter de apoderado, con domicilio en Cerrito 1010 Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante LA EMPRESA; por otra parte, el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gómez DNI 11.246.525 y Daniel Jorge Navazo DNI 14.952.172 en su condición de Delegados del personal convencionado de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• LAS PARTES han mantenido reuniones en instancias privadas a fin de resolver las controversias que suscitó la determinación del "valor de la octava hora de trabajo".

• Luego de las discusiones sobre la interpretación y alcance del cálculo de la octava hora de trabajo, LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo.

PRIMERO: LAS PARTES resuelven interpretar lo dispuesto convencionalmente y, por ende, a partir de la firma del presente el "valor de la octava hora de trabajo" se calculará sobre la totalidad de los conceptos remunerativos que componen la remuneración mensual de los trabajadores, incluyendo los valores que fueran transformados en remunerativos conforme ley 26.341, ello de plena conformidad con lo establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995.

SEGUNDO: Por todo ello, a partir del mes marzo de 2010, se procederá a abonar a los trabajadores el adicional mencionado en la cláusula primera del presente en base a la remuneración mensual que devengue el trabajador en el mes en cuestión, bajo el rubro "adic. CCT 264/95 C. 13".

Asimismo las partes establecen que los retroactivos correspondientes al mes de marzo serán abonados juntamente con los salarios del mes de abril.

TERCERO: LAS PARTES reconocen la necesidad de precisar estos conceptos y/o reconocimientos a partir de la firma del presente.

CUARTO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En el lugar y fecha indicados, se firman cinco ejemplares a un solo efecto. FIRMAS