Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOL. GRAL. Nº 1597

Normas varias.

Bs. As., 8/1/74

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 19.486/72 se estableció un régimen de franquicias para la adquisición de automotores de fabricación nacional por parte de personas designadas para cumplir misiones oficiales en el exterior, involucrando además —artículo 6°— a las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, así como a sus miembros y empleados administrativos.

Que por su parte el Decreto número 5.529/72, en sus artículos 7°, 8° y 9° dispone las condiciones en que se operará la nacionalización de los vehículos adquiridos de acuerdo al citado artículo 6° del Decreto-Ley mencionado, exigiendo en ciertos casos, la devolución total o parcial de los beneficios obtenidos, a la empresa vendedora, la que a su vez considerará a los respectivos porcentajes sobre el precio de venta, como operaciones no sujetas al régimen especial de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde fijar el procedimiento para efectivizar los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1968 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° — Cuando las empresas vendedoras de los respectivos automotores reciban devoluciones de impuestos de parte de los beneficiarios comprendidos en los artículos 7° incisos b) y c); 8° inciso b) y 9° incisos b) y c) del Decreto N° 5.529/72, se ajustarán a los siguientes procedimientos:

a) Si la devolución se produce dentro del mismo ejercicio fiscal en que se realizó la venta, en las respectivas declaraciones juradas considerarán a dicha venta o la parte proporcional que corresponda a la devolución como una operación ajena al régimen del Decreto-Ley N° 19.486/72;

b) Si la devolución se produce en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se realizó la venta, el ingreso total o de la parte proporcional de los impuestos que correspondan se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, dentro del plazo de DIEZ (10) días de recibida dicha devolución.

A efectos de generar el volante electrónico de pago (VEP), se consignarán los códigos que —para cada caso— se indican a continuación:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

030 - Al Valor Agregado

80

80

239 – Internos - Automotores y Motores Gasoil L. 24698

80

80

369 - Internos - Vehículos, Automotores y Motores

80

80

El referido ingreso se realizará sin obligación de rectificación de las declaraciones juradas presentadas oportunamente.

(Inciso b) sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2892/2010 AFIP B.O. 24/8/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Ballotta