Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA

Resolución 31/2010

Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256/00 del ex Ministerio de Economía la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por Laminados Industriales Sociedad Anónima.

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0035872/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la instalación de una nueva planta, ubicada en la Localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.

Que la empresa solicitante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 133 de fecha 13 de agosto de 2009.

Que del análisis efectuado surge, que los bienes que integran el proyecto de la firma mencionados en el segundo considerando de la presente medida encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una planta nueva, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la firma LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO A LA RESOLUCION SIyC Nº 31

BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA NUEVA PLANTA DE PRODUCCION DE CHAPAS Y LAMINADOS DE ACERO PARA LA INDUSTRIA PESADA:

El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO (€13.677.501,00) (sin repuestos).

El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a la suma de EUROS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS (€ 683.875,05).