AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 108/2010

Apruébase el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2011.

Bs. As., 13/8/2010

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en relación con el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y el cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.

Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en relación con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2011, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2011 de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que el Directorio en su reunión de fecha 10 de agosto de 2010 (Acta Nº 9) consideró el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2011 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, según el siguiente detalle:

Art. 2º — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos señalado en el Artículo 1º, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 3º — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto de la tasa regulatoria para el ejercicio 2011 sea de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 61.778.924), que se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4º), 5º) y 6º) de la presente Resolución.

Art. 4º — Establecer que la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 11.160.000), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Atucha I (CNA-I) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804; de PESOS CINCO MILLONES (5.000.000.-), en concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central Nuclear y de PESOS TREINTA MILLONES, ($ 30.000.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción de la Central Nuclear Atucha II (CNA-II).

Art. 5º — Establecer que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) deberá abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor CAREM.

Art. 6º — Establecer que los restantes licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 3.618.924.-), en concepto de tasa regulatoria operativa, considerando para su cálculo lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.

Art. 7º — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2011, sea igual a DOSCIENTOS DIEZ PESOS POR HORA REGULATORIA (210 $/Hora Regulatoria).

Art. 8º — Comuníquese lo actuado a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dése, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Francisco Spano.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 108/10