Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 47/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas en el ámbito de todo el país.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO, el expediente Nº 1.395.040/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 9 de junio de 2010 celebrada entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A, se acuerda incrementar a partir del día 1º de junio de 2010, del 1º de octubre de 2010 y del 1º de diciembre de 2010, las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 59 de fecha 27 de octubre de 2009, para el Personal de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de Revisación, de Clasificado y Procesado de Huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artículo 2 del mencionado Régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos I, II y III de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2010, del 1º de octubre de 2010 y del 1º de diciembre de 2010, respectivamente.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante, la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Vigencia: A partir del 1º de junio de 2010

ANEXO II

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Vigencia A partir de 1° de octubre de 2010

ANEXO III

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Vigencia: A partir del 1º de diciembre de 2010