Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 48/2010

Fíjanse las remuneraciones y una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de hortalizas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO, el Expediente Nº 141.463/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 8 de fecha 25 de junio de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo salarial sobre las remuneraciones mínimas y asignación no remunerativa para la actividad de HORTALIZAS, para las Provincias de SALTA Y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores, a la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de vigencia, y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe precederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones y una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de HORTALIZAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese una asignación no remunerativa, la que tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, conforme se consigna en los anexos I y II, la que se integrará plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1º de diciembre de 2010.

Art. 3º — EI empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4º — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Los empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquélla otra.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

ANEXO II