Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 50/2010
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los lavaderos de verduras en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.
Bs. As., 12/8/2010
VISTO, el expediente Nº 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 2 de junio de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2010, en las condiciones que a continuación se consignan:
REMUNERACIONES:
*Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena
Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.