Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 52/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de carpida de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 12/8/2010

VISTO, el Expediente Nº 1.373.107/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 243 de fecha 8 de junio de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON en la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de junio de 2010, en las condiciones que se consignan a continuación:

CARPIDA DE ALGODON:

1) Raleo de líneas de hasta 20 cm, de ancho, limpio de yuyos por empleo de herbicidas. Por cada 100 metros .....................

$ 0,5075.-

2) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, normalmente infectado de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o pasto colchón. Por cada 100 metros .......................

$ 0,936.-

3) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, Semicubierto de "gramilla forestal" o pasto colchón. por cada 100 metros ......................

$ 1,833.-

Art. 2º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.