MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 299/2010

Registros Nº 816/2010 y Nº 817/2010

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Expediente Nº 369.976/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 192/195 obra el Acuerdo celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, por la parte sindical, y EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO PUNTAL), y PUNTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (L V 16, RADIO RIO CUARTO), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 443/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado por la empresa IMPERIO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA mediante el Acta Complementaria obrante a 251 de estos actuados.

Que asimismo a fojas 201/204, obra el Acuerdo celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, por la parte sindical, y LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 289/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores establecen condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado respecto de la asignación no remunerativa prevista en el punto a) de los dos acuerdos bajo análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de optar por prorrogar su vigencia, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 192/195 y fojas 251 respectivamente del Expediente Nº 369.976/09, celebrados entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, por la parte sindical, y EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO PUNTAL), PUNTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (L V 16, RADIO RIO CUARTO), por la parte empresarial, ratificado por la empresa IMPERIO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 201/204 del Expediente Nº 369.976/09, celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA, por el sector sindical, y LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 192/195 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 251 y el Acuerdo obrante a fojas 201/204, ambos del Expediente Nº 369.976/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y del Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 369.976/09

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 299/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 192/195 y 251 y del acuerdo obrante a fojas 201/204 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 816/10 y 817/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expdte. 369.976/09

En la Ciudad de Córdoba a los tres días del mes de setiembre de 2009 siendo las 14:00 horas, comparecen ante mí funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; en representación del CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) personería gremial Nº 601, los Sres. Ludueña Angel, César DNI 13.461.735, Maezo Marta DNI 16.274.242, Sánchez Alberto Pedro D.N.I. Nº 8.008.736, Valduvino Carlos A. DNI Nro. 16.654.567, con el patrocinio del Dr. Luis Reinaudi.

Por la representación empresaria correspondiente a las empresas de la ciudad de Río Cuarto, comprendidas en el CCT 443/75 comparecen:

VERCELLONE José Luis DNI 5.534.140 (Puntal S.R.L.-LV16 Radio Río Cuarto)

MIGANI, César DNI 12.347.658 (Editorial Fundamento S.A.- Diario Puntal)

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación, las partes manifiestan que, en el marco de las actuales y previsibles circustancias económicas, han arribado a un acuerdo respecto de la escala salarial correspondiente al CCT Nº 443/75 de aplicación en la ciudad de Río Cuarto. El mismo es el siguiente:

a) Se conviene un incremento del 10.5% (diez y medio por ciento) en los básicos de la escala que venció el 30 de junio de 2009, el que rige a partir del mes de julio 2009, con una vigencia de 9 meses (julio 2009 - marzo 2010). Se mantiene también la Asignación no remunerativa de $ 100 mensuales, establecida en la escala anterior, hasta enero de 2010 inclusive, y se conviene que durante febrero y marzo de 2010 esta asignación no remunerativa será de $ 200 mensuales (Pesos Doscientos), aclarando que se absorberán hasta su concurrencia las sumas que por cualquier concepto las empresas hubieran dado a partir del primero de julio/09. Se suscribirá en la audiencia que se designe, como anexo al presnte y formando parte de este mismo acto, la planilla con la escala correspondiente a los nuevos salarios básicos acordados. Las sumas que correspondan como reajuste por aplicación del presente acuerdo, serán abonadas hasta el 18 de setiembre 2009.

b) Se conviene también una suma única, extraordinaria y no remunerativa compensatoria del trimestre abril-junio 2009, de $ 500 (Quinientos), suma que será absorbida hasta su concurrencia por los importes que hubieran entregado las empresas bajo cualquier modalidad o denominación que fuere (a cuenta, préstamos, anticipos, vales, órdenes de compra, etc.). El saldo que corresponda se abonará en 2 cuotas junto con los haberes de agosto y setiembre.

Seguidamente las partes pasan a un cuarto intermedio hasta el día 8 de setiembre de 2009 a las 14 hs. A los fines de suscribir las escalas correspondientes.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Ref. Expdte. 369.976/09

En la Ciudad de Córdoba a los ocho días del mes de setiembre de 2009 siendo las 14:00 horas, comparecen ante mí funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; en representación del CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) personería gremial Nº 601, los Sres., Dreizik Guido (Secretario General) acompañado del Dr. Eugenio Biafore letrado patrocinante.

Por la representación empresaria correspondiente a las empresas de la ciudad de Río Cuarto, comprendidas en el CCT 443/75 comparece:

VERCELLONE José Luis DNI 5.534.140 en representación de Puntal S.R.L. (-LV16 Radio Río Cuarto) y Editorial Fundamento S.A. (Diario Puntal)

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación, las partes manifiestan que, en relación al acuerdo alcanzado en acta del 3 del cte., y cumplimentando lo allí establecido, vienen a acompañar como parte integrante de las presentes actuaciones, a las nuevas escalas salariales que regirán para el CCT 443/75 para el período pactado (julio 09 a marzo 2010).

Asimismo, solicitan eleve las presentes actuaciones a los fines de la correspondiente homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

TRABAJADORES DE PRENSA - C.C.T. Nº 443/75 (Río Cuarto)

Escalas salariales con vigencia desde el 1º de julio de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010

Rama

Categoría

Julio 2009 a Enero 2010

Febrero y Marzo 2010

REDACCION

 

Básico

A.N.R.

Básico

A.N.R.

Aspirante

2.084,00

100,00

2.084,00

200,00

Reportero

2.154,58

100,00

2.154,58

200,00

Cronista

2.295,73

100,00

2.295,73

200,00

Redactor

2.348,68

100,00

2.348,68

200,00

Jefe de Sección

2.419,24

100,00

2.419,24

200,00

Editorialista

2.436,91

100,00

2.436,91

200,00

Prosecretario redacción

2.489,83

100,00

2.489,83

200,00

Secretario redacción

2.507,49

100,00

2.507,49

200,00

Secretario general

2.613,36

100,00

2.613,36

200,00

Subdirector

2.913,30

100,00

2.913,30

200,00

Director

3.125,03

100,00

3.125,03

200,00

ADMINISTRACION

Cadete

1.501,76

100,00

1.501,76

200,00

Auxiliar

2.136,95

100,00

2.136,95

200,00

Auxiliar principal

2.295,90

100,00

2.295,90

200,00

Jefe de Sección

2.348,68

100,00

2.348,68

200,00

Contador

2.666,28

100,00

2.666,28

200,00

Subadministrador

2.913,30

100,00

2.913,30

200,00

Administrador

3.142,68

100,00

3.142,68

200,00

INTENDENCIA

Auxiliar

1.978,13

100,00

1.978,13

200,00

EXPEDICION

Auxiliar

1.978,13

100,00

1.978,13

200,00

En la Ciudad de Córdoba a los 25 días del mes de noviembre de 2009 siendo las 15:00hs, comparece ante mí, funcionario actuante, Dr. Rodrigo O. Herrera, Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación de Imperio Televisión SA, su apoderado Fabián Ontivero DNI 20.275.818 y manifiesta que ratifica el acuerdo alcanzado en el presente expediente obrante a fs. 192/195.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Ref. Expdte. 369.976/09

En la Ciudad de Córdoba a los ocho días del mes de setiembre de 2009 siendo las 17:00 horas, comparecen ante mí funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; en representación del CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) personería gremial Nº 601, los Sres. GUIDO DREIZIK en su carácter de Secretario General y Antonio Muratore DNI 17.099.629, en su carácter de delegado paritario, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Eugenio Hugo Biafore.

Por la representación empresaria correspondiente a las empresas de la escala INTERIOR "A", comprendidas en el CCT 289/75 comparecen:

VERCELLONE José Luis DNI 5.534.140 (LA VOZ DE SAN JUSTO SRL)

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación, las partes manifiestan que, en el marco de las actuales y previsibles circustancias económicas, han arribado a un acuerdo respecto de la escala salarial correspondiente al CCT Nº 289/75 escala salarial interior "A". El mismo es el siguiente:

a) Se conviene un incremento del 10.5% (diez y medio por ciento) en los básicos de la escala que venció el 30 de junio de 2009, el que rige a partir del mes de julio 2009, con una vigencia de 9 meses (julio 2009 - marzo 2010). Se mantiene también la Asignación no remunerativa de $ 100 mensuales, establecida en la escala anterior, hasta enero de 2010 inclusive, y se conviene que durante febrero y marzo de 2010 esta asignación no remunerativa será de $ 200 mensuales (Pesos Doscientos), aclarando que se absorberán hasta su concurrencia las sumas que por cualquier concepto las empresas hubieran dado a partir del primero de julio/09. Se suscribirá en la la audiencia que se designe, como anexo al presente y formando parte de este mismo acto, la planilla con la escala correspondiente a los nuevos salarios básicos acordados. Las sumas que correspondan como reajuste por aplicación del presente acuerdo, serán abonadas hasta el 30 de setiembre 2009.

b) Se conviene también una suma única, extraordinaria y no remunerativa compensatoria del trimestre abril-junio 2009, de $ 480 (Cuatrocientos Ochenta), suma que será absorbida hasta su concurrencia por los importes que hubieran entregado las empresas bajo cualquier modalidad o denominación que fuere (a cuenta, préstamos, anticipos, vales, órdenes de compra, etc.). El saldo que corresponda se abonará en 3 cuotas junto con los haberes de agosto, setiembre y octubre/09.

Seguidamente las partes pasan a un cuarto intermedio hasta el día 16 de setiembre de 2009 a las 14 hs. A los fines de suscribir las escalas correspondientes.