MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 302/2010

Registro Nº 809/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 295/299 del Expediente Nº 3.537/95, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS —MAR DEL PLATA— por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a fojas 300, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

Que las partes convinieron, en relación a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, el pago de asignaciones no remunerativas, el incremento de los salarios básicos mensuales y la modificación del Artículo 58 del Convenio precitado, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de junio de 2010 y su ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la modificación del artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, dispuesta en la cláusula tercera del presente acuerdo, corresponde aclarar que la determinación de la base de cálculo para efectuar la liquidación de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social resulta materia indisponible para las partes y que, en particular, para los supuestos de jornadas reducidas de trabajo y contratos a tiempo parcial, las cotizaciones deberán calcularse según lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respectivamente.

Que asimismo, en relación a la referencia incluida en el nuevo artículo 58 citado precedentemente, que individualiza la Obra Social OSARPYH, corresponde indicar a las partes que la homologación que se dispone no implica la limitación del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS —MAR DEL PLATA— y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES a fojas 295/299 del Expediente Nº 3.537/95 de autos, ratificado por FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a foja 300, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 295/299 del Expediente Nº 3.537/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorío, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 3.537/95

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 302/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 295/299 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 809/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Eutiquio E. GARCIA, en representación del SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por el sector sindical ("Sindicato") en su calidad de Secretario General y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario ("Cámara"):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 las asignaciones no remunerativas que se indican a continuación, y conforme las regulaciones normativas que allí se establecen:

(i) Se acuerda para el mes de junio de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa de $ 200, por única vez pagadera en forma proporcional a la jornada efectivamente cumplida por cada trabajador.

(ii) Se acuerda para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al 20 por ciento (20%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de junio de 2010 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.

(iii) Se acuerda para los meses de marzo y abril de 2011 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al siete por ciento (7%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de junio de 2010 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.

(iv) Las asignaciones no remunerativas establecidas en los incisos precedentes serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

(v) Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las asignaciones establecidas en los incisos (ii) y (iii), sobre estas sumas, exclusivamente, se devengará una contribución empresaria del 6% a depositar en la Cuenta del Banco Nación Nº 350/56914/43 de la Obra Social Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros.

SEGUNDO: Fijar los salarios básicos mensuales, a regir a partir del mes de diciembre de 2010 y mayo de 2011, respectivamente, conforme planilla adjunta en Anexo II.

TERCERO: Modificar a partir del mes de julio de 2010 el Artículo 58 del CCT 68/95, conforme lo siguiente:

ARTICULO 58. APORTES Y CONTRIBUCIONES. En el caso del personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, los aportes y contribuciones se efectuarán sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos; sin perjuicio de ello: a) en ningún caso se deberán pagar aportes y contribuciones para la obra social OSARPYH (RNOS 10110-9) sobre una base inferior al básico de este Convenio Colectivo correspondiente a la categoría del trabajador; b) en ningún caso los aportes y contribuciones previstos en los artículos 55 y 57 del CCT 268/95 se calcularán sobre una base inferior al valor de 95 horas mensuales del básico de este Convenio Colectivo correspondiente a la categoría del trabajador.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 3 de junio de 2010.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Nº 268/95 - ANEXO Nº 1

COMPRENDE: A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS Y EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.

ESCALA SALARIAL : ART. 30º Y 61º - ANEXO Nº 1

Anexo 2 (Rem)