MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 303/2010

Registro Nº 790/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 289/290 del Expediente Nº 1.169.673/06, celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen los nuevos salarios básicos para el personal de la empresa que se desempeña en la Planta Granja del Sol, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 289/290 del Expediente Nº 1.169.673/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 289/290 Expediente Nº 1.169.673/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.169.673/06

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 303/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 289 exped89nt90 del ee de referencia, quedando registrado bajo el número 790/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.169.673/06

En la Ciudad de Pilar Pcia. de Bs. As. a los quince días del mes de abril de 2010, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luís Bernabé Morán, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PCIA. DE BS. AS. Representado por los Sres. Víctor Hugo Burgos y Angel Aníbal Goi y los Sres. Porfirio Chávez, Oscar Lovera y Gregorio Ramírez Roa, todos en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) Planta Granja del Sol, y por la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada por el Sr. Víctor Giorgi en su calidad de Apoderado, han llegado al siguiente acuerdo salarial y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

3) Paz Social: Las partes acuerdan durante el plazo del presente convenio a garantizar la paz social.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y su Anexo en el lugar y fecha citados.

ANEXO I

EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA

PLANTA GRANJA DEL SOL

TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL

Período de condiciones salariales a partir del 1º abril de 2010

Personal Jornalizado

Abril 2010

Grupo 1

18.55

Grupo 2

19.04

Grupo 3

19.74

Grupo 4

20.78

Grupo 5

21.72

   

Personal de Mantenimiento y oficios varios

 

Ayudante

20.64

Medio Oficial

21.53

Oficial

24.86

Oficial múltiple

25.52

Oficial múltiple matriculado y especializado

25.74

   

Personal obrero mensualizado

 

Grupo A

3936

Grupo B

4140

Grupo C

4329

   

Personal administrativo

 

Categoría 1

3936

Categoría 2

4140

Categoría 3

4329

Categoría 4

4525

Categoría 5

4721

Categoría 6

4920