MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 306/2010

Registros Nº 810/2010, Nº 811/2010 y Nº 812/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.318.851/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.318.851/09 obra agregado Acuerdo suscripto entre el SINDICATO CERAMISTAS SANITARIOS PORCELANAS DE MESA por el sector gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las citadas partes por medio de dicho Acuerdo han convenido incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97 y premio por asistencia, con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido la vigencia de dicho Acuerdo, a partir del día 1º de septiembre de 2009.

Que a foja 4 del Expediente Nº 1.375.504/10, agregado como foja 54 al Expediente Principal Nº 1.318.851/09, obra Acuerdo suscripto entre el SINDICATO CERAMISTAS SANITARIOS PORCELANAS DE MESA por el sector gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las citadas partes por medio de dicho Acuerdo han convenido un incremento salarial de emergencia de una suma no remunerativa de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) por única vez para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido la vigencia de dicho Acuerdo a partir del día 28 de abril de 2010.

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.375.504/10, agregado como foja 54 al Expediente Principal Nº 1.318.851/09, obra Acuerdo suscripto entre el SINDICATO CERAMISTAS SANITARIOS PORCELANAS DE MESA por el sector gremial y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las citadas partes por medio de dicho Acuerdo han convenido incrementar salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97 sobre los vigentes al 30 de abril de 2010 y el premio por asistencia, cuyas fechas de vigencia, plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido la vigencia de dicho Acuerdo a partir del día 1º de mayo de 2010.

Que los suscriptores de los Acuerdos traídos a estudio son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponden con la actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.318.851/09 suscripto entre el SINDICATO CERAMISTAS SANITARIOS PORCELANAS DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.375.504/10 agregado como foja 54 al Expediente Principal Nº 1.318.851/09, suscripto entre el SINDICATO CERAMISTAS SANITARIOS PORCELANAS DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.375.504/10 agregado como foja 54 al Expediente Principal Nº 1.318.851/09, suscripto entre el SINDICATO CERAMISTAS SANITARIOS PORCELANAS DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.318.851/09, el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.375.504/10 agregado como foja 54 al Expediente Principal Nº 1.318.851/09 y el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.375.504/10 agregado como foja 54 al Expediente Principal Nº 1.318.851/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.318.851/09

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 306/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 40/41 del expediente de referencia; a fojas 4 del expediente Nº 1.375.5804/10, agregado como foja 54 al expediente principal y a fojas 6/7 del expediente Nº 1.375.504/10 agregado como foja 54 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 810/10, 811/10 y 812/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CATEGORIAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 294/97

SALARIO BASICO HORARIO 1/7/2008

SALARIO BASICO HORARIO 1/9/2009

SALARIO BASICO HORARIO 1/11/2009

PERSONAL JORNALIZADOA

     

1ra. Categoría

$ 8,49

$ 9,76

$ 10,35

2da. Categoría

$ 8,12

$ 9,34

$ 9,90

3ra. Categoría

$ 7,88

$ 9,06

$ 9,61

4ta. Categoría

$ 7,72

$ 8,88

$ 9,41

5ta. Categoría

$ 7,60

$ 8,74

$ 9,26

6ta. Categoría

$ 6,73

$ 7,74

$ 8,20

PERSONAL CON OFICIO

a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico:

     

1ra. Oficial "A"

$ 9,14

$ 10,51

$ 11,14

2da. Oficial "B"

$ 8,49

$ 9,76

$ 10,35

3ra. Medio Oficial

$ 7,72

$ 8,88

$ 9,41

4ta. Operario Calificado

$ 7,60

$ 8,74

$ 9,26

5ta. Ayudante

$ 7,73

$ 8,89

$ 9,42

b) Mantenimiento Obras Civiles:

     

Oficial

$ 8,49

$ 9,76

$ 10,35

Medio Oficial

$ 7,72

$ 8,88

$ 9,41

Ayudante

$ 6,73

$ 7,74

$ 8,20

       
       

PERSONAL MENSUALIZADO Administrativos:

SALARIO BASICO MENSUAL

SALARIO BASICO MENSUAL

SALARIO BASICO MENSUAL

1ra. Categoría

$ 1.552,50

$ 1.785,38

$ 1.892,50

2da. Categoría

$ 1.474,55

$ 1.695,73

$ 1.797,48

3ra. Categoría

$ 1.432,81

$ 1.647,73

$ 1.746,60

4ta. Categoría

$ 1.393,00

$ 1.601,95

$ 1.698,07

Personal de Supervisión:

     

1ra. Categoría

$ 1.826,68

$ 2.100,68

$ 2.226,72

2da. Categoría

$ 1.685,12

$ 1.937,89

$ 2.054,16

Personal Técnico:

     

1ra. Categoría

$ 1.759,96

$ 2.023,95

$ 2.145,39

2da. Categoría

$ 1.580,79

$ 1.817,91

$ 1.926,98

3ra. Categoría

$ 1.525,18

$ 1.753,96

$ 1.859,19

Personal Auxiliar:

     

1ra. Categoría

$ 1.474,55

$ 1.695,73

$ 1.797,48

2da. Categoría

$ 1.432,81

$ 1.647,73

$ 1.746,60

3ra. Categoría

$ 1.393,00

$ 1.601,95

$ 1.698,07

4ta. Categoría

$ 1.380,42

$ 1.587,48

$ 1.682,73

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD 1,5% de la tercera categoria

     

Jornalizados por hora

$ 0,118

$ 0,136

$ 0,144

Mensualizados por mes

$ 23,60

$ 27,20

$ 28,80

       

CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 32º 1%

     
       

PREMIO ASISTENCIA MENSUAL

$ 275,00

$ 315,00

$ 335,00

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de setiembre de 2009, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en Uruguay 485 2º piso "B" de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Pablo Daniel González Mazzocchi y Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. A partir del 1º de setiembre de 2009, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de artefactos sanitarios de cerámica comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 294/97, vigentes al 31 de agosto de 2009, de acuerdo a la planilla que a tales efectos se confecciona y que se incorpora al presente acuerdo.

2. A partir del 1ro. de setiembre de 2009, el Premio a la Asistencia Mensual se incrementará a $ 315, y a partir del 1ro. de noviembre de 2009 a $ 335.

3. VIGENCIA: Los salarios enunciados en la planilla anexa que integra el presente acuerdo, comenzará a regir progresivamente conforme al cronograma indicado en ella, a partir del 1º de setiembre de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010.

4. PAZ SOCIAL: A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

5. Las partes concurrirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de solicitar la incorporación de los salarios precedentes mencionados al CCT 294/97 y su respectiva homologación.

Las partes firman de conformidad y para constancia, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.375.504/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2010, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en Uruguay 485 2º Piso "B" Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Pablo Daniel González Mazzocchi y Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, acuerdan lo siguiente:

1. Se conviene entre las partes un incremento salarial de emergencia, de una suma no remunerativa de $ 350 por única vez, la misma se abonará 28 de abril de 2010, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97.

2. La parte empresaria sobre los montos no remunerativos acordados en el Art. Anterior, se hace cargo de los aportes y contribuciones de obra social.

3. Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. A tal efecto se obligan a mantener reuniones periódicas a fin de analizar los efectos no previstos de esta crisis en la actividad y, en especial, en las relaciones laborales entre las mismas.

4. Ambas partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Las partes firman de conformidad y para constancia, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.375.504/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en Uruguay 485 2º piso "B" de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Pablo Daniel González Mazzocchi y Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. A partir del 1º de mayo de 2010, las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de artefactos sanitarios de cerámica comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 294/97, vigentes al 30 de abril de 2010, en un 13% a partir del 1/5/2010 y en un 12% a partir del 1/8/2010, Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales. La planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo.

2. A partir del 1ro. de mayo de 2010, el Premio a la Asistencia Mensual se incrementará a $ 380 y a partir de setiembre de 2010, el Premio a la Asistencia Mensual se incrementará a $ 425.

3. VIGENCIA: Los salarios enunciados en la planilla anexa que integra el presente acuerdo, comenzará a regir progresivamente conforme al cronograma indicado en ella, a partir del 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011.

4. PAZ SOCIAL: A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

5. Las partes concurrirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de solicitar la incorporación de los salarios precedentes mencionados al CCT 294/97 y su respectiva homologación.

Las partes firman de conformidad y para constancia, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CATEGORIAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 294/97

SALARIO BASICO HORARIO 1/11/2009

SALARIO BASICO HORARIO 1/5/2010

SALARIO BASICO HORARIO 1/8/2010

PERSONAL JORNALIZADO

     

1ra. Categoría

$ 10,35

$ 11,70

$ 13,10

2da. Categoría

$ 9,90

$ 11,19

$ 12,53

3ra. Categoría

$ 9,61

$ 10,86

$ 12,16

4ta. Categoría

$ 9,41

$ 10,63

$ 11,91

5ta. Categoría

$ 9,26

$ 10,46

$ 11,72

6ta. Categoría

$ 8,20

$ 9,27

$ 10,38

PERSONAL CON OFICIO

a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico:

     

1ra. Oficial "A"

$ 11,14

$ 12,59

$ 14,10

2da. Oficial "B"

$ 10,35

$ 11,70

$ 13,10

3ra. Medio Oficial

$ 9,41

$ 10,63

$ 11,91

4ta. Operario Calificado

$ 9,26

$ 10,46

$ 11,72

5ta. Ayudante

$ 9,42

$ 10,64

$ 11,92

b) Mantenimiento Obras Civiles:

     

Oficial

$ 10,35

$ 11,70

$ 13,10

Medio Oficial

$ 9,41

$ 10,63

$ 11,91

Ayudante

$ 8,20

$ 9,27

$ 10,38

       

PERSONAL MENSUALIZADO Administrativos:

SALARIO BASICO MENSUAL

SALARIO BASICO MENSUAL

SALARIO BASICO MENSUAL

1ra. Categoría

$ 1.892,50

$ 2.138,53

$ 2.395,15

2da. Categoría

$ 1.797,48

$ 2.031,15

$ 2.274,89

3ra. Categoría

$ 1.746,60

$ 1.973,66

$ 2.210,50

4ta. Categoría

$ 1.698,07

$ 1.918,82

$ 2.149,08

Personal de Supervisión:

     

1ra. Categoría

$ 2.226,72

$ 2.516,19

$ 2.818,14

2da. Categoría

$ 2.054,16

$ 2.321,20

$ 2.599,74

Personal Técnico:

     

1ra. Categoría

$ 2.145,39

$ 2.424,29

$ 2.715,21

2da. Categoría

$ 1.926,98

$ 2.177,49

$ 2.438,79

3ra. Categoría

$ 1.859,19

$ 2.100,88

$ 2.352,99

Personal Auxiliar:

     

1ra. Categoría

$ 1.797,48

$ 2.031,15

$ 2.274,89

2da. Categoría

$ 1.746,60

$ 1.973,66

$ 2.210,50

3ra. Categoría

$ 1.698,07

$ 1.918,82

$ 2.149,08

4ta. Categoría

$ 1.682,73

$ 1.901,48

$ 2.129,66

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

1,5% de la tercera categoría

     

Jornalizados por hora

$ 0,144

$ 0,163

$ 0,182

Mensualizados por mes

$ 28,80

$ 32,60

$ 36,40

       

CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 32º 1%

     
       

PREMIO ASISTENCIA MENSUAL

$ 335,00

$ 380,00

$ 380,00