MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 307/2010

Registro Nº 786/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.744/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, el incremento de un DOCE POR CIENTO (12%) con los salarios devengados en el mes de abril de 2010, de un SEIS POR CIENTO (6%), con los de junio de 2010, y de otro SEIS POR CIENTO (6%), con los del mes de septiembre, en los términos del texto pactado.

Que asimismo, dejan asentado que han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1070/09 E, del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A), que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.370.744/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.370.744/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1070/09 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.370.744/10

Buenos Aires, 16 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 307/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 786/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 1070/09 "E"

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 dias del mes de abril de 2010, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, (UTEDYC), representada por Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial Nacional, conjuntamente con los señores, Marcelo ORLANDO y Juan José PERALTA, y los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge GINZO, por una parte y por la otra, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, acuerdan lo siguiente, en el marco de los C.C.T. 1070/09 "E":

1. Con los salarios devengados en el mes de abril de 2010, se practicará en los básicos de convenio un incremento del 12%, con los de junio de 2010, un 6%, y con los devengados en el mes de septiembre un 6%.

2. Se otorgará además, para el personal una suma fija de $ 5 por jornal, para los meses de enero y febrero de 2011, fuera del básico. El citado importe será incorporado el partir de los salarios devengados en el mes de marzo de 2011.

3. En ningún supuesto, el aumento pactado permite disminuir el sueldo bruto devengado a cada trabajador, con anterioridad el mes de marzo 2010, excluidas las horas extras y demás rubros extraordinarios.

4. Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a la acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en el Anexo el incremento se absorberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.

5. Así mismo, las partes acuerdan el compromiso, de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos.

6. EI presente acuerdo, será presentado en la primera reunión del Comité Ejecutivo de la A.F.A.

7. El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 1070/09 "E".

En prueba de conformidad. se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.