MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 310/2010

Registro Nº 785/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº 497.646/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 497.646/09, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 "E", conforme al detalle obrante en el Anexo I.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme surge de la constancia obrante a fojas 4 de estos actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 497.646/09, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 497.646/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 497.646/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 310/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 785/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGP SE Nº 078

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2009 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Sr. Interventor D. Luis Angel DIEZ, el Gerente Administrativo Lic. Osvaldo DEFRANCO, el Subgerente de Recursos Humanos D. Enrique L. COOLS, por una parte, y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD, los señores Omar Arístides MATURANO y Agustín Clemente SPECIAL.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial LA FRATERNIDAD, en un 8% a partir del 1/6/09, y en un 7% a partir del 1/8/09, detallándose en ANEXO I los montos correspondientes a cada nivel.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 1/6/09

CATEGORIA

SUELDO BASICO

PRESENTISMO

DEDICACION FUNCIONAL

ADICIO.REM NO BONIFIC.

NIVEL 7

1057,63

253,83

740,34

740,34

NIVEL 3

861,04

206,65

602,73

602,73

NIVEL 2

807,70

193,85

565,39

565,39

NIVEL 1

761,98

182,88

533,39

533,39

(*) Gastos de Comida (cód. 170) 1 comida 23,01

(*) Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód.154)

(*) Conceptos percibidos por todos los niveles

21 comidas

483,21

 
 

 

Vigencia a partir 1/8/09

CATEGORIA

SUELDO BASICO

PRESENTISMO

DEDICACION FUNCIONAL

ADICIO.REM NO BONIFIC.

NIVEL 7

1131,66

271,60

792,16

792,16

NIVEL 3

921,31

221,11

644,92

644,92

NIVEL 2

864,24

207,42

604,97

604,97

NIVEL 1

815,32

195,68

570,72

570,72

(*) Gastos de Comida (cód. 170) 1 comida 24,62

(*) Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód.154)

(*) Conceptos percibidos por todos los niveles

21 comidas

517,02