MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 717/2010

Registro Nº 824/2010

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.906/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen nuevas escalas salariales para los meses comprendidos entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que el instrumento convencional se circunscribe al ámbito de representatividad de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, es decir, a los trabajadores comprendidos en el Convenio arriba mencionado y que laboren en agencias de publicidad de la Capital Federal o del Gran Buenos Aires, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en la Resolución S.T. Nº 886/06, del Expediente Nº 1.164.217/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.376.906/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.376.906/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorío de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.906/10

Buenos Aires, 18 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señores:

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL

S——— / ———D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, en su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO ERALDO ROSSETTI, abogado Tº 28 Fº 295 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Señor GUSTAVO ANDERSON y el Señor JORGE CASTRILLON en su carácter de Presidente y Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD respectivamente, con patrocinio letrado del Doctor PABLO MÁSPERO abogado, Tº 31 Fº 502 CPACF., constituyendo domicilio en la calle Rodríguez Peña 390 4º piso de la C.A.B.A. en adelante LAS CAMARAS se presentan y dicen:

Que, las partes manifiestan y convienen:

1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva han acordado las escalas salariales para los meses del 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los meses antedichos.

2. Que, las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, a partir del 1º de marzo del 2010 adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajos rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar la sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3. El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2011.

4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente Nº 1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.

5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2010 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

PERSONERIA GREMIAL 347

Av. Córdoba 1576/80 tel.: 4813-5058/4811-7416 (CP: 1055) y

Tte. Gral. Juan D. Perón 2385 Tel.: 4951-2686/4581 (CP:1040) CABA