MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 723/2010

Registro Nº 825/2010

Bs. As., 17/6/2010

VISTO el Expediente Nº 282.460/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores y la empresa HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, que posteriormente se incorpora al básico, a pagar en el monto, plazo y modalidad allí establecida, a partir del mes de enero de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores y la empresa HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 1/2 del Expediente Nº 282.460/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 282.460/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 282.460/10

Buenos Aires, 18 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 723/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Mendoza, el día 10 de marzo de 2010, se reúnen los Señores ANTONIO TORRE, DNI 10.763.375, en el carácter de apoderado de HIDRONIHUIL S.A., con domicilio legal en carril Rodriguez Peña Nº 4447, Coquimbito, departamento de Maipú, Provincia de Mendoza; en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y los Señores URBANO OTERO, DNI 12.053.454, WALTER GODOY, DNI 17.019.396 en carácter de Secretario General y Sub-Secretario gremial, respectivamente, del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado "EL SINDICATO", por otra parte, y el Sr. Ricardo José M. CABRERA, DNI. 16.162.358 en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante "EL DELEGADO", todos en conjunto y en adelante denominados "LAS PARTES".

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo en trámite en el Ministerio de Trabajo de la Nación que vincula a LAS PARTES (CCT), dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país, en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A partir de los salarios que se devenguen por el mes de enero de 2010, abonar una "Bonificación Excepcional No Remunerativa" según los niveles salariales vigentes, conforme a los siguientes montos totales:

Nivel 1

$ 5.337

Nivel 4

$ 6.543

Nivel 7

$ 8.442

Nivel 2

$ 5.337

Nivel 5

$ 7.200

 

Nivel 3

$ 5.958

Nivel 6

$ 7.857

Los importes referidos se abonarán a razón del 11,111% mensual comenzando con los haberes del mes de enero de 2010, hasta su cancelación. Una vez cancelada esta "Bonificación Excepcional No Remunerativa", el monto que representa el porcentaje de cancelación mensual unitario (11,111%) de cada Nivel Funcional, se incorporará a los haberes de los beneficiarios como un "Adicional Remunerativo No Bonificable" con el correspondiente incremental o "grossing-up".

SEGUNDA: A partir del 1º de marzo de 2010, incorporar a los básicos de grilla las sumas que se indican a continuación para cada nivel Funcional, los que se detraerán de los adicionales remunerativos actuales (i) adicional remunerativo originado en la incorporación al salario de las prestaciones comprendidas en el derogado artículo 103 bis de la Ley 20.744 (tickets canasta), de conformidad con lo previsto por la ley 26.341; (ii) adicional remunerativo contenido en la cláusula primera del Acta de fecha 28 de mayo de 2009 proveniente de la conversión en rubro remunerativo de la gratificación no remunerativa y no bonificable otorgada originariamente en la cláusula primera del Acta de fecha 28 de agosto de 2008; (iii) otros que por disposiciones legales se establezcan):

Nivel 1

$ 445

Nivel 4

$ 545

Nivel 7

$ 703

Nivel 2

$ 445

Nivel 5

$ 600

 

Nivel 3

$ 497

Nivel 6

$ 665

Quedando por tanto los valores de los "salarios básicos conformados" a partir de esa fecha como sigue:

Nivel 1

$ 1.840

Nivel 4

$ 2.416

Nivel 7

$ 3.116

Nivel 2

$ 1.971

Nivel 5

$ 2.658

 

Nivel 3

$ 2.200

Nivel 6

$ 2.900

TERCERA: A partir del 1º de julio de 2010 incorporar a los básicos de grilla las sumas que se indican a continuación para cada nivel Funcional, los que se detraerán de los adicionales remunerativos (enumerados en el primer párrafo de la cláusula SEGUNDA de la presente Acta) hasta agotar, para cada Nivel Funcional:

Nivel 1

$ 593

Nivel 4

$ 727

Nivel 7

$ 938

Nivel 2

$ 593

Nivel 5

$ 800

 

Nivel 3

$ 662

Nivel 6

$ 873

Siendo los valores de los salarios "básicos conformados" a partir de la fecha indicada los siguientes:

Nivel 1

$ 2.433

Nivel 4

$ 3.144

Nivel 7

$ 4.054

Nivel 2

$ 2.564

Nivel 5

$ 3.458

 

Nivel 3

$ 2.862

Nivel 6

$ 3.772

CUARTA: A partir del 1º de marzo de 2010, del 1º de julio y del 1º de octubre de 2010, el ítem "Adicional Personal" que conforma la estructura remunerativa del CCT, se unifica para todos los niveles funcionales y se ajustará progresivamente en las fechas mencionadas, hasta llegar a la suma de pesos quinientos veintinueve ($ 529,00) por mes, para todos los empleados con 10 o más años de antigüedad en la Empresa. Dicho importe será proporcional a razón de 10% por cada año de servicio para aquellos empleados con antigüedad menor a los 10 años.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones salariales en el mes de DICIEMBRE DE 2010 para analizar las posibilidades de nuevas condiciones salariales a partir de ENERO de 2011.

SEXTA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitarán la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación - Delegación Mendoza.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor.