Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 544/2010

Aplícanse a determinadas operaciones los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616/05.

Bs. As., 18/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0261950/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de noviembre de 2005 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que contaban el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también, los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 y sus normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.

Que mediante Nota de fecha 5 de enero de 2010 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuya copia autenticada obra a fojas 35, esa institución se expide en el sentido que "…el ingreso de los fondos (…) queda alcanzado por la obligación de constitución del depósito nominativo y no remunerado del (30%) conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 637/05 del ex Ministerio de Economía y Producción.".

Que las Leyes II Nros. 106 (antes Ley Nº 5798) y su modificatoria 120 y el Decreto Nº 1574 del 16 de noviembre de 2009, todas ellas normas de la Provincia del CHUBUT, facultan al Poder Ejecutivo Provincial, por sí o a través de Sociedades con participación del Estado Provincial, a realizar las operaciones que resulten necesarias, incluyendo cesiones, compraventas, constitución de fideicomisos, leasing, participación en el mercado de valores, cesión de derechos, participación como fiduciante en fideicomisos financieros, entre otras, para disponer de hasta una suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), en la medida en que los fondos obtenidos sean afectados a: financiamiento de proyectos productivos y/o financiamiento de obras de infraestructura y/o a efectuar inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético.

Que bajo el marco legal descripto en el considerando precedente y como parte de un Programa Global de Fideicomisos Financieros de hasta un valor nominal de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) o su equivalente en otras monedas, se ha previsto la constitución del Fideicomiso Financiero "Chubut Regalías Hidrocarburíferas". La estructura del mismo será la siguiente: la Provincia del CHUBUT, actuando como Fiduciante, cederá a título de venta y por un precio, a favor del citado Fideicomiso Financiero —cuyo Fiduciario será el BANCO DE VALORES S.A.— los derechos y créditos provenientes de las regalías hidrocarburíferas que percibe en virtud del contrato de explotación y extracción suscripto oportunamente con PAN AMERICAN ENERGY Sucursal Argentina LLC. En forma simultánea con dicha venta, el Fideicomiso Financiero "Chubut Regalías Hidrocarburíferas" emitirá una Primera Serie de Valores de Deuda Fiduciaria los cuales serán colocados a través de oferta pública en el país y en el extranjero, con cotización y/o negociación en mercados autorregulados, con intervención de agentes colocadores, por el método y de acuerdo con los términos y condiciones que se encontraran establecidos en el contrato suplementario respectivo.

Que, sin perjuicio de lo anterior, a fojas 15 la Gerencia de Investigación y Planificación de Exterior y Cambios del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA manifiesta que las emisiones del Fideicomiso Financiero "Chubut Regalías Hidrocarburíferas" no son del tipo de emisiones que la Resolución Nº 637/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION busca desalentar, teniendo en cuenta que los fondos obtenidos por el fiduciante en virtud de la cesión y venta de las regalías cedidas deberán ser afectados al financiamiento de proyectos productivos y/o financiamiento de obras de infraestructura y/o inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético.

Que, por lo anterior, y en atención al destino último previsto para los fondos a ser ingresados al Mercado Unico y Libre de Cambios en la operatoria objeto de esta medida, se advierte razonable flexibilizar respecto al ingreso de los mismos los requisitos previstos por la normativa aplicable siempre que se verifique su utilización para dichos fines.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aplícanse a la operación de ingresos cambiarios cuyo destino sea la suscripción de la Primera Serie de Valores de Deuda Fiduciaria del Programa Fideicomiso Financiero "Chubut Regalías Hidrocarburíferas" y a la operación de ingresos cambiarios por parte de BANCO DE VALORES S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero "Chubut Regalías Hidrocarburíferas" de las divisas correspondientes al producido de la colocación en el exterior de la citada Primera Serie de Valores de Deuda Fiduciaria, los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005.

Art. 2º — Los depósitos nominativos, no transferibles y no remunerados, que se constituyan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán liberados en la medida en que los fondos sean aplicados, por parte del Fiduciante, a la financiación de obras de infraestructura y/o proyectos productivos y/o inversiones financieras para incrementar la participación estatal en el sector energético.

Art. 3º — A tales efectos, el Fiduciante del Fideicomiso Financiero "Chubut Regalías Hidrocarburíferas" deberá acreditar con carácter previo a su utilización ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la afectación de los fondos a los destinos antes mencionados.

Art. 4º — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente medida y/o en contravención a lo dispuesto en la misma, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.