Reglamentando el servicio de la Oficina del Crédito Público Nacional
Departamento de Hacienda–Buenos Aires, Julio 14 de 1873.–POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1° La Oficina de Crédito Público de la Nación, creada por ley de diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, queda desde la promulgación de la presente ley, a cargo y bajo la inmediata vigilancia del Poder Ejecutivo.–Art.2° La Junta de Administración del Crédito Público, se compondrá de un Presidente, con el sueldo de trescientos cincuenta pesos fuertes mensuales, y de cuatro vocales nombrados anualmente, debiendo la Junta designar un Vice-Presidente.–Art. 3° La Junta de Administración del Crédito Público, pasará al poder Ejecutivo, los estado trimestrales y el anual de su situación al que se refiere el art. 17 de la citada ley.–Art. 4° El Poder Ejecutivo, remitirá cada año al Congreso, con un mensaje especial; el estado a que se refiere el artículo anterior.–Art. 5° Las inscripciones del Gran Libro de Fondos y Rentas Públicas, serán autorizadas con las firmas del Presidente, de uno de los Vocales de la Junta y del Gefe de la Oficina de Inscripciones.– Art. 6° La Junta de Administración del Crédito Público, tendrá todas las atribuciones y deberes que le asigna la ley de su creación, y que no estén en contradicción con la presente; pudiendo además, observar las órdenes de inscripción de cantidades en fondos públicos, dictadas por el Poder Ejecutivo; pero deberá justificar la inscripción en caso de inasistencia de este, lo que se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de contabilidad.–Art. 7° Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en la ley del diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, que estén en contradicción con la presente.–Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, a ocho días del mes de Julio de mil ochocientos setenta y tres.
ADOLFO ALSINA.–Julio Zuviría, Secretario del Senado–OCTAVIO GARRIGOS.–Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados.
POR TANTO: Téngase por ley, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional–SARMIENTO–Luis L. Domínguez.