MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 230/2010

Registro Nº 697/2010

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.226.260/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 "E", entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.358.891/09 (agregado al principal como fojas 198), de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para personal de la empleadora, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009, de acuerdo a los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los de la Federación suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.358.891/09 (agregado al principal como fojas 198), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.358.891/09 (agregado al principal como fojas 198).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.226.260/07

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 230/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.358.891/09, agregado como fojas 198 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 697/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Puerto Mineral, Provincia de Misiones, a los 21 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.), los Sres. Luis Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974, Manuel Antonio Apodaca, DNI 13.144.878 y Alfonso Salvador, DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial, respectivamente; el señor Oscar Monges, DNI 12.311.468, Delegado Gremial del personal en el establecimiento de la empresa Papel Misionero SAIFC, y en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Blas Juan Alari, DNI 05.160.948, José Ramón Luque, DNI 12.031.464, Juaquín Humberto Díaz, DNI 08.058.370 y Alberto Porto, DNI 08.519.611 en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Secretario Administrativo, respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto por el Lic. Walter Quiroga, DNI 16.535.752, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y apoderado, y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio 705/05 E, homologado el 15 de julio de 2005, han acordado introducir modificaciones al mencionado convenio, aplicables a todo el personal incluido en el mismo:

1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 30 de junio de 2009, incrementando los Jornales horarios en un 19% (diecinueve) distribuidos de la siguiente manera: Un 7% (siete) a partir del 1º de julio de 2009, un 6% (seis) a partir del 1º de noviembre de 2009 y un 6% (seis) a partir del 1º de marzo de 2010; valores no acumulativos tomando como base de cálculo los salarios a junio de 2008, quedando conformadas las nuevas escalas salariales por base profesional (art. 29) de la siguiente manera:

Valores vigentes al 30 de junio de 2009:

Base Profesional

Máximo

Mínimo

1

9,88

8,20

2

10,87

9,96

3

11,74

10,56

4

12,62

11,54

5

13,12

11,83

A partir del 1º de julio de 2009:

Base Profesional

Máximo

Mínimo

1

10,57

8,77

2

11,63

10,66

3

12,56

11,30

4

13,50

12,35

5

14,04

12,66

A partir del 1º de noviembre de 2009:

Base Profesional

Máximo

Mínimo

1

11,16

9,27

2

12,28

11,25

3

13,27

11,93

4

14,26

13,04

5

14,83

13,37

A partir del 1º de marzo de 2010:

Base Profesional

Máximo

Mínimo

1

11,76

9,76

2

12,94

11,85

3

13,97

12,57

4

15,02

13,73

5

15,61

14,08

2) Establecer una nueva revisión de escalas salariales a partir del 1º de abril de 2010 en el marco del convenio 705/05 "E".

Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en los términos de la Ley Nº 14.250.