Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 2900

Decreto Nº 1148/09. Aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión.

Bs. As., 24/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para transmisión y recepción de señales digitales.

Que el Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010, declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, destacando que el desarrollo de la mencionada plataforma optimizará y garantizará el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), permitiendo el logro de importantes objetivos, entre ellos proveer la infraestructura y equipamiento tecnológico desde una visión federal e inclusiva.

Que en los sistemas de televisión digital se pueden encontrar señales codificadas de carácter abierto así como, por el contrario, señales donde los programas se encuentran cifrados y cuyos contenidos resultan imposibles de visualizar si no se cuenta con el aparato provisto y habilitado para tal fin.

Que dichos aparatos pueden describirse técnicamente como conformados por dos bloques a saber: el módulo encargado de las funciones comunes de recepción-decodificación y el bloque encargado de la función de descifrado.

Que teniendo en cuenta esta nueva tecnología resulta necesario definir su aspecto clasificatorio, dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, debido a que los mismos cumplen varias funciones alternativas y complementarias.

Que a nivel de Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías no cabe duda que se está en presencia de un aparato receptor de televisión no concebido para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de video y por lo tanto se encuentra su ubicación en la subpartida 8528.71.

Que el desarrollo previsto para esa subpartida, a nivel regional, no contempla una posición específica para aparatos que cumplan simultáneamente las tres funciones (recepción, decodificación y descifrado) por lo que los mismos deben clasificarse en la posición arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a la mercadería descripta como "Aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión".

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.