MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 423/2010

Registro Nº 473/2010

Bs. As., 8/4/2010

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 500/502 vuelta del Expediente Nº 534.987/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de sus cláusulas surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter remunerativo, limitando los efectos de dicha condición hasta el 31 de julio de 2010.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, obrante a fojas 500/502 vuelta del Expediente Nº 534.987/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 500/502 vuelta del Expediente Nº 534.987/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.987/03

Buenos Aires, 9 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 500/502 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 473/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario adjunto, DNI 20.674.037, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de La Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad, de Rosario su zona, representada en este acto por el Sr. RODRIGO SANCHEZ ALMEYRA, como Presidente y EDUARDO JAVKIN, Secretario en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS LUIS BOSCO. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte. 534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo que han llegado al siguiente ACUERDO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados de Rosario y su zona, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 470/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 19 (diecinueve por ciento) sobre la escala salarial que regía al 31/7/2009, de la siguiente forma; a) Un doce por ciento (12%) a partir del 1/8/09 y un 7% (siete por ciento) a partir del 1/12/2009, con vigencia hasta el 31/7/2010. Queda aclarado que el incremento del 7% no se aplica sobre el valor considerado resultante de aplicar el 12% y ha quedado establecido en los montos siguientes:

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:

ARTICULO 6:

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2009 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobres los adicionales legales y convencionales serán de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción de que sobre dichos inciementos enunciados no se realizarán contribuciones patronales al sistema de Seguridad Social hasta el 31 de julio de 2010, excepto obra social y ART de todo el personal incluido en el CCT de cada empresa, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en el art. 4to. del acuerdo de fecha 14/10/2008 en relación a las contribuciones patronales del sistema previsional hasta el 31/7/2010, homologado mediante Resolución nro. 87 de fecha 15/1/2009 los cuales tendrán naturaleza remunerativos a todos los efectos legales.

Aguinaldo diciembre 2009: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2009, las partes acuerdan que aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2009, podrán diferir hasta el mes de enero de 2010, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales y, convencionales que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5º deI presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo y condiciones de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:

El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06, correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria se establece a partir del 1º de agosto de 2009, en la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco con 81/00 ($ 355,81). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11 inc 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero profesional se establece a partir del 1º de agosto de 2009, en la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco con 25/00 ($ 255,25). Con referencia al adicional provisto en el art. 11 inc., 13 Apartado c) correspondiente al Título de Auxiliar de enfermería, la suma se establece a partir del 1º de agosto de 2009 en la suma de pesos ciento noventa y seis con 75/00 ($ 196,75). pudiendo ser absorbido hasta su concurrencia.

ARTICULO 10: ADICIONAL TITULO DE INSTRUMENTADORA:

Asimismo, las partes convienen en incorporar al CCT Nº 470/06 en el art. 11 el inciso 13 Apartado d), denominado "Adicional Título de Instrumentadora" que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 11 inc. 13 Apartado d): Adicional Título de Instrumentadora: A partir del 1/8/2008 aquel personal que reúna el título o función de instrumentadora (en tanto y en cuanto el título profesional tenga relación directa con la actividad de la sanidad y efectivamente lo ejerza para el cumplimiento de su tarea específica dentro del sanatorio), percibirá el adicional título correspondiente al equivalente al que percibe la auxiliar de enfermería con los incrementos establecidos en el apartado que antecede. Aquellas instituciones que a la fecha ya abonaran a su personal alguna suma por el cual se contemple esa especialización o título podrán absorber hasta su concurrencia, estando autorizado a cambiar su denominación por el de ADICIONAL TITULO INSTRUMENTADORA. En caso de poseer título de enfermera y realizar tareas de instrumentadora percibirá un solo adicional título (correspondiendo en este caso aquel adicional del cargo de mayor jerarquía). En consecuencia no habrá acumulación de Adicionales por título. Por ende, a partir del 10 de agosto de 2009, la suma será de pesos a ciento noventa y seis pesos con 75/00 ($ 196,75), pudiendo ser absorbido hasta su concurrencia.

ARTICULO 11: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Asimismo, las partes acuerdan que en la primer semana de diciembre de 2009, constituirán la mesa paritaria a fin de tratar la posibilidad del incremento del "Adicional Presentismo y Puntualidad" establecido en el inciso 14 del art. 11. El eventual incremento a convenir dependerá directamente de la situación económica y financiera por la que se encuentren atravesando el sector empresarial en ese tiempo y fundamentalmente el grado de cobro del incremento de los aranceles que el mismo sector viene efectuando y amplíe, para poder hacer frente a los presentes compromisos laborales y los que requieren en el giro de las empresas.

Asimismo las partes acuerdan que en la primer semana del mes de noviembre de 2009 constituirán la mesa paritaria a fin de tratar la eventual posibilidad de incorporar al presente convenio la categoría de operador de equipo de resonancia magnética nuclear.

ARTICULO 12:

Con relación a los arts. 9º y 10 de la presente, las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 13: GRATIFICACION NO REMUNERATIVA:

Se establece que las empleadoras abonarán una suma extraordinaria no remunerativa, y por única vez al personal incluido por este CCT en consideración al particular esfuerzo realizado en la emergencia sanitaria soportada el año en curso, consistente en la suma de pesos doscientos ($ 200), que se abonarán 50 pesos por mes conjuntamente con la remuneración mensual en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año.

ARTICULO 14: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.

ARTICULO 15: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en del artículo 4 al 12 del presente tendrá vigencia desde el 1/8/2009 hasta el 31/7/2010.

ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.