MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 678/2010

Registro Nº 727/2010

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 281.630/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/34 y 48/53 obran el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS (A.C.O.V.I.), el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, las BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA (F.I.L.A.) ratificó el acuerdo obrante a fojas 31/34 y las escalas salariales de fojas 48/53 a fojas 164.

Que asimismo cabe destacar que, según surge a fojas 186, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL autorizó a la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA a representarla en la presente negociación.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas a partir del mes de marzo de 2010 y su incorporación a los salarios básicos a partir del mes de febrero de 2011.

Que mediante la cláusula décima que luce a fojas 34 del acuerdo señalado, se incorporan los incisos: e al Artículo 1, y b y d al Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS (A.C.O.V.I.), el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, las BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, por la parte empresarial, ratificado por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA (F.I.L.A.) a foja 164, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91, que lucen a fojas 31/34 y 48/53 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con las Escalas Salariales obrantes a fojas 31/34 y 48/53, respectivamente, del Expediente Nº 281.630/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 85/89 y Nº 154/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 281.630/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 678/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/34 y 48/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 727/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expedientes 1-217.281.630/2009

Mendoza 25 de febrero 2010

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10 hs., por FOEVA: MARTINEZ RODOLFO, MONTAÑA MIGUEL, ZALAZAR ANGEL, ANTONIO ARIAS, RAMON PAVEZ, LUIS PEZUTTI, RAMON VILLAGRA Y MIGUEL CARRAZCO, y por el sector empresario EL Dr. RAUL PISSOLITO por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, MAURO SOSA por El CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, EDUARDO SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA y en representación de la CAMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA AC, ANGEL LEOTTA por LA CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN el Sr. JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, el Sr. FRANCISCO LOPEZ por la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, el Sr. SERGIO COLOMBO por la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO.

Abierto el acto por los funcionarios intervinientes Lic. GERARDO GARROTE a cargo de la DELEGACION REGIONAL MENDOZA y el Dr. HUGO TRIGO DELEGADO REGIONAL SAN JUAN y luego de un intercambio de opiniones se concluye lo siguiente:

OBREROS DE VIÑAS CCT Nº 154/91

PRIMERO: Establecer a partir del mes de marzo del 2010 un incremento no remuneratorio fijo mensual de pesos doscientos noventa y uno ($ 291) para todas las categorias del CCT Nº 154/91.

SEGUNDO: Establecer a partir del mes de octubre del 2010, un incremento no remuneratorio fijo mensual, adicional al anterior de pesos cuarenta y uno ($ 41) para todas las categorías del CCT.

TERCERO: Los incrementos acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidará en forma proporcional.

CUARTO: Establecer en pesos un mil novecientos veinticuatro ($ 1.924) como básico del obrero común del CCT Nº 154/91 a partir del mes de febrero del 2011, el que será trasladado a los distintos básicos de cada categoría en la proporción prevista por el citado convenio.

QUINTO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a septiembre del 2010 inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de pesos veinuatro ($ 24) por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula tercera, en el caso del que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles. Así mismo se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de pesos veintiocho ($ 28) durante los meses de octubre del 2010 a enero 2011 inclusive. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda junto con los recursos de la Seguridad Social.

SEXTO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el PODER EJECUTIVO NACIONAL o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero del 2011. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores le hubieran otorgado sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

SEPTIMO: El sector Sindical faculta a los Sres. LUIZ PEZZUTTI, ANTONIO ARIAS Y ANGEL ZALAZAR y el sector empresario a los Sres. EDUARDO SENRA, WALTER PAVON Y FRANCISCO LOPEZ para que en el plazo de 5 días hábiles acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados, incluidos los correspondientes a febrero 2011.

OCTAVO: A petición del sector sindical, en concepto de aporte solidario se establece una cuota del uno por ciento (1%) sobre los básicos de Convenio de cada categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente trabajado) los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Se sustenta en los beneficios que gozan como consecuencia de la negociación colectiva y a fin de fortalecer y fomentar las actividades sociales, educativas y culturales en el ámbito de cada una de las SOEVAS. No es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados. Las contribuciones solidarias, acordadas en el marco de otras negociaciones colectivas del sector recibirán el siguiente tratamiento: A) Si son menores, se abonará la presente contribución, absorbiendo la anterior. B) Si son mayores, se mantendrán, no siendo acumulables a la presente. El estor empresario se obliga a retener y depositar el aporte una vez homologado este acuerdo en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para las cuotas sindicales.

NOVENA: El sector empresario manifiesta que deslinda toda responsabilidad por los eventuales reclamos que los trabajadores no afiliados a los Sindicatos pudieren realizar a las empresas con motivo de la retención y pago de la contribución solidaria prevista en la cláusula anterior.

DECIMA: A fin de mejorar y completar la legitimidad del sector empresario y a solicitud de la CAMARA DE LICORISTAS (miembro paritario), se solicita se cite a ratificar el presente acuerdo a la mencionada Cámara en la persona de su representante PEDRO PRINCIPE en el domicilio sito en Av. LENDRO N. ALEM 734 de la CABA.

OBREROS DE BODEGA CCT Nº 85/89

PRIMERO: Establecer a partir del mes de marzo del 2010 un incremento no remuneratorio fijo mensual de pesos doscientos noventa y uno ($ 291) para todas categorías del CCT Nº 85/89.

SEGUNDO: Establecer a partir del mes de octubre del 2010, un incremento no remuneratorio fijo mensual, adicional al anterior de pesos cincuenta y nueve ($ 59) para todas las categorías del CCT.

TERCERO: Los incrementos acordados serán abonados en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidará en forma proporcional.

CUARTO: Establecer en pesos dos mil quince con cuarenta centavos ($ 2.015,40) como básico del obrero común del CCT Nº 85/89 a partir del mes de febrero del 2011, el que será trasladado a los distintos básicos de cada categoría en la proporción prevista por el citado convenio.

QUINTO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a septiembre del 2010 inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de pesos veinticuatro ($ 24) por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula tercera, en el caso de que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles. Así mismo se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de pesos veintiocho ($ 28) durante los meses de octubre del 2010 a enero 2011 inclusive. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda junto con los recursos de la seguridad social.

SEXTO: Los incrementos acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el PODER EJECUTIVO NACIONAL o cualquier otra autoridad competente hasta el 28 de febrero del 2011. Además, absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores le hubieran otorgado sobre los salarios convencionales hasta la fecha y que no hubiere tenido como fuente la Negociación Colectiva.

SEPTIMO: El sector Sindical faculta a los Sr. LUIZ PEZZUTTI, ANTONIO ARIAS, ANGEL ZALAZAR y el sector empresario a los Sres. EDUARDO SENRA Y WALTER PAVON, para que en el plazo de 5 días hábiles acompañen a estas actuaciones la respectiva planilla con los valores acordados, incluidos los correspondientes a febrero 2011.

OCTAVO: A petición del sector sindical, en concepto de aporte solidario se establece una cuota del uno por ciento (1%) sobre los básicos de Convenio de cada categoría que perciben (proporcional al tiempo efectivamente trabajado) los trabajadores comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos integrantes de la FOEVA. Se sustenta en los beneficios que gozan como consecuencia de la negociación colectiva y a fin de fortalecer y fomentar las actividades sociales, educativas y culturales en el ámbito de cada una de las SOEVAS. No es acumulable con las cuotas sindicales descontadas a los afiliados. Las contribuciones solidarias acordadas en el marco de otras negociaciones colectivas del sector recibirán el siguiente tratamiento: A) Si son menores, se abonará la presente contribución, absorbiendo la anterior. B) Si son mayores, se mantendrán, no siendo acumulables a la presente. El sector empresario se obliga a retener y depositar el aporte una vez homologado este acuerdo en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para las cuotas sindicales.

NOVENA: El sector empresario manifiesta que deslinda toda responsabilidad por los eventuales reclamos que los trabajadores no afiliados a los Sindicatos pudieren realizar a las empresas con motivo de la retención y pago de la contribución solidaría prevista en la cláusula anterior.

DECIMA: Se incorpora como inciso "e" bis del art. 1º del convenio colectivo 85/89 el siguiente: "e bis) Operarios, empleados, cobradorse, promotores y vendedores exclusivos o no de establecimientos elaboradores, concentradores y comercializadores de jugos y mosto de uva en cualquiera de sus formas". Se incorpora como inciso "b", del art. 30º al "Operador de manipuleo y preparación de envases para productos terminados, operador de mezclas de mosto de uva, operador de sala de llenado y al operador de reprocesamiento de borras tartáricas". Se incorpora al inciso "d" del art. 30º al "Operador flotador de mosto virgen de uva, operador pausterizador de mosto virgen de uva, operador concentrador, operador de enfriamientos de mosto de uva y operador llenador de flexitank".

UNDECIMA: A fin de mejorar y completar la legitimidad del sector empresario y a solicitud de la CAMARA DE LICORISTAS (miembro paritario), se solicita se cite a ratificar el presente acuerdo a la mencionada Cámara en la persona de su representante PEDRO PRINCIPE en el domicilio sito en Av. LENDRO N. ALEM 734 de la CABA.

COMPROMISO SOLIDARIO:

Las partes ratifican su permanente voluntad de diálogo, buena fe y disposición para analizar la realidad económica y social del sector en un marco de paz social.

HOMOLOGACION:

Con respecto a los temas acordados en la fecha, o sea, NUEVOS SALARIOS PARA LOS OBREROS DE VIÑAS Y BODEGAS, ambas partes solicitan la homologación por parte de esta cartera de Estado.

Siendo las 14:00 hs previa lectura y ratificación de ésta actam firman los comparecientes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

OBREROS DE VIÑA

Vigencia: marzo a setiembre de 2010

NOTA: Según acta de expedientes 1-217.281.630/2009. Estos importes se complementarán con una suma fija y no remunerativa de $ 291 (Pesos Doscientos Noventa y Uno).

Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común

$ 78,85

Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común

$ 15,77

El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

OBREROS DE VIÑA

Vigencia: octubre de 2010 a enero 2011

NOTA: Según acta de expedientes 1-217.281.630/2009. Estos importes se complementarán con una suma fija y no remunerativa de $ 332 (Pesos Trescientos Treinta y Dos).

Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común

$ 78,85

Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común

$ 15,77

El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido Para el Obrero Común (Art. 32)

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

OBREROS DE VIÑA

Vigencia: A partir de febrero de 2011

Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común

$ 96,20

Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común

$ 19,24

El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: marzo a setiembre de 2010

OPERARIOS

 

DIARIO

 

MENSUAL

Operario Común

A

66,08

I

1.652,00

Ayudante de Reparto

B

68,72

J

1.718,08

Operario especializado

C

72,69

K

1.817,20

1/2 oficial

D

75,33

L

1.883,28

Operario Calificado Choferes de corta y media distancia. Repartidores. Clarkista

E

77,97

M

1.949,36

Chofer de larga distancia. 1/2 oficial tonelero

F

80,62

N

2.015,44

Oficiales. Mecánicos tetrabrick. Foguistas. Destiladores

G

83,26

O

2.081,52

Oficiales toneleros vasija grande. Encargados de sección o de secciones

H

85,90

P

2.147,60

ADMINISTRACION Y MAESTRANZA

Cadete

Maestranza

Auxiliar General

Amxiliar B

Auxiliar A

Encargado de Sección

 

MENSUAL

Q

1.652,00

R

1.718,08

S

1.899,80

T

1.982,40

U

2.081,52

V

2.147,60

La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

Según acta de expedientes 1-217.281.630/2009. Estos importes se complementarán con una suma fija y no remunerativa de $ 291 (Pesos Doscientos Noventa y Uno).

ADICIONALES POR CONVENIO

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: octubre de 2010 a enero 2011.

OPERARIOS

 

DIARIO

 

MENSUAL

Operario Común

A

66,08

I

1.652,00

Ayudante de Reparto

B

68,72

J

1.718,08

Operario especializado

C

72,69

K

1.817,20

1/2 oficial

D

75,33

L

1.883,28

Operario Calificado Choferes de corta y media distancia. Repartidores. Clarkista

E

77,97

M

1.949,36

Chofer de larga distancia. 1/2 oficial tonelero

F

80,62

N

2.015,44

Oficiales. Mecánicos tetrabrick. Foguistas. Destiladores

G

83,26

O

2.081,52

Oficiales toneleros vasija grande. Encargados de sección o de secciones

H

85,90

P

2.147,60

ADMINISTRACION Y MAESTRANZA

Cadete

Maestranza

Auxiliar General

Auxiliar B

Auxiliar A

Encargado de Sección

 

 

MENSUAL

Q

1.652,00

R

1.718,08

S

1.899,80

T

1.982,40

U

2.081,52

V

2.147,60

La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

Según acta de expedientes 1-217.281.630/2009. Estos importes se complementarán con una suma fija y no remunerativa de $ 350 (Pesos Trescientos Cincuenta).

ADICIONALES POR CONVENIO

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: A partir de febrero de 2011

OPERARIOS

 

DIARIO

 

MENSUAL

Operario Común

A

80,62

I

2.015,40

Ayudante de Reparto

B

83,84

J

2.096,02

Operario especializado

C

88,68

K

2.216,94

1/2 oficial

D

91,90

L

2.297,56

Operario Calificado Choferes de corta y media distancia. Repartidores. Clarkista

E

95,13

M

2.378,17

Chofer de larga distancia. 1/2 oficial tonelero

F

98,35

N

2.458,79

Oficiales. Mecanicos tetrábrick. Foguistas. Destiladores

G

101,58

O

2.539,40

Oficiales toneleros vasija grande. Encargados de sección o de secciones

H

104,80

P

2.620,02

ADMINISTRACION Y MAESTRANZA

Cadete

Maestranza

Auxiliar General

Auxiliar B

Auxiliar A

Encargado de Sección

 

MENSUAL

Q

2.015,40

R

2.096,02

S

2.317,71

T

2.418,48

U

2.539,40

V

2.620,02

La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

ADICIONALES POR CONVENIO