MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 679/2010

Registro Nº 735/2010

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.336.663/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 53/54 y 56 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y KAHMSIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales y beneficios salariales con vigencia desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el acuerdo señalado se homologa, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los empleados incluidos en el listado obrante a fojas 55, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y KAHMSIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, que lucen a fojas 2/3, 53/54 y 56, respectivamente, del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con el Acta Complementaría obrantes a fojas 2/3, 53/54 y 56 del Expediente Nº 1.336.663/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.663/09

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 53/54 y 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 735/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2009, entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario Gremial JOSE LISTO y GUILLERMO BARRAZA y JORGE ALMADA Secretario General y Secretario de Asistencia Social respectivamente de la Delegación Norte por una parte, y por la otra la empresa KHAMSIN con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Presidente Diego Hernán Niebieski manifiesta haber alcanzado el siguiente acuerdo:

En cumplimiento del acuerdo - marco oportunamente celebrado entre la Empresa y el Sindicato se ha acordado organizar la producción en forma de realizar un trabajo continuo, es decir, que permita el trabajo ininterrumpido de lunes a lunes bajo el sistema de trabajo por equipos.

Todas las horas que el personal trabaje en cumplimiento del diagrama de turnos establecidos serán consideradas como normales Art. 202 Ley 20.744 y, por lo tanto, no podrán ser objeto por parte de los trabajadores de reclamo alguno respecto de su naturaleza, atento que la rotación y trabajo por equipo es objeto en este régimen de expresa compensación, tanto respecto de los francos como de la remuneración extraordinaria pactada en el párrafo siguiente al presente.

(*) Sin perjuicio de ello se conviene establecer un adicional del salario básico convenio o IMG de un 15% como compensación como trabajo continuo.

FRANCOS TRABAJADOS: Se consideran francos trabajados cuando la Jornada se cumpla entre las 06 del día siguiente al ultimo ciclo de rotación en que corresponda trabajar y las 06 del día en que debe reiniciar sus tareas en el ciclo siguiente establecido en el diagrama de turnos correspondientes. Esta disposición no se aplicará en el turno noche, ya que en ese caso el franco comenzará a partir del fin de su última jornada normal y se extenderá hasta el inicio de su primer turno normal según diagrama de turno correspondiente. Cuando el personal deba trabajar en esos días se le abonará la remuneración Horaria normal por turno pactada más una suma igual de recargo.

Se deja constancia que los trabajadores tendrán la obligación de gozar uno al menos de los días de descanso que corresponde a la finalización de cada ciclo.

JORNADA DE TRABAJO

a) TURNO MAÑANA: 06 hs a 14 hs —6 días corridos— 2 días franco

b) TURNO TARDE: 14 hs a 22 hs —6 días corridos— 2 días franco

c) TURNO NOCHE: 22 hs. a 06 hs —6 días corridos— 2 días franco

Se deja sentado que la bonificación establecida en el punto (*) del presente cuando el trabajador se ha desafectado de sus tareas en el sistema de trabajo continuo, será acreedor a una compensación de acuerdo al siguiente detalle:

A) Si su antigüedad ininterrumpida en el sistema es menor a 5 años percibirá durante 2 meses la bonificación por turno que deja de percibir.

B) Si su antigüedad es mayor a 5 años percibirá durante 3 meses la bonificación por turno que deja de percibir.

Se deja aclarado que la desafectacion del trabajo por equipo pactado en el presente sólo será pasible de compensación por parte de la empresa cuando dicha desafectacion sea derivada de la exclusiva voluntad de la misma. La desafectacion derivada de la voluntad del trabajador no será pasible de compensación alguna.

Expediente Nº 1.336.663/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2010, siendo las 12.15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, los Sres. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial, Salvador SOSA (DNI 10661576) en calidad de Asesor Gremial, Guillermo BARRAZA (DNI 4753995) en calidad de Secretario General Delegación Norte, Jorge ALMADA (DNI 10261971), en calidad de Secretario de Asistencia Social Delegación Norte y Juan Carlos CHIARELLI (DNI 4279981), en calidad de técnico; por otra parte y en representación de la empresa KHAMSIN SA, no comparece persona alguna, pese a estar debidamente notificados, según constancia de fojas 49.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen Nº 4631/09 producido por la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, obrante a fojas 43/45 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a los comparecientes de todo lo actuado, cedida que les fue la palabra manifiestan que: en este acto venimos a dar cumplimiento al dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, razón por la cual adjuntan en DOS (2) fojas las escalas salariales correspondientes al acuerdo de fojas 2/3 del expediente principal, las cuales lucen agregadas a fojas ratificando en este acto las mismas. Asimismo, venimos a aclarar que el período de vigencia del mentado acuerdo es del 1º de junio 2009 al 31 de mayo 2010. El mismo se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente a VEINTE (20) trabajadores.

Con respecto a la mención del SMVM, dejamos constancia que los trabajadores se encuentran encuadrados en la "Categoría G" del CCT 500/07, la que establece a partir de enero de 2010 un básico de PESOS OCHO CON SETENTA Y DOS ($ 8.72) más el VEINTE PORCIENTO (20%) de asistencia y puntualidad, lo que representa PESOS UNO CON SETENTA Y CUATRO ($ 1.74) la hora y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) como suma no remunerativa que fuera acordada en el Convenio señalado, lo que hace un total de PESOS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y OCHO ($ 1.909.68) más los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) no remunerativos. Para el mes de febrero el salario básico es de PESOS NUEVE CON TREINTA Y CUATRO ($ 9.34) más PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 187) de asistencia y puntualidad y PESOS CIENTO CUARENTA $ 140 no remunerativo haciendo un TOTAL de PESOS MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS ($ 2045.46) más los PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) no remunerativo y en marzo PESOS DIEZ CON VEINTIUNO ($ 10.21) más PESOS DOS CON CUATRO ($ 2.04) de asistencia y puntualidad, siendo un TOTAL de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 2.236) . Vale decir en consecuencia que tanto en enero, febrero y marzo los salarios superan el Salario Mínimo Vital y Móvil.

En este estado, la funcionaria actuante COMUNICA a los comparecientes que en el plazo de DIEZ (10) días, la representación empresaria deberá ratificar las escalas salariales aquí presentadas, así como también el período de vigencia del acuerdo.

No siendo para más, a las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1336663/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de enero de 2010, siendo las 10.30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación de la empresa KHAMSIN SA, con domicilio constituido en Viamonte 1526 2º 6, el Sr. Diego NIEBIESKI, en calidad Presidente de la Empresa, condición ya acreditada en autos a fojas 3/8 del expediente 1354936/09, el cual luce agregado al principal como fojas 35.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista al compareciente de todo lo actuado, comunica que la convocatoria del día 19 de enero del corriente lo fue con motivo de dar respuesta al Dictamen de fojas 43/45 del expediente de referencia. En este estado, cedida que le fue la palabra, manifiesta que: viene a dar cumplimiento al mencionado dictamen, razón por la cual suscribe y ratifica las escalas salariales obrantes a fojas 51/52, así como también ratifica el período de vigencia del acuerdo de fojas 2/3, a saber, del 1º de junio del 2009 al 31 de mayo de 2010. A su vez, manifiesta que acompaña en 1 foja el personal afectado por el sistema americano. En este estado, dése por contestado lo requerido por la Asesoría Técnico Legal, solicitando la homologación de dicho acuerdo.

No siendo para más, a las 10.50 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.