MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 682/2010

Registro Nº 736/2010

CCT Nº 1132/2010 "E"

Bs. As., 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/209 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado instrumento las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 981/08 "E", del cual resultan ser signatarias.

Que la vigencia del convenio colectivo bajo análisis, opera a partir del 1 de octubre de 2009.

Que a foja 210 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra un acuerdo, celebrado por las partes precitadas, mediante el cual convienen un incremento en las remuneraciones con vigencia a partir de enero de 2010, conforme los términos y condiciones allí previstas.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes instrumentos, se corresponden con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a lo pactado en el artículo 11º del convenio precitado, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone no exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda, conforme a la legislación vigente

Que las partes han ratificado los instrumentos traídos a estudio y acreditado en autos su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 196/209 del Expediente Nº 1.165.195/0 celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 210 del Expediente Nº 1.165.195/06 celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t..o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 196/209 del Expediente Nº 1.165.195/06 y el Acuerdo obrante a foja 210 del Expediente Nº 1.165.195/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.195/06

Buenos Aires, 2 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 682/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 196/209 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 210 del expediente principal, quedando registrados con los números 1132/10 "E" y 736/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBICA ARGENTINA Y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.

Art. 1 — PARTES CONTRATANTES:

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante la Federación, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de la Rama Acopio, Depósito y Pre-industrialización del tabaco, por una parte, y la Alliance One Tobacco Argentina S.A., en adelante la Empresa por la otra parte, se conviene en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

En el carácter invocado vienen a formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa de acuerdo a la tipología establecida por la ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1º y la ley 23.546.

Art. 2 — PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011, previa Homologación por el Ministerio de Trabajo, empleo y formación de Recursos Humanos de la Nación. Cualesquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia. De no existir causas para su modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente convenio por un período de 24 meses.

Art. 3 — AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en que la Empresa tenga Personal obrero con relación de dependencia.

Art. 4 — BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con esta Empresa en los establecimientos de Acopio, Depósito y Preindustrialización del tabaco.

Art. 5 — DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer Lunes de dicho mes siempre y cuando no coincida con Domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 23.555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad a la fecha percibirán el jornal correspondiente a dicha fecha.

Art. 6 — VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:

Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fije el presente convenio y que hayan sido fijados en el convenio con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo con acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas.

Art. 7 — LIBRETA SANITARIA:

En aquella jurisdicción donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de la Empresa.

Art. 8 — INCORPORACION DE PERSONAL:

Priorizando el desarrollo de su personal, cuando la Empresa requiera cubrir una posición nueva o vacante dará prioridad a la búsqueda interna de candidatos, recurriendo a la búsqueda externa sólo en caso de no encontrar el perfil requerido por la primera modalidad.

En caso de búsqueda interna se seguirá el procedimiento detallado a continuación:

Se publicará la vacante por carteleras

Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin La empresa evaluará:

Aptitud Psico-física.

Conocimiento y/o estudios.

Antecedentes y experiencia.

Desempeño.

Conducta laboral

Para la cobertura externa de vacantes se evaluará:

Aptitud Psico-Física.

Conocimientos y/o estudios.

Antecedentes y experiencia.

Certificado de conducta.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a:

Hijos de personal fallecido.

Hijos de personal jubilado.

Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos adheridos.

Inscriptos en la empresa.

En función de lo anteriormente expresado, toda incorporación será de acuerdo al marco laboral vigente y la decisión final de promociones y reemplazos quedará a cargo de la empresa

Art. 9 — REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:

Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. Nº 96 y Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo. El ingreso del personal cíclico se efectuará respetando mayor antigüedad y/o especialidad en cada sector de trabajo. La Empresa podrá acordar con la Federación y con los Sindicatos adheridos en situaciones particulares, modalidades más convenientes para efectuar la reincorporación.

Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

Art. 10 — CAPACITACION:

Visto la responsabilidad de La EMPRESA en el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en su Política de Calidad, Medio Ambiente y los respectivos programas asociados, conjuntamente con LA FEDERACION definen:

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación, estiimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica y la empleabilidad de su persona, por lo cual se compromete a sostener estándares de capacitación y perfeccionamiento profesional. Las inversiones en capacitación deberán redundar en generar las condiciones y aptitudes laborales del personal con vista a su mejor desarrollo a futuro.

Art. 11 — REGIMEN DE VACACIONES:

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V - Capítulo I de la Ley de contrato de trabajo 20.744.

Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

La Empresa podrá otorgar al personal permanente continuo, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre. En todos los casos deberá contarse con el acuerdo del interesado y se abonará un adicional del 35%.

A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Si corresponde 14 días: 7 y 7

Si corresponde 21 días: 14 y 7

Si corresponde 28 días: 14 y 14

Si corresponde 35 días: 21 y 14

Las vacaciones proporcionales en el caso de que un obrero cíclico (permanente discontinuo) no alcanzara a trabajar 150 días en un ciclo, el pago de las mismas se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

De 1 a 5 ciclos o temporadas: 1 día por cada 20 días trabajados.

De 6 a 10 ciclos o temporadas: 1.5 días por cada 20 días trabajados.

De 11 o más ciclos o temporadas: 2 días por cada 20 días trabajados.

Art. 12 — REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el del fallecimiento):

Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días

Por los padres o hijos: 4 días

Por los hermanos o padrastros: 2 días

Por los padres políticos, nietos, abuelos; cuñados, yernos y nueras: 1 día

Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio)

En caso de fallecimiento de padre o madre en el exterior se otorgarán 2 días adicionales para trámites de repatriación de restos

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.

4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del personal permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.

5) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, LA EMPRESA se obliga a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo, aprobado por el médico de la Empresa y la Oficina de Personal. Dicha licencia no podrá exceder de 30 días por año.

6) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

7) Por mudanza: el día que ésta se realice, el trabajador tendrá que efectuar el aviso correspondiente con dos (2) días de anticipación, la misma debe constar con un certificado de residencia.

8) Cuando un trabajador sea citado para realizar gestiones ineludibles, dentro de su horario de trabajo, ante organismos oficiales percibirá el sueldo correspondiente al tiempo empleado. Al momento de reintegrarse a sus tareas, deberá presentar al empleador el comprobante y/o certificación respectiva expedida por el organismo citante y/o autoridad competente, en el que conste la diligencia realizada.

9) De la protección de la maternidad: Queda prohibido el trabajo del personal durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto de modo de completar los noventa (90) días.

Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el empleador. Las trabajadoras conservarán su empleo durante los períodos indicados, y gozarán de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma de igual retribución que corresponda al período de licencia legal, todo en conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizar a todo mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido partir de que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios provistos en el art. 208de la L.C.T.

Art. 13 — LICENCIA POR EXAMEN:

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el artículo Nº 12 inciso Nº 6, los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Art. 14 — DONANTES DE SANGRE:

A los donantes de sangre que no estén inscriptos en el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se les reconocerá pago el día que falten a su trabajo para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acrediten con certificado expedido por organismos sanitarios nacionales, provinciales, municipales y privados, con un máximo de dos veces por año. Ante situaciones de extrema necesidad y urgencia y con la acreditación correspondiente se podrá extender hasta 3 veces por año.

Art. 15 — AVISO POR ENFERMEDAD:

Los obreros/as tendrán plazo durante las dos primeras horas de cada turno para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente. En caso de que el obrero no pueda asistir, el mismo podrá comunicarlo a la empresa mediante un familiar directo o por vía telefónica, debiendo entregar la certificación correspondiente con un máximo de 24 hs. de producido el ausentismo. Si la patología le permite deambular, el obrero deberá presentarse en el consultorio médico de la Empresa, caso contrario, se entiende que el obrero estará hospitalizado o en estado de reposo por lo que el médico de Planta realizará la visita a domicilio o en el lugar de internación. De no encontrarse el obrero o no cumplimentar con los requerimientos antes mencionados la falta será tomada como injustificada.

Art. 16 — ACCIDENTES DE TRABAJO:

La empresa contará con un servicio Médico (4 hs. diarias). El mismo tendrá como responsabilidad principal la prevención y atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El servicio médico de la empresa trabajará en conjunto con el o los médicos designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento dado por las ART sea técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado. Los establecimientos se ajustarán por la ley 24.557 y sus normas reglamentarias

Art. 17 — BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:

De 1 a 5 años o ciclos de antigüedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

De 6 a 10 años o ciclos de antigüedad: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

De 11 a 15 años o ciclos de antigüedad: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

Art. 18 — REFRIGERIO:

El personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más horas extras por día en forma continua, y dentro de ese período, recibirá el beneficio de un refrigerio. Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto nro. 484/2000 en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.

Art. 19 — RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:

LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año o ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por antigüedad, de un 0,5% Art. 20 — ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS HORAS 21:00 Y LAS 06:00:

La Empresa abonará un adicional de 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el horario comprendido entre las hs. 21:00 y las 06:00.

El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de hs. 21:00 a 06:00 las cobrará con un incremento del 87,5% incluido el 50% determinado por Ley para el pago de horas extras.

Art. 21 — PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:

La Empresa suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal permanente continuo y discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año adecuado a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.

Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional cuando la Empresa considere que el que tiene en uso está deteriorado y siempre que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar del trabajo.

Estos uniformes constarán de:

Personal masculino: una (1) camisa y un (1) pantalón una gorra y (1) un buzo (cada 2 años)

Personal femenino: una (1) camisa y un (1) pantalón una gorra y (1) un buzo (cada 2 años)

Se proveerá también y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L.R.T.). En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.

Su uso será obligatorio dentro de la Empresa y en las horas de trabajo.

Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo de la empresa. Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a avisar a la empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. La empresa y los empleados se comprometen al estricto cumplimiento de lo dispuesto por las leyes de Higiene y Seguridad sobre protección personal.

Art. 22 — RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS MENOR REMUNERACION:

El personal permanente o permanente discontinuo que realice con carácter transitorio o accidental durante la época de acopio y de pre-industrialización de tabaco, tareas de menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirá en tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.

Art. 23 — RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:

El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando su desempeño en la nueva tarea no se trate de un reemplazo accidental o eventual, entendiéndose por ello todo período inferior a una semana completa.

La EMPRESA tiene a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.

Art. 24 — PERIODO DE PRUEBA PARA LA COBERTURA INTERNA DE PUESTOS VACANTES POR PROMOCION Y REEMPLAZOS APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:

El empleado/a seleccionado/a para cubrir la vacante podrá ser sometido a un plazo de prueba de tres meses, el cual vencido, quedará automáticamente confirmado en el nuevo cargo y categoría. Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador, por lo expuesto en el párrafo precedente y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que quede confirmado en el nuevo cargo y/o categoría y su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente al de su comunicación.

De producirse una situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador/a durante dicho período, se interrumpirá el cómputo del mismo que se reanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

La no confirmación, luego de cumplido el período de prueba, no constituirá obstáculo para una nueva postulación del/la candidato/a para el mismo o cualquier otro cargo superior.

Art. 25 — RECONOCIMIENTO GREMIAL:

La Empresa reconoce a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a ]os Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y por lo tanto, se compromete a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

Comisión Interna: La Empresa atenderá a la Comisión interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata.

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito de ser ello necesario.

Art. 26 — PERMISOS GREMIALES:

Serán autorizados los miembros de la Comisión Negociadora, de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y el Sindicato adherido a la misma, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter Gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la Empresa abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por la Federación o por el Sindicato, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellas limitadas a 3 (tres) días por mes no acumulables y los mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias. Estos permisos podrán ser extendidos previo acuerdo y por razones de necesidad y urgencia.

Art. 27 — TABLERO DE INFORMACIONES:

Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en cada establecimiento para el uso del Sindicato Local o de la Federación.

Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;

b) Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;

c) Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Gremio;

d) Informaciones de carácter sindical;

e) Información sobre Obra Social.

Los delegados del personal serán directamente responsables de cuanto se publique en las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan caber a los firmantes. Deberán excluirse las noticias de tipo político partidista y todas aquellas ajenas al quehacer gremial y social, pudiendo la Empresa exigir el retiro de las publicaciones que considere agraviantes. Una copia de la información, será entregada previamente a la Dirección de la Empresa o RRHH.

Art. 28 — MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

La Empresa y la federación coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y del cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.

Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:

Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo.

Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas y servicio médico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las Plantas involucradas serán encargadas de la coordinación y de facilitar las reuniones

Art. 29 — HIGIENE Y SEGURIDAD:

Los establecimientos tomarán en sus recintos las medidas de Higiene y Seguridad necesarias tendientes a prevenir accidentes o infortunios personales en un todo de acuerdo a la ley 19.587 y demás normas reglamentarias siguiendo las recomendaciones establecidas en el Art. Nº 27.

Art. 30 — SUSPENSION DEL PERSONAL POR SITUACION ESPECIAL:

Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor no imputable a la Empresa en época de proceso, en especial falta o disminución de materia prima, la Empresa se viera obligada a suspender personal de alguna sección, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa sección dentro de la misma cosecha. En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de la Empresa, adjudicar otra tarea cuando haya concluido elciclo de trabajo.

Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220, 221, 222, 223 y bis de la L.C.T.

Art. 31 — TERMINACION DE PERIODO CICLICO Y TRABAJO EN RECESO:

En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad y/o capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad.

Entendiendo que es interés de las partes que ante los requerimientos de mano de obra producidos en época de receso, tales como tareas eventuales y/o tareas no inherentes a la actividad normal para la cual el obrero fue contratado como personal permanente discontinuo, se priorice su contratación a fin de prolongar el tiempo de trabajo anual .

Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, manteniendo su carácter de trabajadores de temporada en tanto cuenten en el año calendario con un corte de ciclo de dos semanas más las vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del presente convenio. Esto Tampoco implicará la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

Art. 32 — COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO:

Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y dos (2) del Sindicato local y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta Comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.

Tendrá por objeto:

Interpretar las Cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

Evaluar la evolución de los salarios y demás Cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.

Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.

Art. 33 — AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y Las Agencias Territoriales o las Agencias de Trabajo Provinciales, el que es competente en las diversas zonas del País, será el Organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.

Art. 34 — DEDICACION E INFORMACION:

La Empresa y la Federación intercambiaran información sobre:

Nuevas tecnologías.

Cambios administrativos.

Innovación en métodos de trabajo.

Proceso de racionalización.

Sistema de entrenamiento.

Dicha información estará destinada al análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica la empresa, Federación y Sindicato local podrán designar una comisión de análisis para elaborar propuestas de metodologías de incentivo que tengan como base fundamental el aumento de productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.

Art. 35 — MANIPULEO DE LOS FARDOS

Los fardos no deberán exceder los 50 kilogramos. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad y seguridad en las bocas de compra, recibo y mesa aquellos fardos deberán ser manipulados por dos operarios.

Art. 36 — INMODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el artículo de la ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo.

Art. 37 — EMPLEO DE LA MUJER:

La Empresa y la Federación acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.

Art. 38 — CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:

Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidad propias del giro normal de la Empresa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado para trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose de un trabajador permanente discontinuo.

Art. 39 — REVISACION MEDICA:

La empresa podrá realizar a su personal permanente los exámenes médicos determinados en la Ley 19.587. Con relación al obrero permanente discontinuo el examen se practicará al ingresar y al finalizar el ciclo de trabajo, en tanto la suspensión de las tareas supere los 2 (dos) meses; caso contrario se practicará solamente al ingresar.

Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de comenzada la suspensión, a cuyo fin se notificará al obrero/a y en caso de no concurrir sin justificación válida se entenderá que no desea revisarse, bajo su exclusiva responsabilidad, a menos que justifique debidamente lo contrario.

No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de finalización del ciclo de labor.

Será obligación de los empleadores efectuar un reconocimiento médico del trabajador en oportunidad de su ingreso, examen que deberá repetirse de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

En cada oportunidad, le será entregado al trabajador una copia del dictamen médico pertinente, para ser entregada a la respectiva Obra Social, a los efectos de integrar su historia clínica.

Art. 40 — JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este Convenio, quedarán fijadas sobre la base de una jornada laboral normal de 44 hs. semanales. Las mismas podrán ser extendidas hasta el máximo que establezca la ley, según las necesidades de la EMPRESA, y siempre que por razones operativas sea imprescindible el uso de esta extensión horaria legal ya que se preindustrializa materia prima perecedera. Esta extensión horaria dará lugar al pago de horas extras.

Art. 41 — PERSONAL TRASLADADO TEMPORARIAMENTE. ASIGNACION DE VIATICOS ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS:

Cuando la Empresa disponga que el personal comprendido en el presente convenio deba trasladarse a más de 100 km. a fin de cumplir tareas en un establecimiento/sucursal, etc. que difiera de su lugar de trabajo normal y habitual, se le reconocerán todos los gastos derivados de su traslado y en los que incurra a consecuencia del mismo. Los mismos deberán estar comprobados mediante tickets o facturas y ser acordes a la política de viajes de la compañía. Asimismo la empresa abonará un 10% sobre el sueldo básico, proporcional al período de tiempo en que se encuentre "trasladado". También deberá tomarse en cuenta la duración del viaje, de modo tal que si incluido dicho lapso en la jornada de labor éste excediera el tiempo de duración de la misma, el excedente o diferencia se abonará como hora extraordinaria.

Queda excluido de esta cláusula todo personal que se encuentre trasladado temporariamentc por motivos de capacitación o entrenamiento.

Art. 42 — PROHIBICION DE DISCRIMINACION:

Ambas partes concuerdan adicionar a las situaciones de discriminación prohibidas en la Ley 20.744 Art. 17 a saber: Sexo, Raza, Nacionalidad, Religión Edad y Orientación Política o Gremial, las siguientes: Color, Capacidades diferentes, Orientación Sexual, Ciudadanía y Estado Civil, la falta de cumplimiento del presente artículo será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran caber según la normativa vigente de Alliance Une Tobacco Argentina S.A.

Art. 43 — CICLOS DE TRABAJO EN EL AÑO CALENDARIO:

El proceso de las diferentes variedades de tabaco se produce en tiempos absolutamente independientes y diferenciados por lo cual se considerarán ciclos independientes dentro de un mismo año calendario la compra y proceso de:

A- Tabaco Virginia Salteño y jujeño.

B- Tabaco Burley Tucumano.

C- Tabaco Burley Misionero.

D- Tabaco Criollo Correntino.

E- Tabaco Criollo Salteño.

Los operarios afectados a la compra y proceso de tabaco podrán contar con más de un ciclo de trabajo en el año calendario.

La empresa priorizará en su facultad de organización la maximización de los tiempos de trabajo de los operarios cíclicos existentes, por lo cual velará por la mayor continuidad de proceso en la medida de contar con la materia prima requerida para el mismo.

ANEXO I

Escala Salarial

Categoría

Descripción

Diario Diciembre 09

Diario Enero 10

Diario Marzo 10

1

Tareas operativas iniciales/generales

66,49

73,13

79,79

2

Tareas generales de proceso. Picking-NTRM-

75,54

83,09

90,65

3

Tareas especiales de proceso Alimentación-

Rechazo de fardos-Corte de moho- Filtro de polvo Puerta- Enfardado-Tráfico- Limpieza Industrial- Zorreros- cargadores-

Limpieza Zaranda

79,42

87,36

95,30

4

Taras con especialidad Calidad-Aduana- inspection Hall-

Fumigación- Conductores Prenseros- Almacen- TLS Junior

Etiquetadotes de pallet y pesadores

84,25

92,67

101,10

MANTENIMIENTO

5

Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Junior

88,35

97,18

106,02

6

Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Semi Senior - Calderistas

90,56

99,61

108,67

7

Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Senior

92,77

102,04

111,32

ANEXO II

OTROS BENEFICIOS

1 — Becas:

La Empresa contará con un programa de otorgamiento de becas para los hijos/as del Trabajador/a Titular que cumplimenten los requisitos del mismo y hasta el cupo fijado anualmente por la empresa. El mismo tiene como finalidad el apoyo complementario y sustento económico para el cumplimiento completo de la educación formal que abarcará la enseñanza media, terciaria y universitaria, en concurrencia regular y bajo cualquier turno, con la presentación de la documentación o constancia de estudios y/o inscripción en establecimientos públicos o privados con reconocimiento oficial.

2 — Canasta de Fin de Año:

La Empresa con motivo de las fiestas de fin de año distribuirá sin cargo entre su personal en servicio y jubilado, 1 canasta navideña.

3 — Reintegro por medicamentos:

La Empresa incorporará para su personal obrero comprendido en este convenio un reintegro del 35% del valor no reconocido por la obra social por compra de medicamentos, hasta cubrir un monto establecido anualmente por la empresa.

4 — Obsequio de Ajuar:

La empresa obsequiará un ajuar por nacimiento de hijos de obreros/as.

Expte. Nro. 1.165.195/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTIOCHO días del mes de abril de 2010, siendo las 15.00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por un parte, la entidad sindical FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Juan MARTIN, Secretario General, y Salvador BASILE, Secretario Adjunto, Sr. Fernando COVIELLA, Secretario General de Corrientes, Roberto LLANOS Secretario General de Tucumán y Santiago BARRIOS, Secretario General de JUJUY, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Esteban CHRISTENSEN, Apoderado de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y a tenor de las conversaciones mantenidas, los comparecientes solicitan el uso de la palabra y MANIFIESTAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad, en el carácter de partes signatarias de la CCT. 981/08 "E", a presentar el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que reemplazará al precitado cuerpo convencional. El mismo es suscripto personalmente por los comparecientes y ratifican lo actuado.

Asimismo y dentro de las Negociaciones Paritarias que han mantenido las partes, para el personal Obrero de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, se acuerda que la empresa A.O.T.A. se compromete a otorgar los siguientes incrementos salariales y que dan cuenta las escalas salariales anexa al CCT arribado, consistente en:

1- Un incremento remunerativo, a partir del 1º de enero de 2010, del 10% sobre los salarios de diciembre de 2009;

2- Un incremento remunerativo y no acumulativo del 10%, a partir del 1º de marzo de 2010 sobre los salarios de diciembre de 2009;

3- Un incremento remunerativo y no acumulativo del 5% a partir del 1º de mayo de 2010, sobre los salarios de diciembre de 2009, conformando un incremento total del 25%.

En consecuencia ratifican en un todo lo actuado y pactado, solicitando su oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.