MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 251/2010

Registro Nº 745/2010

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.517/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 7 de abril de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/10.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.517/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.376.517/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Relisbo Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.517/10

Buenos Aires, 4 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 251/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 745/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte el Sr. José MAGNO, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (F.O.P.S.T.T.A.), junto con los Sres. José María Pastor Bedoya y Marcelo Pérez por la otra parte, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.; y manifiestan:

CONSIDERANDO:

• Que la suma que se acuerda abonar mediante la presente acta tiene su fundamento:

a) en la necesidad de sostener el tránsito del acuerdo salarial suscripto en 2009 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia— hasta la apertura de las próximas paritarias, en virtud del complejo escenario económico financiero nacional; y

b) en la importante contribución efectuada por los trabajadores para la mejora concreta en la eficiencia y calidad del servicio que se brinda a los clientes.

• Que la suma acordada tiene carácter excepcional y representa un acontecimiento no previsto, por lo que las Partes se comprometen a tener presente dicho esfuerzo en el marco de la discusión salarial para negociaciones futuras.

Por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto remunerativo de $ 1.000 (pesos un mil), que será abonado en dos cuotas mediante depósito en las cuentas sueldo de los trabajadores: la primera por valor de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) cuyo pago se realizará el día 7/4/2010, y la segunda de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) que se abonará el día 7/5/2010.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos. La suma acordada precedentemente incluye el Sueldo Anual Complementario proporcional a dicha suma. Será liquidada bajo la voz "Acta acuerdo marzo 2010". Dado su carácter remunerativo, la Empresa toma a su cargo el pago de los aportes y contribuciones de ley. Asimismo, la Empresa toma a su cargo, en forma excluyente los descuentos legales y convencionales a cargo del trabajador de modo tal que todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo perciban un importe equivalente a lo establecido en el apartado primero de la presente cláusula.

SEGUNDO: Las Partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión de Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

TERCERO: Las Partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social y acuerdan la eventual discusión de las diferencias que pudieren surgir entre las mismas a través de la negociación colectiva, rechazando expresamente procedimientos que a título individual cuestionen o judicialicen los acuerdos colectivos.

CUARTO: Las Partes reafirman su compromiso recíproco para acompañar cuantas acciones sean implementadas para mejorar la calidad del servicio prestado a los clientes, impulsando las medidas necesarias para que la totalidad de las unidades de trabajo y sus empleados alcancen los niveles de calidad y servicios que sean definidos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.