MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 252/2010

Registro Nº 744/2010

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/94 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 2/5 y 53).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que lucen a fojas 91/94 del Expediente Nº 1.376.031/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 91/94 del Expediente Nº 1.376.031/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.031/10

Buenos Aires, 4 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 252/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/94 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 744/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.031/10

En la Ciudad de Buenos Aires, 26 de mayo de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr. Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo S.Vais, Asunción Vega, Juan D. Canciani, y Mario Preiss, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo G. Grossman y por la otra parte lo hacen los Sres. Osvaldo Serrat, Héctor Osvaldo Iglesias, Gustavo Germino, Facundo OBLIGADO y Dr. Pedro González en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA — OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA — NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES

Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 179/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total, de la escala vigente (básico más productividad) al 30 de abril de 2009 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

15% a partir del 1/5/10.

6% a partir del 1/8/10.

6% a partir del 1/10/10.

Asimismo se establece que las asignaciones por antigüedad por hora y por año de antigüedad y las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2009, a partir del 1/5/10.

Los incrementos del mes de mayo de 2010 se aplicarán sobre las dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de estas.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexos "I".

TERCERA — VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA — ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1/3/10. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA — CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una cóntribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 34.- que se abonará en dos cuotas de $ 17.-, en los meses de julio y setiembre de 2010. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEXTA — PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA — HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto.

Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mi que CERTIFICO.

Adicionales Fijos

Subsidio por Fallecimiento

 

Anterior

Desde 1/5/2010

Desde 1/8/2010

Desde 1/10/2010

a) Empleado

$ 1.513

$ 1.740

$ 1.831

$ 1.922

b) Conyuge, Padres Hermanos, Padres Políticos

$ 907

$ 1.043

$ 1.097

$ 1.152