MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 253/2010

Registro Nº 747/2010

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.708/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 44/46 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1124/10 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/10.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.363.708/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 44/46 del Expediente Nº 1.363.708/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de! Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.363.708/09

Buenos Aires, 4 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 253/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 747/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario gremial Gustavo Moran. En carácter de paritarios lo hacen los señores; Ricardo Svagel, Miguel Angel Sacanelles, Walter Dilavello, Gabriel Ruiz y Luis Eduardo Seliga, Juan Rearte y Héctor Jiménez representantes de SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665-CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 —Ituzaingó— Pcia. de Bs. As. representada en este acto por los paritarios; Eugenio Maurette y Gustavo Cerri, reunidas las partes, convienen:

1ero. Con motivo de incrementar el ingreso mensual de los trabajadores de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A., la empresa se compromete a convertir en remuneratorio a partir del salario de diciembre de 2009, los $ 200 (pesos doscientos); que se estaba entregando a cada empleado representado por SMATA, como asignación no remunerativa, absorbiendo YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. todos los pagos que por esas sumas hubieren que pagar en concepto de cargas sociales y otros, sin sufrir ninguna disminución monetarias el mencionado importe.

2do: En el mes de diciembre de 2009, se entregará un pago único de $ 200 (pesos doscientos), como no remunerativo, a todos los empleados representados por SMATA.

3ero. Asimismo, y sobre el pago referido en la cláusula anterior, La empresa garantiza el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

4to. Asimismo la empresa y SMATA de común acuerdo, establecen el siguiente cronograma de incrementos salariales para todo el año 2010: A) Otorgar el 5% fijo sobre sueldo básico del mes de febrero 2010, el que se hará efectivo con los haberes correspondientes al mes de marzo 2010 aplicable para cada categoría. B) Se otorgará hasta un 5% de incremento variable sobre el sueldo básico vigente, abonándose este concepto bajo la denominación "Premio Productividad", cuyas pautas se definen en el Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo fecha de vigencia a partir del salario que se devengue en el mes de junio 2010. C) Otorgar el 5% fijo sobre sueldo básico del mes de septiembre 2010, el que se hará efectivo con los haberes correspondientes al mes de octubre 2010, aplicable para cada categoría.

5to. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran; por Smata Seccional Luján lo hacen en su carácter de Secretario General Ricardo Svagel y el Secretario Gremial Miguel Angel Sacanelles; por Smata Seccional Morón lo hacen en su carácter de colaboradores gremiales Walter Dilavello, Gabriel Ruiz y Luis Eduardo Seliga; y en su carácter de paritarios lo hacen Juan Rearte y Héctor Jiménez representantes de SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665-CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Peron 8370 -ltuzaingó- Pcia. de Bs. As. representada en este acto por los paritarios; Eugenio Maurette, Walter Mazzeo y Gustavo Cerri. Reunidas las partes, manifiestan que han llegado a un común acuerdo, por el cual convienen la siguiente escala de salarios, que comenzará a tener vigencia a partir del 1 de enero de 2010:

Sector

Op. Aprendiz

Op. Principiante.

Op. Completo

Op. Especializ.

Op. Team Leader

Manufactura

3.000,00

3.200,00

3.400,00

3.600,00

3.800,00

Sector

-

Op. Pol. Princip.

Op. Pol. Completo

Op. Pol. Especializ.

Team Leader

Repuestos

-

3.000,00

3.200,00

3.400,00

3.600,00

Sector

-

Op. Pol. Princip.

Op. Pol. Completo

Op. Pol. Especializ.

Team Leader

Expedición

-

2.900,00

3.100,00

3.300,00

3.500,00