MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 262/2010

Registro Nº 749/2010

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.481/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.371.481/10, obra Acta Acuerdo celebrada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acta Acuerdo de marras, las partes formalizan el ingreso de trabajadores jomalizados hasta un número aproximado de 800 (ochocientos) a los cuales se les aplicará las condiciones de trabajo que surgen del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E", con las consideraciones, prescripciones y modalidades de contratación que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acta Acuerdo cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

Que se acreditó en autos que VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA signataria esta última, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

Que la vigencia del Acta Acuerdo opera a partir del día 26 de febrero de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.371.481/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.371.481/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.371.481/10

Buenos Aires, 4 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 262/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 749/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de febrero de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de RRHH de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, Miguel Fino, y Marcelo Migliorelli y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Carlos Florentín, Héctor Reinoso, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. LA EMPRESA hace saber que, en atención a que en el mes de diciembre de 2009 se ha efectuado con todo éxito el lanzamiento del nuevo modelo AMAROK y que partir de dicho momento se ha comenzado la producción en serie del mencionado modelo previéndose que a partir de la firma de la presente acta-acuerdo se comenzará con un incremento gradual de la producción hasta aproximadamente el mes de julio/agosto del corriente año en que se espera alcanzar el volumen máximo de unidades producidas por día, se hace necesario contratar nuevo personal jornalizado.

b. En razón de lo anterior la EMPRESA ha planteado a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL la necesidad de contratación de personal utilizando para ello la figura del "contrato de trabajo por tiempo determinado", en atención a que una vez alcanzado el volumen, eficiencia y calidad requeridos por Volkswagen, disminuirá sensiblemente la cantidad de personal necesario para la continuidad de la operación.

c. Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, comprenden las razones expuestas por la EMPRESA en los párrafos anteriores y prestan su conformidad con la modalidad de contratación propuesta.

d. Sin perjuicio de lo anterior los REPRESENTANTES DEL PERSONAL manifiesta su interés que una vez alcanzados la eficiencia, el volumen y la calidad requeridos la EMPRESA haga sus mayores esfuerzos por mantener, no ya por contrato a plazo sino como un contrato de trabajo por tiempo indeterminado a la totalidad o, en su caso, a la mayor cantidad posible del personal que ingresará a partir de la firma de la presente acta.

e. La EMPRESA considera que en razón que el personal a ingresar es, en su gran mayoría, personal sin experiencia, lo que implica que el mismo deba participar de una profunda capacitación y entrenamiento hasta alcanzar un nivel de operatividad que se considere adecuado para que el mismo preste tareas, deberá encuadrarse en una nueva categoría que se denominará "de inicio".

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES:

ACUERDAN

PRIMERA: La EMPRESA a partir de la firma del presente formalizará el ingreso de trabajadores jornalizados hasta un número aproximado de 800 (ochocientos) a los cuales se les deberán aplicar las condiciones de trabajo que surgen del CCT 8/89 E.

Estos ingresos serán efectuados de conformidad con las necesidades de la EMPRESA.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el personal al que se refiere la cláusula precedente ingresará bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo determinado (arts. 93 y sgtes. de la Ley de Contrato de Trabajo) utilizándose al efecto el modelo de contrato que como Anexo I se adjunta como formando parte de la presente acta-acuerdo.

TERCERA: Ambas PARTES convienen que el personal a ingresar lo será por un período de 2 (dos) meses siendo posible que exista una renovación por igual período de tiempo en atención a las necesidades de producción y ante la eventualidad de alcanzar la eficiencia, volumen y calidad requeridas.

CUARTA: El personal se encontrará comprendido en la denominada "categoría de inicio" cuyo jornal será de $ 18,73 (pesos diez y ocho con setenta y tres centavos) a la fecha de ingreso, y se les aplicarán los ajustes salariales ya pactados entre la EMPRESA y el SMATA o a convenirse en el futuro. Ambas PARTES dejan constancia que la suma antedicha se compone de $ 17,37 (pesos diez y siete con treinta y siete centavos) como jornal con carácter remunerativo y la de $ 1,36 (pesos uno con treinta y seis centavos) de carácter no remunerativo, todo ello de conformidad con lo acordado por las mismas partes en acta-acuerdo de fecha 24 de agosto de 2009, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución 1361 de fecha 14 de octubre de 2009. Asimismo las PARTES convienen que en los casos en que el contrato de plazo sea renovado por un segundo período, conforme lo previsto en la cláusula precedente, el personal al que se le renueve pasará a revistar en la categoría 3 (tres) del CCT 8/89 E percibiendo el jornal que a la fecha de la renovación corresponda.

QUINTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores esfuerzos para, una vez vencidos los contratos, de trabajo de plazo determinado, mantener a la totalidad del personal jornalizado ingresado de conformidad con los términos del presente acuerdo. El personal que permaneciera con posterioridad al vencimiento del contrato a plazo, una vez vencido éste, ingresará al roll de la EMPRESA como personal con contrato por tiempo indeterminado otorgándosele al momento de la efectivización la categoría correspondiente al puesto de trabajo (CCT 8/89 E) en el que se desempeñe.

SEXTA: Ambas PARTES acuerdan que el nuevo personal que ingrese con posterioridad a la firma de la presente acta-acuerdo, en principio ocupará posiciones básicas de las diferentes plantas. El personal que actualmente realiza esas tareas, en tanto reúna las condiciones requeridas para nuevas funciones (Art. 7, párrafo 3 –d, del CCT 8/89 E) en puestos de trabajo generados por la creación de nuevos turnos, pasará a ocupar el nuevo puesto y se le otorgará la categoría correspondiente. De conformidad con lo prescripto en el CCT 8/89 E se tendrá en consideración que a igualdad de competencias para el puesto se otorgará la función al operario de mayor antigüedad.

SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.