MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 232/2010

Registro Nº 689/2010

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.365.191/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E", las partes acuerdan sustancialmente el pago de una suma no remunerativa, con el alcance y la modalidad allí establecidos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo de marras, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 802/06 "E" representados por la entidad sindical celebrante que se desempeñan en relación de dependencia con CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que las partes han ratificado a foja 5 el mentado acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la unión transitoria de empresas firmante y asimismo con el ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.191/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.365.191/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.365.191/09

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 232/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 689/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009 entre "CASINO BUENOS AIRES S.A. — COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", representada en este acto por el Sr. Gustavo RATTI, D.N.I. 13.058.166, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales, el Sr. Horacio A. CATTANEO DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, en adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Andres Horacio RODRIGUEZ —Secretario Adjunto— por el sector de los trabajadores, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I — Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06 E.

II — Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2009.

III — Que ante la persistencia de la incertidumbre económica de nuestro país y los efectos desfavorables de la crisis que vive la economía en general, sumado a que LAS PARTES aún no han definido nuevas pautas económicas, EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan las nuevas pautas económicas.

IV — Que asimismo EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA, sin que esto implica reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

V — Que LA EMPRESA manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, esta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

VI — Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, LA EMPRESA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación en el CCT 802/06 E, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional en las condiciones establecidas a continuación.

VII — LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de la presente asignación serán definidos tomando como parámetro las escalas salariales correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

VIII — Respecto del personal no convencionado, LA EMPRESA manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO comprendidos en el Art. 7º del CCT Nº 802/06 "E", el pago de una asignación no remunerativa con la liquidación de los haberes de los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, conforme las pautas y valores que se detallan en el cuadro que se consigna a continuación:

Nueva Acta

Apertura por escala

 

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Total nueva acta

Sueldo Básico hasta $ 2499

 

$ 100

$ 600

$ 400

$ 400

$ 400

$ 1.900

Sueldo Básico Mayor a$ 2500

 

$ 200

$ 750

$ 500

$ 500

$ 500

$ 2.450

Personal Sin FCP

 

$ 200

$ 750

$ 500

$ 500

$ 500

$ 2.450

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 11-2009".

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de marzo de 2010. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 CCT Nº 802/06 E, modificado por acta de fecha 28 de mayo de 2008.

Cuarto: "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que perciba un salario bruto igual o superior a pesos ocho mil.

Quinto: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Sexto: LAS PARTES manifiestan que a raíz de los graves incidentes vividos dentro y fuera del establecimiento de trabajo, que ha sido de público conocimiento, el personal que conformaba el cuerpo de delegados fue desvinculado de la empresa en el marco de acciones de exclusión de tutela.

En virtud de ello y a los efectos de lo normado en el Art. 17 de la Ley 14.250 se deja constancia que no existen a la fecha delegados del personal en funciones.

Octavo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.