MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 258/2010

Registro Nº 743/2010

Bs. As., 2/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.724/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.339.724/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no es signataria del Convenio Colectivo de Empresa Nº 232/97 "E" esta sociedad es continuadora de INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de LEAR AUTOMOTIVE EEDS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, inscripta inicialmente bajo la denominación UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANONIMA, la que es parte signataria del Convenio Colectivo antes mencionado, conforme surge de fojas 2/60 del Expediente Nº 1.355.160/09 agregado a foja 31 del Expediente Nº 1.339.724/09, razón por la que se encuentra legitimada para la suscripción del instrumento traído a homologación.

Que las partes establecen a favor de los trabajadores alcanzados distintos adicionales no remunerativos, incorporándose los mismos al salario básico, conforme los parámetros que surgen del Acuerdo cuya homologación se solicita.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y con el ámbito de representación personal y territorial de la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, han cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y han ratificado en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.339.724/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.339.724/09

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.724/09

Buenos Aires, 4 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 258/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 743/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Talar de Pacheco, a los 15 días del mes de setiembre de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresa INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L., el Sr. Roberto Sabatini, en calidad de Gerente de Planta, la Sra. Lorena Nanni en calidad de Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Horacio Raúl Las Heras en calidad de apoderado, en adelante la EMPRESA y por la otra en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro y Rosendo Natali, y en representación de los trabajadores los Sres. Arcenio Moyano, Roberto Firpo, Luis Moreno, Erica Vera y Eduardo Burgos, respectivamente en adelante —en conjunto— el SMATA quienes firman al pie de la presente.

Abierto el acto se deja constancia del acuerdo satisfactorio al que han arribado los presentes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 232/97, según las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Se reconocerá con vigencia a partir del primero de julio de 2009 un adicional "no remunerativo" que será del 15% (quince por ciento) con respecto a los salarios percibidos por los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/97 al 30 de junio de 2009.

SEGUNDA: Se reconocerá con vigencia a partir del primero de diciembre de 2009 un adicional "no remunerativo" que será del 5% (cinco por ciento) con respecto a los salarios percibidos por los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/97 al 30 de junio de 2009.

TERCERA: Se reconocerá con vigencia a partir del primero de marzo de 2010 un adicional "no remunerativo" que será del 4% (cuatro por ciento) con respecto a los salarios percibidos por los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/97 al 30 de junio de 2009.

CUARTA: Se reconocerá con vigencia a partir del primero de junio de 2010 un adicional "no remunerativo" que será del 3,8% (tres coma ocho por ciento) con respecto a los salarios percibidos por los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 232/97 al 30 de junio de 2009.

QUINTA: Dichos porcentajes no remunerativos se aplicarán sobre la remuneración bruta —sin embargo— se aplicarán para el pago de las horas extras, horas noctunas, feriados, tickets remunerativos Ley 26.341, sueldo anual complementario, guardería, vacaciones, adicional por antigüedad, las indemnizaciones previstas por despido del trabajador y/o cualquier remuneración variable, con excepción de los importes abonados en concepto de viáticos. Estos importes se abonarán también como sumas no remunerativas.

SEXTA: Las sumas indicadas en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA se incorporarán al salario a partir del día 1ero. de julio de 2010. Se adjunta planilla de salarios como ANEXO UNO (1).

SEPTIMA: Respecto de las sumas no remunerativas INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. abonará —sin embargo— la contribución que se encuentra a su cargo respecto de la OBRA SOCIAL DEL SMATA, respecto de cada trabajador convencionado. Dicho importe será depositado al fondo extraordinario en la cuenta Nro. 41571/14.

OCTAVA: El aumento aquí otorgado adsorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que sea dispuesto por el Gobierno Nacional sobre las remuneraciones de los trabajadores aquí beneficiados.

NOVENA: Las partes en forma conjunta —o cualquiera de ellas indistintamente— presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Codigo Civil.

Con lo que no siendo para más se dio por finalizado el acto previa lectura y ratificación del mismo firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.