Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 622/2010

Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública por Vehículo Automotor (Patentes). Derógase la Disposición Nº 615/95.

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de CLORINDA (Provincia de FORMOSA) de fecha 11 de junio de 2009 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública por Vehículo Automotor (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad de CLORINDA (Provincia de FORMOSA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 498 de fecha 8 de julio de 2010, promulgada por Decreto del intendente municipal Nº 1029 del 13 de julio de 2010, mediante la cual ratifica el mencionado Convenio oportunamente suscripto por el intendente municipal.

Que, por conducto del Decreto Nº 1251, de fecha 18 de agosto de 2010 el Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CLORINDA, designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública por vehículo Automotor (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que dicho Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios de fecha 21 de abril de 1995, suscripto entre las mismas partes, y con igual objeto, mediante el que oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08, se aprobó el modelo de Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que en consecuencia, resulta menester derogar la Disposición D.N. Nº 615/95, por cuyo intermedio se pusiera en vigencia el Convenio de Complementación de Servicios suscripto con fecha 21 de abril de 1995.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la Ciudad de CLORINDA (Provincia de FORMOSA), al tiempo de establecer el uso del Formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 23 de agosto de 2010 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública por Vehículo Automotor (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE CLORINDA (Provincia de FORMOSA), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de CLORINDA.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de la Ciudad de CLORINDA los informes de deuda, altas y bajas de la Tasa de Usufructo de la Vía Pública Por Vehículo Automotor (Patentes). Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Déjase sin efecto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE CLORINDA (FORMOSA) con fecha 21 de abril de 1995. Derógase la Disposición D.N. Nº 615/95, por conducto de la cual se pusiera en vigencia el mencionado Convenio.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.