MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 700/2010

Registros Nº 805/2010, Nº 806/2010 y Nº 807/2010

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.119/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.331.119/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial del DOCE POR CIENTO (12%) con carácter retroactivo al mes de marzo de 2009, conforme las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, acuerdan abonar por única vez y con carácter no remunerativo la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.250) a pagar el día 12 de junio de 2009.

Que a fojas 21/22 y 23/26 respectivamente del Expediente Nº 1.334.740/09, agregado a fojas 49 del principal, obran dos acuerdos mediante los cuales convienen condiciones salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2009, cumplimentando el compromiso asumido mediante el acuerdo obrante a fojas 2 de marras.

Que cabe destacar, que los textos negociales obrantes en las presentes actuaciones se celebran en el marco del Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E", registrado por Disposición D.N.R.T. Nº 08/05.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes han procedido a ratificar los acuerdos precitados, cumplimentando con lo dispuesto en el Art. 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.331.119/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.334.740/09, agregado a fojas 49 del Expediente Nº 1.331.119/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 23/26 del Expediente Nº 1.334.740/09, agregado a fojas 49 del Expediente Nº 1.331.119/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.331.119/09, el acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.334.740/09 agregado a fojas 49 al principal, y el acuerdo obrante a fojas 23/26 del Expediente Nº 1.334.740/09 agregado a fojas 49 al principal.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.119/09

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 700/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia; a fojas 21/22 del expediente Nº 1.334.740/09, agregado a fojas 49 al expediente principal y a fojas 23/26 del expediente Nº 1.334.740/09, agregado como foja 49 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 805/10, 806/10 y 807/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CRL Nº 50

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de junio del año 2009 y siendo las 12:30 hs. se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por (Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de Villa María), en dependencia de La FATLyF, integrada por el Contador Edgardo Zambrini, a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Dr. Guillermo Marí Jefe de Departamento Relaciones Laborales y el Lic. Carlos Muiño, de la misma Gerencia, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Subsecretario Gremial de la FATLyF Sr. Santiago Romañach y el Sr. Luís Burnet del Departamento de Acción Gremial de la FATLyF, conjuntamente con los representantes del Tribunal Paritario de esa Federación (Zona Paraná) Los Señores Jorge Galván, Daniel Durán y Juan Larrea, el Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza Regional de Villa María; Sr. José Vargas y Omar Palacio Secretario de la Seccional C.N.E. y por el Sindicato Luz y Fuerza Zárate el Secretario General Sr. Héctor Soto y el Secretario de Organización Sr. Gustavo Graciano, y manifiestan:

Que luego de un exhaustivo debate y análisis de propuestas efectuadas, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo de recomposición salarial que se detallan:

a) Establecer un incremento salarial del 12% (doce por ciento) sobre todo concepto en la remuneración mensual, normal, regular y habitual a excepción de lo normado por Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario 198/08 (vales alimentario) de los trabajadores dependientes de Nucleoeléctrica Argentina S.A. en forma retroactiva a los meses de marzo, abril y mayo del año 2009 los que serán abonados con los haberes de los meses de junio, julio y agosto del corriente respectivamente.

b) Asimismo, la Empresa abonará por única vez con carácter no remunerativo la suma de $ 1.250 (Un mil doscientos cincuenta) pagadero con fecha 12/6/09.

c) Las partes, acuerdan reanudar la discusión salarial para el mes de agosto teniendo en cuenta la situación existente a dicho momento.

d) Las partes ratifican que el incremento salarial del 12% (doce por ciento) deberá aplicarse sobre la nueva escala de salarios básicos que se acordará en el transcurso del mes de junio/09.

e) En virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Siendo la 13:30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionadas 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA CRL Nº 51

En la ciudad de Buenos Aires a los dos (2) días del mes de julio de 2009 y siendo las 16,00 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, Integrada por las Partes (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Y EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA VILLA MARIA), en dependencia de la EMPRESA NASA, integrada por el Cdor. Edgardo Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Tellería, de la Gerencia de Recursos Humanos, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Sub Secretario Gremial de la FATLYF, Sr. Santiago Romañach, el Sr. Luís Burnet del Departamento de Acción Gremial de la FATLyF, conjuntamente con los representantes del Tribunal Paritario de esa Federación (Zona Paraná), los Señores Jorge Galván, Daniel Durán y Juan Larrea, el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza, Regional Villa María, Sr. José Vargas, el Sr. Secretario Seccional CNE, Omar Palacio, y por el Sindicato Luz y Fuerza Zarate, el Secretario de Organización, el Sr. Gustavo Graciano y el Secretario de Vivienda Sr. Carlos Sena; las partes Expresan lo siguiente:

Que en atención al Acuerdo celebrado en Ambito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el presente día 2 de junio de 2009, entre las Partes, en Audiencia por Conciliación Obligatoria, determinada por la Disposición D.N.R.T. Nº 86, del Expediente Nº 1.334.740/09 del Organismo Laboral, por Acta Acuerdo que se labró y en la que se concensuó la Adecuación de los Nuevos sueldos Básicos correspondientes al Escalafón Unico, definidos en el Art. 21º del CCT NASA – LUZ Y FUERZA, en un todo de acuerdo a lo comprometido por las Partes en ACTA CRL Nº 50. Y en este ámbito las mismas, establecen la nueva Escala de Salarios Básicos, que entrará en vigencia a partir del 1/7/09, compuesta de la siguiente manera:

Categoría

BASICO

1

1.299,36

2

1.326,85

3

1.369,51

4

1.425,71

5

1.482,54

6

1.531,00

7

1.608,73

8

1.648,22

9

1.686,79

10

1.726,77

11

1.787,07

12

1.860,56

13

1.947,69

14

2.040,16

15

2.100,13

16

2.154,95

17

2.283,38

18

2.384,90

Con la nueva escala salarial definida precedente queda modificado el Artículo 21º Salarios - Escala Básica de Sueldos y Art. 39 Suplementos y Bonificaciones Varias punto 1 - Sueldos Básicos, comprometiéndose las partes a efectuar las adecuaciones correspondientes a los artículos que estos cambios modifican.

Que con la nueva escala de salarios básicos referenciada, se procede a dejar sin efecto todos los conceptos establecidos en los aumentos oportunamente determinados, identificados con los códigos de pago 151, 160, 163, 164, 174 y 182 respectivamente.

Que las partes acuerdan la creación de un nuevo código de pago a determinar, a los efectos de neutralizar —si correspondiese— la influencia generada por los conceptos de pago 113, 114 y 115 respectivamente.

Que la nueva escala de salarios básicos que se detalla, incluye el incremento salarial del 12% (doce por ciento) acordado mediante Acta CRL Nº 50, identificado como ítem 182.

Que las partes acuerdan elevar la nueva escala de salarios básicos a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Asimismo, Ambas partes (NASA - LUZ Y FUERZA) proceden en ese Acto a ratificar el acuerdo arribado, en el marco de lo establecido en el Art. Nº 6 del CCT NASA-LUZ Y FUERZA, COMISION DE RELACIONES LABORALES (CRL), de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y los lugares de trabajo y mantener la paz social. Además procederán a solicitar a la Autoridad de Aplicación proceda a la correspondiente homologación de dicho Acuerdo.

Siendo las 17.30 Horas, se firman en el lugar y fecha antes mencionado, 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA CRL Nº 52

En la ciudad de Buenos Aires a los dos (2) días del mes de julio de 2009 y siendo las 18,00 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, Integrada por las Partes (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Y EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA VILLA MARIA), en dependencia de la EMPRESA NASA, integrada por el Cdor. Edgardo Zambrini a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Tellería, de la Gerencia de Recursos Humanos, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Sub-Secretario Gremial de la FATLYF, Sr. Santiago Romañach, el Sr. Luis Burnet del Departamento de Acción Gremial de la FATLyF, conjuntamente con los representantes del Tribunal Paritario de esa Federación (Zona Paraná), los Señores Jorge Galván, Daniel Durán y Juan Larrea, el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza, Regional Villa María, Sr. José Vargas, el Sr. Secretario Seccional CNE, Omar Palacio, y por el Sindicato Luz y Fuerza Zarate, el Secretario de Organización, el Sr. Gustavo Graciano y el Secretario de Vivienda Sr. Carlos Sena; las partes Expresan lo siguiente:

Que en atención al Acuerdo celebrado en Ambito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el presente día 2 de junio de 2009, entre las Partes, en Audiencia por Conciliación Obligatoria, determinada por la Disposición D.N.R.T. Nº 86, del Expediente Nº 1.334.740/09 del Organismo Laboral, por Acta Acuerdo que se labró y en la que se concensuó la Adecuación de los Nuevos sueldos Básicos correspondientes al Escalafón Unico, definidos en el Art. 21º del CCT NASA - LUZ Y FUERZA, en un todo de acuerdo a lo comprometido por las Partes en ACTA CRL Nº 50. Y en ámbito las mismas, disponen asimismo realizar la unificación de los conceptos de pagos Nº 105 – Suplemento por Estudios Realizados y Nº 106 -Complemento por Estudios Realizados, resolviéndose que el nuevo concepto de pago Nº 105 - Suplemento por Estudios Realizados, se modifica su composición establecida en el CCT, por la estructura determinada en el Anexo de esta Acta, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009.

Con este acuerdo quedan modificados los Artículos 39º - Suplementos y Bonificaciones Varias, puntos 5 y 6; Artículos 65º Suplemento por Estudios Realizados y 66º Complemento por Estudios Realizados, quedando como nuevo artículo 65º Suplemento por Estudios Realizados lo desarrollado en el Anexo de esta Acta, quedando eliminado el Artículo 66º.

Asimismo, Ambas partes (NASA - LUZ Y FUERZA) proceden en ese Acto a ratificar el acuerdo arribado, en el marco de lo establecido en el Art. Nº 6 del CCT NASA-LUZ Y FUERZA, COMISION DE RELACIONES LABORALES (CRL), de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y los lugares de trabajo y mantener la paz social. Además procederán a solicitar a la Autoridad de Aplicación proceda a la correspondiente homologación de dicho Acuerdo.

Siendo las 19.30 Horas, se fuman en el lugar y fecha antes mencionado, 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO ACTA CRL Nº 52

Suplemento por Estudios Realizados: Según lo determinado en Artículo 65º "Reconocimiento por Estudios Realizados" - Incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del presente Convenio, según los títulos obtenidos ó niveles de estudio alcanzado, el personal dependiente de la Empresa que acredite los títulos ó niveles de estudios indicados percibirá la bonificación mensual estipulada y se la identificará en los recibos de haberes con el Código Nº 105. El importe resultante del Código "Suplemento por Estudios Realizados" se obtendrá de la siguiente manera:

A) Títulos otorgados por las escuelas de Educación Técnica, Escuelas Comerciales de la Nación, Perito Mercantil, y/o títulos equivalentes establecidos de Nivel Secundario, correspondiente a Establecimientos Educativos Nacionales y/o Provinciales, con las siguientes características:

Reconocimiento por Título Secundario (Completo de 6 años).

Percibirá el monto resultante de multiplicar el importe de la Escala Básica de Sueldos (estipulada en el Artículo 21º y en el punto 1º de este Artículo) correspondiente a la categoría 18, por el coeficiente (0,09), según la siguiente formula:

Cód. 105 A = Cód. 101 (Categoría 18) x 0,09

B) Títulos otorgados por las escuelas de Educación Técnica, Escuelas Comerciales de la Nación, Perito Mercantil, y/o títulos equivalentes establecidos de Nivel Secundario, correspondiente a Establecimientos Educativos Nacionales y/o Provinciales, con las siguientes características:

Reconocimiento por Título Secundario (Completo de 5 años).

Percibirá el monto resultante de multiplicar el importe de la Escala Básica de Sueldos (estipulada en el Artículo 21º y en el punto 1º de este Artículo) correspondiente a la categoría 18, por el coeficiente (0,07), según la siguiente formula:

Cód. 105 B = Cód. 101 (Categoría 18) x 0,07

C) Certificados de Cursos Técnicos y de Capacitación que se dicten por Institutos de enseñanza oficial (Certificado con Validez Oficial):

Percibirá el monto resultante de multiplicar el importe de la Escala Básica de Sueldos (estipulada en el Artículo 21º y en el punto 1º de este Artículo) correspondiente a la categoría 18, por el coeficiente (0,05), según la siguiente formula:

Cód. 105 C = Cód. 101 (Categoría 18) x 0,05

D) Ciclo Básico de las Escuelas Nacionales y/o Provinciales de Educación Técnica amparadas o reconocidas, Bachilleres y otras carreras equivalentes a las referidas precedentemente de Nivel Secundario, correspondiente a Establecimientos Educativos Nacionales y/o Provinciales:

Reconocimiento por Estudios Realizados: Secundario Ciclo Básico (3 años).

Percibirá el monto resultante de multiplicar el importe de la Escala Básica de Sueldos (estipulada en el Artículo 21º y en el punto 1º de este Artículo) correspondiente a la categoría 18, por el coeficiente (0,03), según la siguiente formula:

Cód. 105 D = Cód. 101 (Categoría 18) x 0,03

E) Título Universitario Completo

Para el caso de reconocimiento por título Universitario Completo, el trabajador percibirá el monto resultante de multiplicar el importe de la Escal Básica de Salarios (Estipulada en el Art. 21º) correspondiente a su ubicación escalafonaria, por el coeficiente (0.20).

Cód. 105 E) = Cód. 101 (Categ. Correspondiente) x 0,20

F) Título Terciario de 4 Años

Para el caso de reconocimiento por título Terciario de 4 años, el trabajador percibirá el monto resultante de multiplicar el importe de la Escal Básica de Salarios (Estipulada en el Art. 21º) correspondiente a su ubicación escalafonaria, por el coeficiente (0.12).

Cód. 105 F) = Cód. 101 (Categ. Correspondiente) x 0,12

G) Título Terciario de 3 años

Para el caso de reconocimiento por título Terciario de 3 Años, el trabajador percibirá el monto resultante de multiplicar el importe de la Escal Básica de Salarios (Estipulada en el Art. 210) correspondiente a su ubicación escalafonaria, por el coeficiente (0.11).

Cód. 105 G) = Cód. 101 (Categ. Correspondiente) x 0,11