MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 846/2010

Registro Nº 904/2010

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente Nº 275.636/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 275.815/08 agregado como foja 41 al Expediente Nº 275.636/08 y a foja 1 del Expediente 279.961/09 agregado como foja 122 al Expediente Nº 275.636/08 obran, respectivamente, el Acuerdo y Acta Modificatoria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen, sustancialmente, incrementos salariales a partir del mes de mayo de 2008, conforme la modalidad, porcentajes y plazos allí establecidos.

Que asimismo, de la lectura de las cláusulas surge que las partes convienen prorrogar la vigencia de sumas no remunerativas pactadas con anterioridad y prevén el pago de una nueva asignación no remunerativa al personal incluido en el citado acuerdo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde, que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 275.815/08 agregado como foja 41 al Expediente Nº 275.636/08 conjuntamente con el Acta Modificatoria obrante a foja 1 del Expediente 279.961/09 agregado como foja 122 al Expediente Nº 275.636/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 275.815/08 agregado como foja 41 al Expediente Nº 275.636/08 conjuntamente con el Acta Modificatoria obrante a foja 1 del Expediente 279.961/09 agregado como foja 122 al Expediente Nº 275.636/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y Acta Modificatoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.636/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 846/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 275.815/08, agregado como fojas 41 al expediente 275.636/08, conjuntamente con el acta obrante a fojas 1 del expediente 279.961/09, agregado como fojas 122, quedando registrado bajo el número 904/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de junio de 2008, se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro NEME y el Líder de Administración y Logística, Cont. Federico Bustos, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, y el Sub-secretario Gremial, Sr. Santiago Romanach, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General, Sr. Luis Rafael Genaro FERREYRA el Sub-Secretario General Urbano OTERO, y el delegado gremial Sr. Jorge ENTRE RIOS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, representado por el Secretario General Sr. Juan José CHICA y el Secretario Adjunto Eduardo ROJAS y el Secretario Gremial Sr. Hugo Giugni, todos ellos en adelante "El Sindicato", se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO. Incrementar, a partir del primero de mayo de 2008 los Salarios Básicos Mensuales de los niveles funcionales establecidos en el Acta Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2004, vigentes al mes de abril de 2008 en un once por ciento (11%) y abonar adicionalmente una suma mensual de carácter no remunerativa equivalente al nueve por ciento (9%) calculada en ambos casos sobre los Salarios Básicos Mensuales del mes de abril de 2008. Esta suma no remunerativa tendrá impacto en el medio aguinaldo a abonar con los salarios de junio 2008, también en forma no remunerativa.

A partir del primero de octubre de 2008 dejará de abonarse esta suma no remunerativa, y el incremento de los Salarios Básicos Mensuales de los Niveles Funcionales y Niveles Salariales vigentes al mes de abril de 2008 será llevado del once por ciento (11%) a un total de veintitrés por ciento (23%).

SEGUNDO. Establecer a partir del primero de mayo de 2008 un incremento del concepto Bonificación por Antigüedad, abonándose en el período mayo-septiembre el 0,5387% del Nivel Funcional 1.1 por cada año de antigüedad reconocida.

A partir del mes de octubre de 2008, el monto en concepto de Bonificación por Antigüedad se abonará aplicando el valor de 0,5829% del Nivel Funcional 1.1 por cada año de antigüedad reconocida.

TERCERO. Elevar a partir del primero de mayo de 2008 el monto correspondiente a Tickets Combustible que actualmente percibe el personal convencionado en concepto de compensación por gastos de traslado, a una suma equivalente a ciento cincuenta (150) pesos para el personal alcanzado con sede en Mendoza, y a una suma equivalente a $ 100 para el personal alcanzado con sede en San Rafael y San Juan.

CUARTO. En lo referido a las sumas fijas mensuales no remunerativas que percibe el personal convencionado, las partes establecen que continuarán vigentes las cláusulas Primera y Tercera del Acta Acuerdo de fecha 20-04-2007 y la cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 10-07-2007.

QUINTO. Adicionalmente, la Empresa abonará a cada uno de los trabajadores convencionados una suma no remunerativa por única vez, consistente en un 60% de los Salarios Básicos Mensuales (SBM) vigentes al mes de abril de 2008, dejándose constancia que a la fecha de firma de la presente Acta Acuerdo la Empresa ha adelantado a los trabajadores un 38% de los SBM indicados, comprometiéndose a abonar en el mes de junio el 22% restante.

SEXTO. Se acuerda para aquellos trabajadores que posean a la fecha de la presente una antigüedad reconocida superior a dos años, y que perciban con los salarios ajustados en mayo 2008, por la presente Acta Acuerdo, un ingreso neto total menor a los $ 3.000, el otorgamiento de una suma fija mensual complementaria. El monto a cada trabajador comprendido en la presente cláusula, se determinará como el complemento necesario para alcanzar un ingreso neto total de $ 3.000, incluidos vales alimentarios, y Tickets combustible, y será absorbido progresivamente en forma remunerativa por futuros cambios de categoría (Nivel Funcional o Nivel Salarial) correspondientes a cada trabajador alcanzado por el presente Artículo. Para el cálculo del mencionado complemento no se considerará la suma establecida en el Artículo Quinto Anterior, ni las horas extras. Estas sumas complementarias tendrán carácter no remunerativo, no bonificable, no teniéndose en cuenta para el cálculo de ninguna bonificación prevista en el CCT.

SEPTIMO. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, y en el CCT vigente, las nuevas revisiones salariales del personal convencionado se realizarán: a) con las futuras variaciones tarifarias, no incluyéndose a tal fin a las revisiones semestrales de costos de años anteriores aún no reconocidas a la Empresa y b) cuando circunstancias especiales determinen la necesidad de revisión.

OCTAVO. Establecer que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, que pudiera producirse entre los meses de mayo y octubre de 2008, y que se derivasen de disposiciones legales, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción no alcanza al pase a remunerativo de vales alimentarios dispuestos oportunamente por ley nacional.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MENDOZA, 19 de junio de 2009

En la ciudad de Mendoza comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº 450 2º Piso —Ciudad— Mendoza, se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro NEME y el Líder de Administración y Logística, Cont. Federico Bustos, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano OTERO, el Sub-Secretario General Sr. Luis Rafael Genaro FERREYRA, y el delegado gremial Sr. Jorge ENTRE RIOS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, representado por el Secretario General Sr. Juan José CHICA y el Secretario Adjunto Eduardo ROJAS y el Secretario Gremial Sr. Hugo Giugni.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra estas manifiestan: Que mediante artículo Cuarto del acta acuerdo de fecha 09 de junio de 2008 suscripta por las partes, se menciona una serie de actas oportunamente firmadas y que se refieren a sumas fijas no remunerativas, que luego de verificado el texto de las mencionadas actas, podemos concluir e informar a ese Ministerio, que por error involuntario se incorporó la fecha del acta del 10/7/07 cuando en realidad la que se tendría que haber mencionado es la de fecha 1/11/07 y que ha sido homologada por ese Ministerio mediante Res. Nº 533/2008 ya que la misma otorga conceptos no remunerativos, lo expuesto se puede verificar con el texto del acta de fecha 1/11/07 que en copia se acompaña.

Por ello las partes acuerdan modificar el texto del acta acuerdo de fecha 9 de junio de 2008 el que quedará redactado de la siguiente manera "CUARTO. En lo referido a las sumas fijas mensuales no remunerativas que percibe el personal convencionado, las partes establecen que continuarán vigentes las cláusulas Primera y Tercera del Acta Acuerdo de fecha 20-04-2007 y la cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 1-11-2007."

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario actuante que certifica.