MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 875/2010

Registro Nº 920/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.914/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.380.914/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.380.914/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.914/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 875/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 920/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010 siendo las 12:30 horas se reúnen en la planta fabril de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A., en representación de AOT el Sr. José Listo, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata y los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando y Alfredo Baliña, miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienes manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

1.— En el mes de abril de 2010 se abonará a cada categoría de convenio los siguientes montos no remunerativos respectivamente:

Ofic. Espec

$ 126,63

Oficial

$ 122,21

A - 1/2 Of.

$ 117,80

B

$ 114,93

C

$ 107,64

D

$ 106,87

Estos importes son el resultante de multiplicar los básicos de cada categoría por 6%. Dichos básicos son los siguientes:

Ofic. Espec

$ 2110,48

Oficial

$ 2036,88

A - 1/2 Of.

$ 1963,28

B

$ 1915,44

C

$ 1794.00

D

$ 1781,12

2.— A partir del mes de mayo de 2010 se abonará a cada categoría de convenio los siguientes montos no remunerativos respectivamente:

Ofic. Espec

$ 283,23

Oficial

$ 273,35

A - 1/2 Of.

$ 263,47

B

$ 257,05

C

$ 240,75

D

$ 239,03

Estos importes son el resultante de multiplicar los básicos de cada categoría por 13.42%. Dichos básicos son los que figuran en el punto 1.

Estos montos reemplazan los indicados en el punto 1, es decir no son acumulativos.

3.— Sobre los montos no remunerativos mencionados en los puntos 1 y 2 no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados con los haberes correspondientes a la 2da. quincena de cada mes.

4.— El presente incremento salarial no remunerativo será considerado a cuenta de lo que se acuerde en la próxima paritaria.

5.— Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 16:00 hs dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.