MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 879/2010

Registros Nº 927/2010 y Nº 928/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 168.753/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 168.753/09 obra el Acuerdo y a fojas 59 el Acta Complementaria, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo y Acta Complementaria precitados las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa y representados por la asociación sindical firmante, conforme las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo y del Acta Complementaria se conviene a partir del mes de Mayo de 2009.

Que asimismo a fojas 2/4 del Expediente Nº 170.092/10 agregado como fojas 78 al principal, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y la prórroga de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo obrante a fojas 46/47.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes han convenido la vigencia de dicho Acuerdo a partir del 1º de Abril de 2010.

Que el ámbito territorial y personal de los textos convencionales de marras se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 168.753/09 y el Acta Complementaria obrante fojas 59, celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 170.092/10 agregado como fojas 78 al Expediente Nº 168.753/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/47 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 59 del Expediente Nº 168.753/09 y registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 170.092/10 glosado como foja 78 al Expediente Principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.753/09

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 879/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 46/47 y 59 del expediente de referencia, y a fojas 2/4 del expediente 170.092/10, agregado como fojas 78, quedando registrados bajo los números 927/10 y 928/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO QUIMICA HARGOS S.A. S.P.I.Q.P.Y.A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de julio de 2009, entre QUIMICA HARGOS S.R.L., con domicilio en calle French Nº 1360 de la ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. RAUL FLORINDO LUCIANI, en su carácter de Socio Gerente, DNI Nº 5.484.138, quien acompaña copia simple del Acta Nro. 25 del cual surgen las facultades para el presente Acto —en adelante LA EMPRESA— y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884 y FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal Titular —estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— y EXEQUIEL MORALES, DNI 13.836.151 en carácter de Delegado del Personal, en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen: PRIMERO: a partir del 1 de mayo de 2009 el salario básico para el personal convencionado dependiente de LA EMPRESA se incrementará en un 7%, tomando como base el percibido en el mes de abril y a partir del 1 de agosto de 2009 en un 8%, con carácter acumulativo. Desde el 1 de agosto de 2009 se otorgará al personal una suma fija no remunerativa de $ 50 (pesos cincuenta), hasta el 31 de marzo de 2010, período en que finaliza el presente acuerdo.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

ESCALAS SALARIALES VIGENTES AL 1º DE MAYO 2009

CATEGORIA

Sueldo Básico

Incremento 7%

TOTAL

OPERADOR GENERAL

$ 1.240,00

$ 86.80

$ 1.326.80

OFICIAL CON OFICIO

$ 1.248,00

$ 87,36

$ 1.335,36

ADMINISTRATIVO

$ 1.435,00

$ 100,45

$ 1.535,45

CATEGORIAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 1 DE AGOSTO AL 31 DE MARZO DE 2010

CATEGORIA

Sueldo Básico

Incremento 8%

Suma fija no remunerativa

TOTAL

OPERADOR GENERAL

$ 1.326.80

$ 106.14

$ 50

$ 1.482,94

OFICIAL CON OFICIO

$ 1.335,36

$ 106,82

$ 50

$ 1.492,18

ADMINISTRATIVO

$ 1.535,45

$ 122,83

$ 50

$ 1.708,28

Adicionales:

Antigüedad: 2% tomando como base el salario básico. Carácter remunerativo

SEGUNDO: En caso de producirse un desequilibrio en la economía durante el período que abarca desde la suscripción de la presente hasta el 31 de Marzo de 2010, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

TERCERO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

CUARTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

QUINTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.250 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

SEXTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

SEPTIMO: En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de dos folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA

EXPEDIENTE Nº 1-201-168.753/2009

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2009, siendo las doce (12,00) horas comparecen espontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar GIGENA, Coordinador de la Agencia Territorial Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte el Señor JULIO A. LEGUIZAMON, DNI Nº 18.488.432; en su carácter de SECRETARIO GENERAL, del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, quien viene asistido por la Doctora CARMEN LUCIANA MARTINEZ, D.N.I. Nº 29.776.948 y por la Empresa QUIMICA HARGOS S.R.L., el señor RAUL FLORINDO LUCIANI, D.N.I. Nº 5.484.138, en su carácter de SOCIO GERENTE, constituyendo domicilio Legal y Comercial en calle FRENCH Nº 1360 de la ciudad de Bahía Blanca. Ambas dos partes con personería acreditada en autos.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a cederle el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos de cumplimentar con el Dictamen Nº 4282 y proveído Resolutivo de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que obra a fojas 54/56, en primer lugar expresan que a la fecha aún no han suscripto Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa por encontrarse el mismo en etapa de negociación, que oportunamente será presentado para su control y Homologación ante esta Autoridad. En segundo lugar las partes signatarias ratifican que en el Acta Acuerdo cuya Homologación se pretende y que luce a fojas 46/47, en el apartado quinto (5) será de aplicación la Ley Nº 25.877, y que RATIFICAN el total del contenido y firmas en este acto. Por último las partes solicitan la HOMOLOGACION del mismo, ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.

ACTA ACUERDO QUIMICA HARGOS S.R.L. S.P.I.Q.P.Y.A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 29 días del mes de abril de 2010, entre QUIMICA HARGOS S.R.L., con domicilio en calle French Nº 1360 de la ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. RAUL FLORINDO LUCIANI, en su carácter de Socio Gerente, DNI Nº 5.484.138 —en adelante LA EMPRESA— y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884 y EXEQUIEL MORALES, DNI 13.836.151 en carácter de Delegado del Personal, en adelante EL SINDICATO, asistidos por la Dra. Carmen Luciana Martinez (T. XIII Fº 26 del C.A.B.B.); quienes luego de varias reuniones mantenidas a fin de establecer una nueva escala salarial, convienen:

PRIMERO:

a) A partir del 1 de abril de 2010:

Incremento en los salarios básicos de todas las categorías declaradas en la presente, a saber:

Operador General: $ 67,06 (pesos sesenta y siete con seis/100).

Oficial con Oficio: $ 74 (pesos setenta y cuatro).

Administrativo: $ 103 (pesos ciento tres).

Los salarios básicos, incluidas las sumas detalladas precedentemente, se incrementarán en un 8%.

Asimismo, la suma no remunerativa que a la fecha perciben todas las categorías, será incrementada en $ 100 (pesos cien), alcanzando un total de $ 150 (pesos ciento cincuenta)

b) A partir del 1 de julio de 2010, los salarios básicos todas las categorías detalladas en la presente, se incrementará en un 8% con carácter acumulativo; tomando como base para su cálculo el salario básico correspondiente al mes de junio de 2010

c) A partir del 1 de octubre de 2010, los salarios básicos todas las categorías detalladas en la presente, se incrementará en un 8% con carácter acumulativo; tomando como base para su cálculo el salario básico correspondiente al mes de septiembre de 2010.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2010

Categorías

sueldo básico

suma fija no remunerativa

operador general

$ 1.620

$ 150

oficial con oficio

$ 1.636

$ 150

administrativo

$ 1.863

$ 150

* Antigüedad 2% del salario básico.

Salario vigente a partir 1 de julio de 2010

Categorías

sueldo básico

suma fija no remunerativa

operador general

$ 1.749.60

$ 150

oficial con oficio

$ 1.766.90

$ 150

administrativo

$ 2.012.10

$ 150

* Antigüedad 2% del salario básico.

Salario vigente a partir 1 de octubre de 2010

Categorías

sueldo básico

suma fija no remunerativa

operador general

$ 1.889.60

$ 150

oficial con oficio

$ 1.908.25

$ 150

administrativo

$ 2.173.10

$ 150

• Antigüedad 2% del salario básico.

SEGUNDO: la vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.