MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 881/2010

Registro Nº 924/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.411/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.385.411/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) por la parte sindical y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido establecer, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, las categorías y remuneraciones que se detallan en el texto del Acuerdo al cual se remite, aplicables al personal de la empresa representado por el Sindicato que suscribe el acuerdo de marras.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de abril de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo agregado a foja 2 del Expediente Nº 1.385.411/10, suscripto por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo agregado a foja 2 del Expediente Nº 1.385.411/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.411/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 881/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 924/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2010 se reúnen por una parte el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP), representada en este acto por su Secretario General José GIANCASPRO y los Representantes de los trabajadores, Sres. Orlando Daniel GALVAN y Walter Abel PINEDA, asistidos por la Dra. Rosalía de Tejería, en adelante "El Sindicato", y la empresa TERMINAL ZARATE S.A. representada por Sergio Francisco VILLANI, Carlos YLLESCAS y el Dr. Héctor GRANCELLI, en adelante "La Empresa" por la otra, convienen las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Las partes acuerdan establecer en el marco de la Personería Gremial del Sindicato y de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 431/05 y Actas Complementarias, a partir del 1 de abril de 2010, las siguientes categorías:

1. Capataz Categoría "C".

2. Capataz Categoría "B".

3. Capataz Categoría "A".

4. Capataz Especializado.

Segunda: Las categorías antes mencionadas percibirán las siguientes remuneraciones básicas de empresa a partir del 1 de abril de 2010 estando incluido en dichas sumas el incremento del 20% convenido entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de Puertos Privados Comerciales con vigencia también a partir del 1 de abril del corriente año:

1. Capataz Categoría "C": $ 3.656,00.- mensuales

2. Capataz Categoría "B": $ 3.900,00.- mensuales

3. Capataz Categoría "A": $ 4.200,00. - mensuales

4. Capataz Especializado: $ 4.500,00. - mensuales

Tercera: Las partes convienen que la Categoría "C" se aplicará en el futuro al personal que ingrese o sea promovido como Capataz en la Empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el día y lugar fijados en el encabezamiento, dejando constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar y el tercero será presentado para su homologación por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MTEySS.