MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 888/2010

Registro Nº 938/2010

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.267.167/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85 y 86 respectivamente del Expediente Nº 1.267.167/08 obran el Acta Complementaria y el Acuerdo, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical firmante, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de lo convenido está establecida desde el 1 de marzo de 2010 y hasta el mes de febrero de 2011 inclusive.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos ambos instrumentos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acta Complementaria y del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acta Complementaria y el Acuerdo obrantes a fojas 85 y 86 respectivamente del Expediente Nº 1.267.167/08, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 86 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 85 del Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a le guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acta Complementaria, del Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.167/08

Buenos Aires, 15 de Julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 888/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 938/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1267167/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2010 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE y la Sra. Judith RABINOVICH en representación de UTPBA junto al trabajador PASQUO por una parte y por la otra la Dra. Patricia DUBOR en representación de ESTRELLAS SATELITAL S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a acompañar el acuerdo salarial alcanzado, procediendo a su ratificación y solicitando su homologación. Asimismo manifiestan que, como parte integrante del acuerdo, las partes pactan que los 150 $ que vienen percibiendo los ayudantes de cámara conforman el salario básico vigente a febrero de 2010, a los efectos de la liquidación del presente incremento. Asimismo se deja constancia que revistiendo el Dec. 198/08 carácter remunerativo, se tomará en cuenta a los mismos fines.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mi, que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2010. Entre la Sra. JUDITH RABINOVICH DNI 22.297.124, Secretaria gremial, en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, junto con el trabajador Javier María Di Pasquo Gal, DNI 17.365.800, por una parte y la Dra. Elda Patricia Dubor, letrada apoderada, en representación de Estrellas Satelital SA, convienen celebrar un incremento, para el personal de la empresa afectado a la actividad prensa, que se fija en el 18% del salario básico vigente, y los rubros convencionales dependientes del mismo, dicho incremento se realizará en forma escalonada de conformidad a la siguiente secuencia:

1. El acuerdo rige a partir del 1 de marzo de 2010, y hasta el mes de febrero de 2011 inclusive.-

2. A partir del 1 de marzo de 2010, se Incrementa en un 5% el salario del mes de febrero/2010.-

3. A partir del 1/5/2010, se incrementará en un 10%, el salario vigente a febrero/2010, absorbiendo el 5% de la etapa anterior.

4. A partir del 1/7/2010, se incrementará en un 15%, el salario vigente a febrero/2010, absorbiendo el 10% de la etapa anterior.

5. Y por último a partir del 1/11/2010, se incrementará en un 18% el salario vigente a febrero/2010, absorbiendo el 15% de la etapa anterior.

6. El incremento establecido tendrá en forma transitoria hasta el mes de Diciembre 2010 inclusive, carácter de asignación no remunerativa, tornándose remunerativo a partir de Enero 2011.

7. Por último las partes acuerdan que el monto en concepto de ropa de trabajo ascenderá a la suma de $ 900, en vales que los trabajadores podrán canjear en las empresas respectivas.

Las partes solicitan a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la pronta homologación del presente acuerdo.