MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 10/2010

Registro Nº 783/2010

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.522/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que obran en estas actuaciones el ACUERDO MARCO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" Y LA RESCISION DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" compuesto por UN (1) Acta Acuerdo y DOS (2) Anexos individualizados con los números I y II, celebrado entre NACION FIDEICOMISOS S.A., en calidad de fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES", la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON; el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE LA MATANZA; los delegados integrantes de la Comisión Interna del establecimiento, y con la presencia de algunos integrantes del plantel del personal mensualizado, obrante a fojas 12/29 de las referidas actuaciones.

Que el FIDEICOMISO FINANCIERO Y IDE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" ha declarado la imposibilidad técnica, legal y administrativa para continuar con el emprendimiento a raíz de la falta de homologación judicial del convenio celebrado oportunamente, obrante a fojas 55/57 del expediente Nº 1.333.856/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en razón de la declaración de quiebra de MASSUFI S.A.

Que la parte gremial ha exigido al FIDEICOMISO la definición concreta de la situación en la que se encuentran los trabajadores y la formulación de una propuesta que contemple y preserve los derechos de todo el personal dependiente y que se defina con precisión el destino laboral de cada uno de los trabajadores.

Que según se desprende del Acuerdo Marco de Disolución obrante a fojas 12/15 del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.385.522/10, las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo sobre las pautas y condiciones para la rescisión de los contratos de trabajo a plazo fijo, el cual estará sujeto en definitiva a la voluntad y aprobación de los trabajadores involucrados en razón de los derechos e intereses individuales comprometidos.

Que las partes han acordado, a los fines de concretar las disoluciones de los contratos individuales de trabajo referidos, una indemnización por resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que puedan entenderse derivados de la rescisión anticipada de los contratos de trabajo a plazo fijo —asimilable a un despido de conformidad a las circunstancias que lo determinan, anteriormente analizadas— y por todo otro concepto imputable a la extinción del vínculo, que se ha fijado en DOCE (12) sueldos conforme la remuneración neta de bolsillo que percibieron cada uno de los trabajadores al mes de abril de 2010, y respecto de la nómina del personal que surge del ANEXO I que obra a fojas 16/25 del citado expediente.

Que el pago indicado se realizará bajo las condiciones y modalidades establecidas en la cláusula cuarta del Acuerdo Marco de Disolución.

Que con relación al personal mensualizado las partes han acordado que se abonará, por única vez y por compensación de diferencia por pérdida de Obra Social, una suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600) con carácter no remunerativa que se liquidará conjuntamente con el pago de la primera cuota de la indemnización propuesta.

Que el Acuerdo Marco de Disolución ha sido suscripto entre NACION FIDEICOMISOS S.A., en calidad de fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES"; la FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON; el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE LA MATANZA; por la parte gremial, integrándose el mismo con los delegados personal, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que las partes han aprobado el modelo de Convenio de Rescisión de los contratos individuales de trabajo, que como Anexo II se encuentra agregado a fojas 26/29 y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe señalar, que procede la homologación del Acuerdo Marco de Disolución como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el ACUERDO MARCO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" Y LA RESCISION DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" celebrado entre NACION FIDEICOMISOS S.A., en calidad de fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES", la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON; el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE LA MATANZA; los delegados integrantes de la Comisión Interna del establecimiento, y los integrantes del plantel del personal mensualizado, por la parte trabajadora, que luce a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.385.522/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo Marco de Disolución obrante a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.385.522/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Marco y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

EXPEDIENTE Nº 1.385.522/10

BUENOS AIRES, 15 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.s.RL Nº 10/10 se ha tomado razón del Acuerdo y Anexos I y II obrantes a fs. 12/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Número 783/10. — Lic. MARGARITA S. FERREYRA, Coordinadora Departamento Coordinación, D.N.R.T., M.T.E. y S.S.

ACUERDO MARCO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" Y LA RESCISION DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES".

Entre el FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES", de aquí en más EL FIDEICOMISO, a través de NACION FIDEICOMISOS S.A., en calidad de Fiduciario, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 1490, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este por su presidente Sr. Fabián Ríos, y con la asistencia de Daniel Moreno, María del Carmen García Valverde y Laura Giumelli; la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Blas Juan Alari, su Secretario General Adjunto, Sr. Ramón Luque y su Secretario Administrativo, Sr. Alberto Porto, de aquí en adelante LA FEDERACION; el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON, con domicilio en José Lopez 27, Bernal, Provincia de Buenos Aires, representado por su Secretario General Adjunto, Sr. Rubén Rico; el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE LA MATANZA, con domicilio en XXX, Provincia de Buenos Aires, representado por su Secretario General Adjunto, Sr. Carlos Lamarque, de aquí en adelante LOS SINDICATOS; y los delegados integrantes de la Comisión Interna del establecimiento, señores Carlos Aval (DNI Nº 30.826.685), Héctor Rubén Urbamovich (DNI Nº 14.980.441) y Juan Naveiro (DNI Nº 20.481.398) de aquí en más LOS DELEGADOS DEL PERSONAL; todos ellos con la asistencia en carácter de asesores letrados de los Dres. Medardo Luján Crespín (LE Nº 7.106.295) y Carlos Maldonado (DNI Nº......); y los señores Miguel Kolomietz (DNI Nº 21.762.025), Christian Zanone (DNI Nº 22.433.066), Rubén Fabiani (DNI Nº 27.278.892), José Luis Rionda (DNI Nº 12.425.964) y Daniel Puig (DNI Nº 12.151.596), Eduardo Luis O’Toole (LE Nº 7.661.964), en su carácter de integrantes del plantel del personal mensualizado llegan a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La representación sindical a través de LA FEDERACION y LOS SINDICATOS exigen al FIDEICOMISO la definición concreta de la situación en la que se encuentran los trabajadores y la formulación de una propuesta empresaria que, contemplando y preservando los derechos de todo el personal dependiente, defina con precisión el destino laboral de cada uno de los trabajadores.

SEGUNDA: En vista de las circunstancias planteadas por EL FIDEICOMISO en relación a la imposibilidad técnica, legal y administrativa de continuar con el emprendimiento a raíz de la falta de homologación judicial del convenio celebrado oportunamente y de la declaración de quiebra de MASSUH S.A., se hace necesario resolver la situación de los trabajadores ocupados en virtud del Acuerdo Marco de fecha 18 de junio de 2009 y de los respectivos contratos individuales de trabajo celebrados en función del mismo.

TERCERA: EL FIDEICOMISO propone concretar las disoluciones de los contratos individuales de trabajo ofreciendo en concepto de indemnización por resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que puedan entenderse derivados de la rescisión anticipada del contrato de trabajo a plazo fijo y por todo otro concepto imputable a la extinción del vínculo una cantidad de DOCE (12) sueldos, conforme la remuneración neta de bolsillo que percibieron cada uno de los trabajadores al mes de abril de 2010, y respecto de la nómina del personal que se adjunta como ANEXO I a la presente y forma parte del mismo.

Con relación al personal mensualizado, se abonará, por única vez y por compensación de diferencia por pérdida de Obra Social una suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) con carácter no remunerativa que se abonará conjuntamente con el pago de la primera cuota de la indemnización propuesta.

CUARTA: El pago indicado en la cláusula anterior se efectuará en DOS (2) CUOTAS de la siguiente manera:

a) La PRIMER CUOTA, correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la indemnización, se abonará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de homologado el acuerdo individual de rescisión contractual por parte de la autoridad administrativa.

b) La SEGUNDA CUOTA, correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) restante del capital, se abonará dentro de los TREINTA (30) días corridos de percibida la primera cuota.

QUINTA: La representación sindical a través de LA FEDERACION y LOS SINDICATOS manifiestan que habrán de acompañar la decisión de los trabajadores en orden a las propuestas del FIDEICOMISO, de conformidad a la preferencia que manifiesten personal e individualmente cada uno de los compañeros, señalando que ello constituye un requisito primordial e ineludible para la validación del convenio rescisorio de los contratos de trabajo celebrados en el ámbito del Acuerdo Marco de fecha 18 de junio de 2009.

SEXTA: Se aprueba el modelo de Convenio de Rescisión de los contratos individuales de trabajo, que como Anexo II se agrega al presente y forma parte del mismo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan un plazo máximo improrrogable de SIETE (7) días corridos a partir de la firma del presente para formalizar los convenios individuales de rescisión de los contratos de trabajo celebrados en el ámbito del Acuerdo Marco de fecha 18 de junio de 2009, conforme a las pautas establecidas en el presente acuerdo.

OCTAVA: Las partes se comprometen durante el plazo establecido en el artículo precedente a garantizar la paz social y abstenerse de realizar cualquier medida o acción tendiente a obstaculizar o desarticular las condiciones y estipulaciones alcanzadas en este acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez, previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Nómina de trabajadores comprendidos en el ACUERDO MARCO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES"

ANEXO I

PAUTAS ACORDADAS PARA LA LIQUIDACION DEL PERSONAL JORNALIZADO.

ANEXO II

Modelo de Convenio de Rescisión de los contratos individuales de trabajo

En la Ciudad de Buenos Aires, a los x días del mes de Mayo de 2010 entre el Sr. X (DNI...), de aquí en adelante EL TRABAJADOR, por una parte, y EL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES", de aquí en adelante EL FIDEICOMISO por la otra, celebran el presente Convenio de Rescisión del Contrato Individual de Trabajo celebrado en el contexto del ACUERDO MARCO PARA LA INCORPORACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESA MASSUH S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA CON MOTIVO DE LA CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" de fecha 18 de junio de 2009, conforme los términos que a continuación se consignan:

PRIMERA — Que en función de lo dispuesto en el artículo 1º del ACUERDO MARCO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" Y LA RESCISION DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" suscripto entre el FIDEICOMISO y la representación sindical, las partes vienen a hacer suyo dicho acuerdo y, en concordancia con su propósito y contenido, a extinguir el contrato de trabajo a plazo fijo que los vincula, a partir del día 31 de mayo de 2010 y conforme las condiciones que abajo se estipulan.

SEGUNDA — EL FIDEICOMISO, a los fines de evitar una controversia en sede judicial, sin reconocer hechos ni derechos alguno, ofrece abonar al TRABAJADOR la suma de pesos ********* ($ *****.-) imputables a indemnización por despido, preaviso y daños y perjuicios (art. 95 LCT) que se abonará en DOS (2) cuotas de la siguiente manera:

a) La PRIMERA CUOTA, correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la indemnización, se abonará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de homologado el acuerdo individual de rescisión contractual por parte de la autoridad administrativa.

b) La SEGUNDA CUOTA, correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) restante de la indemnización, se abonará dentro de los TREINTA (30) días corridos de percibida la primera cuota.

El personal mensualizado, percibirá por única vez y por compensación de diferencia por pérdida de Obra Social una suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) con carácter no remunerativo que se percibirá junto con la primera cuota (*).-

Los respectivos pagos se realizarán mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador.

TERCERA — Será condición previa y esencial para el pago de la suma, acordada en el punto anterior la previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa.

CUARTA — La falta de pago, tornará exigible el total de la deuda sin necesidad de interpelación previa, pactándose la mora automática y la caducidad de plazos. Para el supuesto de mora se fija una penalidad del 0,05% diario de interés a favor del TRABAJADOR.

QUINTA — El TRABAJADOR expone que acepta el ofrecimiento efectuado por parte del FIDEICOMISO y añade que una vez cumplido el acuerdo en las condiciones estipuladas, nada más tendrá que reclamar por horas extras, premios, sumas no remunerativas, aumentos o incrementos convencionales, diferencias salariales ni por ningún otro concepto emergente de la relación laboral al tiempo de celebrarse este acuerdo, desistiendo de cualquier otro rubro reclamado.

SEXTA — El trabajador declara haber sido informado pormenorizadamente del contenido y alcances del ACUERDO MARCO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA, PAPELERA DE QUILMES" Y LA RESCISION DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES", suscripto por la representación sindical y EL FIDEICOMISO, y al que también ha dado completa lectura, recibiendo un ejemplar del mismo antes de este acto. En función de lo expuesto, declara que comprende el alcance de este acto, dejando constancia que obra con absoluta libertad, discernimiento e intención.

En prueba de conformidad con el contenido y alcances de las cláusulas anteriores, previa lectura y ratificación, se firman CUATRO (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

(*) Incluir en convenios del personal mensualizado.