MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 326/2010

Registro Nº 821/2010

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.324.121/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 232/234 del Expediente Nº 1.324.121/09 obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas ECOLOGIA URBANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SALVATORI SOCIEDAD ANONIMA PARQUES Y JARDINES; MANTELECTRIC INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA; "URBASER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA —SEOB SOCIEDAD ANONIMA— TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, celebrado entre la entidad sindical de marras y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS (S.A.P.).

Que la citada entidad empresaria participa en la celebración del presente acuerdo.

Que cabe dejar aclarado que, en el acta de fojas 232/234 en la cual las partes arriban al presente acuerdo, por un error involuntario, se ha transcripto como Nº de Expediente el Nº 1.382.989/10, cuando el Expediente al que corresponde la misma es el Nº 1.324.121/09.

Que mediante el acuerdo de autos las partes convienen abonar a cada trabajador comprendido en el Convenio marco que preste tareas dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 y con carácter no remunerativo, la suma de TREINTA PESOS ($ 30.-) por día efectivamente trabajado, conforme a los términos pactados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que cabe dejar asentado que lo convenido en el presente, será de aplicación exclusiva para las empresas firmantes del acuerdo arribado en autos.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representación de las empresas firmantes y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 232/234 del Expediente Nº 1.324.121/09, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas ECOLOGIA URBANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SALVATORI SOCIEDAD ANONIMA PARQUES Y JARDINES; MANTELECTRIC INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA; "URBASER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA —SEOB SOCIEDAD ANONIMA— TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 232/234 del Expediente Nº 1.324.121/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.324.121/09

Buenos Aires, 18 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 326/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 232/234 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 821/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.382.989/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 12:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. GASTON CARLOS LE ROI, DNI Nº 11.623.509, por la empresa ECOLOGIA URBANA S.R.L., constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 850 CAVA., el Sr. CESAR SALVATORI, DNI Nº 14.152.060, por la empresa SALVATORI S.A., constituyendo domicilio en La Pampa 3796 C.A.B.A., el Sr. JOSE MAZZUCCHELLI, DNI Nº 93.597.366, por la empresa MANTELECTRIC S.A. constituyendo domicilio en Maipú 1252 7º piso C.A.B.A. y el señor HORACIO RAUL HERRERA, DNI Nº 4.558.320, por URBASER ARGENTINA S.A. —SEOB S.A.— TRANSPORTES OLIVOS SACIYF - UTE, constituyendo domicilio en Av. L. N. Alem 1050 piso 4º C.A.B.A., y el Sr. EDUARDO STAFFORINI, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS - SAP —constituyendo domicilio en Av. Libertador 1992 entrepiso C.A.B.A., por una parte y por la otra los Sres. ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y JUAN CARLOS GARCIA, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las representaciones de las empresas y de la entidad gremial MANIFIESTAN: Que considerando, que a consecuencia de los conflictos gremiales ocurridos a partir del mes de abril de 2009, el sector sindical, la SAP y las empresas, con fecha 15-5-2009 luego de intensas y prolongadas negociaciones entre las partes alcanzaron un acuerdo definitivo donde los firmantes se comprometían al mantenimiento efectivo de la paz social desde el 15 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009, absteniéndose expresamente de tomar cualquier tipo de medida de fuerza. Que dicho acuerdo contemplaba que las empresas abonarían con los haberes del período habitual, a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 458/06 que presta tareas dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 1º de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la suma de $ 15 de carácter no remunerativo por día efectivamente trabajado, excluyendo licencias de cualquier naturaleza. Que mas allá del plazo pactado, las empresas continuaron abonando pacíficamente la suma mencionada desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010. Que en la actualidad y luego de diversas reuniones mantenidas al efectos entre todas las partes, ambos sectores entiende que el monto originalmente pactado debe ser actualizado atendiendo las realidades económicas del mercado, así como también la situación por la que atraviesan las empresas. En virtud de ello se ha alcanzado el siguiente ACUERDO:

1) Las empresas abonarán con los haberes del período habitual, a cada trabajador comprendido en el CCT 458/06 que presta tareas dentro del Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, la suma de $ 30.- (pesos treinta) de carácter no remunerativo por día efectivamente trabajado, excluyendo licencias de cualquier naturaleza.

2) El sector sindical se compromete a partir de la fecha, al mantenimiento efectivo de la paz social durante la vigencia del presente acuerdo absteniéndose de tomar cualquier tipo de medida que altere la misma.

3) Se deja constancia que el presente acuerdo se suscribe ad referéndum de la homologación del mismo por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de lo cual entrará en vigor a partir de su suscripción.

4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.