MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 329/2010

Registro Nº 823/2010

Bs. As., 16/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.648/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/42 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 65, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo se pauta articular las relaciones laborales para el personal de la Empresa que realiza sus tareas en el FRIGORIFICO CABILDO.

Que en el Acuerdo de marras en el punto B aclara la representación empresaria que cuenta con una Planta Industrial conocido como Frigorífico Cabildo, que se encuentra en el partido de Bahía Blanca, cuya actividad principal es "La preparación industrial de la carne para su comercialización en las Sucursales de la Cooperativa y un Sector industrial para elaboración de fiambres secos, cocidos y embutidos varios...".

Que en relación con el punto E del Acuerdo de marras se debe tener en cuenta lo prescripto por el Art. 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado a foja 24 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio y cumplimentado el recaudo que surge del Artículo 17 de la Ley de Negociaciones Colectivas (t.o. 14.250).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical, y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 65, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 40/42.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.648/09

Buenos Aires, 18 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 329/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 823/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.358.648/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS el Sr. Guillermo ORPIANESI en calidad de Secretario de Turismo de la Federación y Secretario General de la Seccional Bahía Blanca con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo PUIA; por otra parte en representación de la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, los Doctores Jorge Armando VALLATI, Dante Osvaldo CRACOGNA, y el Sr. Pablo Nestor BARBIERI en calidad de Apoderados, condición que acreditan mediante copia simple de los poderes que firman juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, concedida que le fue la palabra al representante de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, expone: Que se remite a la presentación de la nota del 19/11/2009 y recibida en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 23/11/2009, y que obra en estas actuaciones administrativas.

Cedida la palabra a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, manifiesta:

Que toma conocimiento de la posición de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados en este expediente y formula las siguientes consideraciones:

A).- Que la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda es una entidad fundada el 31 de octubre de 1920 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con Matrícula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 148, que distribuye entre sus asociados artículos de consumo, de uso personal y del hogar y en cumplimiento del objeto social, tal como lo establece el Estatuto, en las provincias de Buenos Aires, Río Negro, La Pampa y Neuquén.

B).- Que para abastecer los Autoservicios, Supermercados e Hipermercados de la Cooperativa Obrera Ltda., la Empresa cuenta con una Planta Industrial conocida como Frigorífico Cabildo, sito en Ruta Acceso a la localidad de Cabildo, partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, cuya actividad principal es la preparación industrial de la carne para su comercialización en las Sucursales de la Cooperativa y un Sector Industrial para elaboración de fiambres secos, cocidos y embutidos varios, sin que el Establecimiento posea bocas de expendio al público consumidor.

C).- Que la Cooperativa Obrera Limitada en defensa de sus intereses y de sus empleados considera que debe contemplarse:

c-1).- El principio de la primacía de la realidad por la labor de los empleados que se desenvuelven en la Planta Industrial de la Empresa, conocida como Frigorífico Cabildo;

c-2).- El principio de la especificidad y/o especialidad de las tareas o actividad que desempeñan los trabajadores en el Frigorífico Cabildo;

D).- Por todo lo expuesto y conforme al requerimiento formulado por la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, consiente en articular las relaciones laborales del personal que se desenvuelve en el Frigorífico Cabildo en el Convenio Colectivo Nº 56/75 Industria de la Carne, a partir de la homologación del presente acuerdo.

E).- Que el personal motivo del traspaso percibirá la remuneración mínima que corresponda a la categoría profesional del C.C.T. 56/75 según la clasificación de tareas de este convenio, computándose la antigüedad reunida hasta ese momento, suma que no será menor a la que viene percibiendo por todo concepto.

F).- Que en función de que esta articulación de las relaciones laborales establecida en el presente, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados no formulará reclamo retroactivo alguno a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda respecto del pago de la cuota Federativa del 1% como lo planteara en este expediente.

G).- Por último, que el Ministerio de Trabajo dicte el Acto de Homologación.

Corrido nuevo traslado al representante de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, expone: Que lo expuesto refleja una justa composición de intereses y en consecuencia presta conformidad con lo expresado por la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda y adhiere a la solicitud de homologación, dictándose el Acto Administrativo respectivo.

El funcionario actuante comunica a la representación sindical que el presente deberá ser ratificado por el Sr. Carlos MOLINARES en su calidad de Secretario de Organización y a la parte empresaria que en el plazo de diez días deberá presentar sus estatutos y designación de autoridades.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 15.10 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.