MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 315/2010

Registro Nº 787/2010

Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 503 y 503 vuelta obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 "E", entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, con vigencia a partir del mes de marzo de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 503 y 503 vuelta del Expediente Nº 1.091.428/04, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 503 y 503 vuelta del Expediente Nº 1.091.428/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.091.428/04

Buenos Aires, 16 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 315/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 503 y 503 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 787/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MAYO de 2010, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. con domicilio en Reconquista 1088, Piso 9no., Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163, Piso 5to., Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el sr. ADRIAN SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, el sr. PABLO BUCHI y el sr. RAUL PERSEGUINO en su carácter de Vocal y Vocal 4to. respectivamente de la Comisión Directiva, el sr. CESAR KRENZ, el sr. JORGE TRADITO y el sr. PEDRO PAZ en su carácter de Delegados de Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente Nº 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales Nº 1), según el siguiente detalle:

Artículo 1º.-

LA EMPRESA manifiesta que con carácter previo a elevar una propuesta económica al SINDICATO, que ratifica la posición vertida en distintos expedientes que tramitan por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cuanto a que el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. es la única empresa de transporte ferroviario de pasajeros que no cuenta con subsidio de parte del Estado Nacional, y que por lo tanto, no se encuentra en identidad de posibilidades económicas como las restantes empresas del sector. Sin perjuicio de lo señalado, y realizando un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ofrece a A.P.D.F.A. y a los trabajadores alcanzados por esta negociación y/o afiliados al sindicato, la siguiente propuesta económica: 1) La suma mensual de $ 600.- (pesos seiscientos) que será abonada a los trabajadores alcanzados a través del Programa de Recuperación Productiva (PROREPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de acuerdo al régimen y modalidad de pago que establezca la Autoridad de Aplicación; 2) La suma mensual restante necesaria para alcanzar el valor de $ 1.097.- (pesos un mil noventa y siete), es decir $ 497.- (pesos cuatrocientos noventa y siete), será asumida directamente por el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., y será pagada con carácter no remunerativo mediante recibo de sueldo y acreditación en cuenta bancaria de los trabajadores. La propuesta tiene una vigencia de 6 (seis) meses a contar desde el mes de marzo de 2010. La prestación a cargo de la empresa (indicada en el punto 2.- que antecede) correspondiente al mes de marzo de 2010, será abonada el día 15 de julio de 2010. La prestación correspondiente al mes de abril de 2010 será pagada en fecha 15 de mayo de 2010, y para el caso que por la tramitación administrativa respectiva no pueda hacerse efectiva la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) a través del PROREPRO, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. garantizará a los trabajadores alcanzados, el cobro íntegro de la prestación mensual del mes de abril, asumiendo el costo del valor a cargo del PROREPRO.— Las prestaciones restantes a cargo de la empresa, serán pagaderas conjuntamente con las remuneraciones del mes correspondiente. Teniendo en cuenta que como consecuencia de los tiempos administrativos necesarios para la tramitación y efectivización de la prestación indicada en el punto 1) que antecede (PROREPRO), puede verificarse un desfasaje en los meses durante los cuales tendrá vigencia esta propuesta, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. deja constancia que, en caso de ser necesario, se reserva la facultad de descontar por recibo de haberes el pago de la última mensualidad abonada a través del PROREPRO (o las que pudiesen corresponder). Se solicitará de parte de la Autoridad de Aplicación Laboral, la homologación del acuerdo al que se arribe con A.P.D.F.A.. Finalmente, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. solicitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mantenga su vocación de promover todos aquellos mecanismos que se encuentren a su alcance para posibilitar la mejor solución de las particularidades de la situación de la empresa, a través de la participación de la Secretaría de Transporte de la Nación.

Artículo 2º.-

EL SINDICATO manifiesta presta conformidad con la propuesta expresada en el artículo anterior, no obstante lo cual manifiesta expresamente que es el tercer acuerdo en el que LA EMPRESA otorga una suma única, lo que viene agravando la distorsión de las escalas salariales. Asimismo EL SINDICATO reitera que llegado el momento se pretende recomponer el nivel que tenía la estructura salarial al momento de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo con LA EMPRESA.

Artículo 3º.-

LAS PARTES en forma conjunta, solicitarán la pronta Homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo que la Homologación del presente resulta condición para el pago acordado.