MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 317/2010

Registro Nº 801/2010

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.820/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 454 de fecha 5 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.379.820/10, el cual es ratificado por las partes a fojas 28/29 y 30, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a fojas 8/10 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre la firma PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.379.820/10 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.379.820/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 5/7 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.379.820/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la nómina del personal afectado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.379.820/10

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 317/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 801/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Perdriel SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Jaime Luis Fenés en sus respectivos caracteres de apoderados respectivamente por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, en carácter de Secretario Gremial, Gustavo Moran, en carácter de Subsecretario Gremial, Ricardo Desimone, en carácter de delegado general Capital Federal y Fernando Arce, Francisco Di Tullio, Raúl Vazquez y José Rodríguez, todos ellos en carácter de delegados, por la otra,

Y CONSIDERANDO: Que la empresa Renault Argentina S.A. ha paralizado en forma total y extraordinaria su producción durante el transcurso de los meses de marzo y abril de 2010 a los fines de proceder al arreglo de su línea de producción, decisión que ha repercutido en la cadena de provisión de partes y específicamente en PERDRIEL S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que a los fines de paliar dichos efectos en la producción de PERDRIEL S.A., esta última ha procurado la realización de trabajos adicionales, pero no llegando a un nivel de producción como el que requiere la demanda de piezas de Renault Argentina S.A.

Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1) Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado en relación de dependencia bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, hasta el 31 de mayo de 2010.

Se deberá entender la estabilidad pactada, como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad Sindical.

Art. 2) Durante el transcurso del período comprendido entre el 15 de marzo de 2010 y 31 de mayo de 2010, Perdriel S.A. procederá a suspender al personal, de acuerdo a un esquema de rotación que introduzca solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar.

Como primera medida, Perdriel S.A. entiende necesario implementar para las jornadas incluidas en el período comprendido entre el 15 de marzo de 2010 y el 31 de mayo de 2010 la suspensión del personal individualizado en el mentado ANEXO 1.

Sin perjuicio de lo antes expuesto Perdriel S.A. se compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos de suspensión antes señalados.

Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, Perdriel S.A. convocará a los trabajadores del sector para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que Perdriel S.A. estime necesario para cumplir con la producción de las piezas requeridas.

Durante el período de reactivación productiva temporal, los trabajadores que presten efectivo cumplimiento de sus tareas percibirán su salario conforme a escalas salariales vigentes con más el pago de todos los aportes de ley.

Finalizada la producción que motivara el levantamiento temporal y parcial de la suspensión programada, los trabajadores quedarán nuevamente suspendidos conforme términos establecidos en el presente.

Art. 3) Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 73% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 9 hs como referencia. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la Ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre las sumas netas pagadas al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida. Sin perjuicio de lo antes pactado, y con relación a los trabajadores afectados por las suspensiones pactadas en este convenio, la Empresa liquidará y abonará la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2010 considerando como días trabajados con una jornada de 9 horas a los días que han sido objeto de suspensión en razón del presente acuerdo. Igual criterio se aplicará para el cálculo de haberes por vacaciones y la asignación remunerativa vacacional de 150 horas.

Art. 4) Durante el mes de mayo de 2010, mes de vencimiento de la estabilidad laboral pactada, y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut supra.

Art. 5) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 del mes de marzo de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.