MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 319/2010

Registro Nº 804/2010

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.368.469/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación no remunerativa, extraordinaria y por única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500), al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y ocupado en el ámbito territorial de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 7 del Expediente Nº 1.368.469/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.368.469/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.368.469/10

Buenos Aires, 17 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 319/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 804/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Seccional Capital Federal de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) representada por CIRILO ROMERO, la Seccionales de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas Delegaciones, representadas por los Sres. OSVALDO RODRIGUEZ y JORGE BLANDO y la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. representada por su apoderada Dra. ROSANA DI DONATO y con referencia al personal comprendido en el C.C.T. 76/75 y ocupado en el ámbito territorial de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

1) Otorgar al personal que trabaja para la empresa en el ámbito territorial de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, una gratificación no remunerativa, extraordinaria y por única vez de fin de año 2009, de $ 500 (pesos quinientos).

2) Esta gratificación se abonará a los trabajadores activos al 31/01/2010.

3) La suma acordada en el punto 1) será pagada en dos cuotas de $ 250 (Pesos Doscientos Cincuenta), la primera junto con primera quincena del mes de febrero y la segunda junto con la primera quincena del mes de marzo de 2010; o al momento de su liquidación final si se desvinculara con anterioridad.

4) El pago de la gratificación acordada será considerada como pago a cuenta de cualquier futura asignación no remunerativa que acuerde el sector por el concepto establecido en la cláusula 1) del presente acuerdo.

5) Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la gratificación acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto que module sobre el salario.

En Buenos Aires, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 10 días de febrero de 2010.