INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 304/2010

Apruébanse las "Normas para la Fiscalización de Plantines de Frutilla".

Bs. As., 26/8/2010

VISTO el Expediente Nş S01:0455105/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nş 27 de fecha 12 de enero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nş 27 de fecha 12 de enero de 1994 citada en el Visto se aprobaron las normas para la fiscalización de plantines de frutilla.

Que resulta necesario actualizar la normativa aplicable teniendo en cuenta que las circunstancias que rodearon el dictado de las mencionadas normas han variado sustancialmente.

Que representantes del sector privado han solicitado formalmente al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la actualización de la normativa vigente.

Que para la elaboración de la presente norma se realizaron consultas a referentes del sector privado.

Que se ha contemplado la dinámica del actual sistema de producción basado en la importación de materiales y su multiplicación a campo, como así también la producción bajo condiciones controladas.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, a dado su opinión favorable al dictado de esta norma en su Reunión Nş 368 de fecha 9 de diciembre de 2009.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nş 20.247 y 4ş incisos a) y b) del Decreto Nş 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébanse las "NORMAS PARA LA FISCALIZACION DE PLANTINES DE FRUTILLA", cuyo texto forma parte de la presente resolución como Anexo I.

Art. 2ş — Apruébanse los formularios de "SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CULTIVOS EN FISCALIZACION", "REGISTRO DE CULTIVO DE FRUTILLA", "TOLERANCIA DE ANORMALIDADES OBSERVADAS VISUALMENTE EN INSPECCIONES A CAMPO", "TAMAÑO DE LA MUESTRA PARA SU ANALISIS EN EL LABORATORIO" y "TOLERANCIAS DE NEMATODOS EN LABORATORIO POR MICROSCOPIA", que como Anexos II, III, IV, V y VI, forman parte de la presente resolución.

Art. 3ş — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma dará lugar al rechazo del lote inscripto para fiscalizar o a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenética Nş 20.247, según corresponda.

Art. 4ş — Déjase sin efecto la Resolución Nş 27 de fecha 12 de enero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5ş — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Carlos A. Ripoll.

ANEXO I

NORMAS PARA LA FISCALIZACION DE PLANTINES DE FRUTILLA DE LOS REQUISITOS GENERALES:

ARTICULO 1.- Las personas físicas y/o jurídicas que produzcan plantines de frutilla bajo el sistema de producción fiscalizada, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas en las secciones y categorías que correspondan, según lo establecido en la Resolución vigente.

ARTICULO 2.- A los fines de la presente defínese como plantín de frutilla y/o propágulo con primordio radicular a aquella planta con sistema radicular propio, producida a partir de los estolones de una planta madre.

ARTICULO 3.- Se establecen las siguientes categorías de plantines fiscalizados de frutilla: CATEGORIA ORIGINAL: Comprende a las plantas producidas bajo condiciones controladas, sobre las que se han realizado los procedimientos adecuados para garantizar la pureza varietal y la sanidad, que serán utilizadas como material de origen para la siguiente categoría establecida, ajustándose a los estándares establecidos en la presente reglamentación:

CATEGORIA CERTIFICADA DE 1ş MULTIPLICACION: Comprende a la descendencia en primera generación de la semilla ORIGINAL.

CATEGORIA CERTIFICADA DE 2ş MULTIPLICACION: Es la obtenida a partir de la semilla

CERTIFICADA DE 1ş MULTIPLICACION o superior, que se ajusta a los estándares establecidos en la presente reglamentación.

CATEGORIA CERTIFICADA DE 3ş MULTIPLICACION: Es la obtenida a partir de la semilla CERTIFICADA DE 2ş MULTIPLICACION o superior, que se ajusta a los estándares establecidos en la presente reglamentación.

PRODUCCION DE PROPAGULOS CON PRIMORDIO RADICULAR O PLANTINES FISCALIZADOS DE FRUTILLA BAJO CONDICIONES CONTROLADAS:

ARTICULO 4.- Comprende a todo propágulo con primordio radicular o plantín obtenido por medio de multiplicación meristemática en un laboratorio habilitado para tal fin (PRODUCCION IN VITRO) o a los propágulos con primordio radicular o plantines producidos en invernáculos con mallas antiáfidas, cultivados en una cajonera individual y aislada de otras, con suelo desinfectado (PRODUCCION EX VITRO); y dicha descendencia se ha sometido, al menos un individuo, a test de identidad varietal y que se encuentran libres de organismos patógenos perjudiciales.

ARTICULO 5.- Las producciones de propágulos con primordio radicular o plantines de frutilla bajo condiciones controladas estarán organizadas en lotes. La inscripción deberá efectuarse en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o el organismo en convenio con este, hasta VEINTE (20) días después de la plantación, presentando:

a) Un plano, que indique la ubicación de las instalaciones y de los lotes a fiscalizar.

b) La solicitud de inscripción de cultivos en fiscalización, que figura como Anexo II de la presente resolución.

c) El origen del material utilizado.

d) Autorización del obtentor para las variedades que tengan propiedad vigente.

ARTICULO 6.- La autoridad de aplicación realizará una inspección visual a los lotes inscriptos, verificando:

1) Que los mismos se encuentran libres de las anormalidades detalladas en el Anexo IV de la presente resolución.

2) Que los propágulos o plantines, cumplan con el cultivar declarado en la Solicitud de Inscripción de Cultivos (tolerancia de CERO POR CIENTO (0%) para fuera de tipo y mezcla varietal).

3) Que se presente condiciones de asepsia y aislamiento.

El inspector podrá tomar muestras del material para analizar Nemátodos en laboratorio. Siendo la tolerancia para los mismos la indicada en el Anexo VI de la presente resolución.

ARTICULO 7.- Durante el período de producción deberá completarse el Registro de Cultivo de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo III de la presente Resolución, el cual deberá estar disponible en el establecimiento de producción para ser presentado a los inspectores de cultivo ante su requerimiento.

ARTICULO 8.- El multiplicador deberá solicitar el Documento de Autorización de Venta (D.A.V.) para los materiales que se destinen para ser comercializados a terceros y para acreditar el origen fiscalizado de la próxima campaña.

PRODUCCION DE PLANTINES FISCALIZADOS A CAMPO

ARTICULO 9.- Las producciones de plantines de frutilla a campo estarán organizadas en lotes cuya inscripción deberá efectuarse en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, o en el organismo en convenio con éste, hasta VEINTE (20) días después de la plantación, presentando:

a) Ubicación catastral del predio, forma de llegar al mismo y un croquis de ubicación de cada lote.

b) La Solicitud de Inscripción de Cultivos en Fiscalización, que figura como Anexo II de la presente Resolución, en donde se indicará el lote, el cultivar, la superficie plantada, la categoría de semilla utilizada y la historia del lote en las DOS (2) últimas campañas acompañando por cada lote inscripto un rótulo y la factura de compra en el caso de las partidas adquiridas a terceros o el Documento de Autorización de Venta (D.A.V.) en el caso de partidas que provengan de propia multiplicación fiscalizada.

c) La autorización del obtentor para el caso de aquellos cultivares que tengan titulo de Propiedad vigente. La misma deberá contemplar la campaña y la variedad autorizada a plantar.

d) Proceder al pago del arancel correspondiente por hectárea fiscalizada inscripta de acuerdo a lo establecido en la Resolución de aranceles vigente.

ARTICULO 10.- Durante el período de producción, la firma deberá completar el Registro de Cultivo de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo III de la presente Resolución, el cual deberá estar disponible en el establecimiento de producción para ser presentado a los inspectores de cultivo ante su requerimiento. Al momento de presentar el mismo ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o el organismo en convenio con éste, se deberá indicar el destino estimado de la producción de cada lote. Detallando, los materiales que se utilizarán para ser comercializados a terceros, que serán originarios de cultivos de producción de fruta o que serán originarios de cultivos fiscalizados.

ARTICULO 11.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS verificará los datos asentados en la Solicitud de Inscripción de Cultivos en Fiscalización y en el Registro de Cultivos, y podrá solicitar toda documentación e información adicional que considere necesaria.

PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALIZACION A CAMPO

ARTICULO 12.- Los lotes deberán estar debidamente identificados desde el momento de la plantación coincidente con lo declarado en la correspondiente Solicitud de Inscripción de cultivos en fiscalización.

ARTICULO 13.- Los suelos deberán tener una rotación mínima de DOS (2) años, plazo que podrá reducirse en caso de efectuarse tratamientos adecuados a criterio de la autoridad de Certificación.

ARTICULO 14.- Se establece un aislamiento respecto a un cultivo de producción de frutas para consumo de QUINIENTOS (500) metros.

ARTICULO 15.- Se efectuarán DOS (2) inspecciones de cultivo, la primera al momento de laplantación, en la cual se supervisarán los rótulos adheridos a los envases que contienen plantines de frutilla, con el fin de determinar los orígenes de los materiales plantados.

En la segunda inspección se observará visualmente la plantación y se realizará la extracción de muestras de plantines. Es indispensable aprobar la inspección visual para proceder a realizar la extracción de plantines. Las plantas deberán tener un adecuado desarrollo vegetativo, con guías (estolones) y plantines crecidos con un apropiado desarrollo radicular. En la inspección visual se hará hincapié en la pureza varietal y en el estado sanitario del lote, observando las anormalidades que figuran en el Anexo IV de la presente Resolución. De existir alguna de las anormalidades descriptas en el Anexo IV que supere las tolerancias de la Categoría Certificada de 3ş Multiplicación, existencia de malezas que dificulten la inspección o presencia de plantas florecidas o con frutos, el Inspector suspenderá la inspección, no realizará la extracción oficial de muestras e intimará al multiplicador a solucionar las observaciones, acordando con el mismo, la fecha en que se realizará nuevamente la 2ş inspección. Si al realizar nuevamente la 2ş inspección la problemática persiste, el inspector rechazará el lote dejándolo asentado en el acta de inspección que realice.

Si se aprueba la inspección visual realizada al multiplicador, se extraerán muestras de plantines de frutillas para categorizar el lote.

El muestreo se efectuará de acuerdo a la categoría a obtener siendo la cantidad de plantines a extraer la que se detalla en el Anexo V de la presente Resolución.

ARTICULO 16.- El muestreo se realizará en forma sistemática o al azar, recogiendo no más de una planta con raíz (plantín) desarrollada en una guía (estolón) de la planta madre.

Las muestras extraídas se colocarán en un envase al que se le agregará una identificación (código) y serán remitidas a un laboratorio habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para su análisis.

ARTICULO 17.- El laboratorio analizará los plantines según las plagas existentes en el Anexo VI de la presente Resolución. Una vez realizados los análisis, el laboratorio deberá enviar los resultados de los mismos al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o al organismo en convenio con el mismo. Con esa información, se categorizarán los lotes y se informará al multiplicador la categoría obtenida de su lote fiscalizado. A solicitud del multiplicador podrán ampliarse las plagas a analizar.

El costo de los análisis de laboratorio previstos en la presente norma estarán a cargo del multiplicador, y su cumplimiento en tiempo y forma estarán bajo su responsabilidad.

ARTICULO 18.- El multiplicador deberá solicitar al Instituto Nacional de Semillas o al organismo en convenio con éste, el Documento de Autorización de Venta (D.A.V.) de los lotes aprobados por la entidad oficial y que sean destinados para ser comercializados a terceros o reservados como material de origen para la campaña siguiente.

OTROS REQUISITOS ADICIONALES:

a) De la rotulación de los plantines

ARTICULO 19.- Todos los envases que contengan plantines de Frutilla fiscalizados destinados a la venta a terceros deberán estar debidamente identificados con el rótulo de semilla fiscalizada vigente.

ARTICULO 20.- El color del rótulo de los materiales fiscalizados será blanco para la categoría Original, rojo para los materiales. Certificados de 1° Multiplicación y azul para los materiales Certificados de 2° y 3° multiplicación.

Será admitida como rótulo a toda impresión que se realice en los envases que contengan plantines producidos en la clase fiscalizada de semillas. Dichas impresiones deberán respetar el color para cada categoría y deberán contener las especificaciones que a continuación se enumeran:

a.- Nombre y dirección del identificador

b.- Número de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

c.- Clase fiscalizada.

d.- Nombre de la especie.

e.- Nombre del cultivar.

f.- Leyenda aclaratoria de las sustancias utilizadas en caso de haber recibido tratamiento fitosanitario.

g.- Contenido neto.

h.- zona de producción (localidad y provincia).

i.- Producción argentina.

j.- Año de producción.

Además se deberá consignar la siguiente leyenda: "El identificador se hace responsable por la identidad y demás especificaciones expresadas en el rótulo".

b) Del transporte de los plantines

ARTICULO 21.- Los plantines destinados a propia siembra, que sean transportados fuera del predio donde han sido producidos a otro establecimiento del mismo titular, deberán estar amparados por la documentación pertinente (remito, guía, etc). En dicha documentación deberá constar, el nombre del multiplicador, el predio de origen y el predio de destino, el volumen de la semilla y variedad, las fechas de envío y arribo de la semilla debiendo quedar dicha documentación en poder del multiplicador, la que deberá ser exhibida o entregada a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTICULO 22.- Los envases que contengan materiales clasificados producidos bajo el sistema de fiscalización que se encuentren en tránsito, deberán estar identificados con el rótulo correspondiente. Si los materiales se encuentran sin clasificar o en proceso de fiscalización (análisis aún no finalizados) deberán estar amparados por documentación (remito, guía, etc.) que indique la firma productora, cultivar, lote de producción, lugar de origen, destino y la mención de mercadería en proceso.

ANEXO II

SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CULTIVOS EN FISCALIZACION

ANEXO III

REGISTRO DE CULTIVO DE FRUTILLA

CAMPAÑA:

N° R.N.C.yF.S.:

RAZON SOCIAL:

CULTIVAR:

NOMBRE DEL CAMPO: ...................................................................................................

DENOMINACION DEL LOTE: ............................................................................................

CULTIVO ANTECESOR: .....................................................................................................

LABORES PREVIAS A LA PLANTACION: (DETALLAR LABORES Y FECHAS DE REALIZACION)..........................................................................................................................................................................................................................................................................

PLANTIN EMPLEADO: (DETALLAR FIRMA PRODUCTORA, CATEGORIA Y PREPARACION).

..................................................................................................................................................................................................................................................................................................

PLANTACION: (DETALLAR SUPERFICIE, DENSIDAD DE PLANTACION POR M2 HA Y FECHA DE REALIZACION)

......................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CUIDADOS CULTURALES Y SANITARIOS: (DETALLAR LOS CUIDADOS EFECTUADOS Y FECHAS DE REALIZACION)

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

OBSERVACIONES VISUALES DURANTE EL CULTIVO: (DETALLAR LAS ANORMALIDADES OBSERVADAS Y FECHAS)

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

COSECHA: (DETALLAR SUPERFICIE, METODOLOGIA Y FECHA DE REALIZACION)

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

ESTIMACION DE LA PRODUCCION

PRODUCCION BRUTA DE PLANTINES COSECHADOS (N°): ......................................

RTO/M2 O HA: ......................................................................................................................

CLASIFICACION, % DE MERMA ESTIMADA (N°): .........................................................

PRODUCCION NETA DE PLANTINES COSECHADOS (N°): ........................................

N° DE ENVASES PROBABLES A OBTENER:(DETALLAR NUMERO DE PLANTINES DE CADA ENVASE): ......................................................................................................................

DESTINO ESTIMADO DE LA PRODUCCION: .....................................................................

…………………………………………

………………………………………

FIRMA DEL DIRECTOR TECNICO

FIRMA DEL PROPIETARIO

ANEXO IV

TOLERANCIA DE ANORMALIDADES OBSERVADAS VISUALMENTE EN INSPECCIONES DE CAMPO

ANORMALIDADES

CATEGORIA CERTIFICADA DE 1° M (%)

CATEGORIAS CERTIFICADAS DE 2° Y 3° M (%)

MANCHAS Y MARCHITEZ EN FOLIOLOS

2

4

PODREDUMBRE DE CORONA

2

4

DEFORMACIONES, ABARQUILLAMIENTOS, ARRUGAMIENTOS DE FOLIOLOS

2

4

MOSAICOS, MOTEADOS Y AMARILLAMIENTOS EN FOLIOLOS

4

6

FUERA DE TIPO/MEZCLA VARIETAL

0.5

1

ANEXO V

TAMAÑO DE LA MUESTRA PARA SU ANALISIS EN EL LABORATORIO

CATEGORIA PLANTADA

CATEGORIA ESPERADA A COSECHA SEGÚN MULTIPLICACION

NUMERO DE PLANTINES A EXTRAER POR HECTAREA

ORIGINAL

CERTIFICADA DE 1° M

140

CERTIFICADA DE 1° M

CERTIFICADA DE 2° M

120

CERTIFICADA DE 2° M

CERTIFICADA DE 3° M

100

ANEXO VI

TOLERANCIAS DE NEMATODOS EN LABORATORIO, POR MICROSCOPIA

(NUMERO DE INDIVIDUOS)

NEMATODOS

CATEGORIA CERTIFICADA DE 1° MULTIPLICACION

CATEGORIAS CERTIFICADA DE 2° Y 3° MULTIPLICACION

MELOIDOGYNE SP.

2

5

PRATYLENCHUS SP.

5

10

APHELENCHOIDES FRAGARIAE

2

5

DITYLENCHUS SP.

2

5

LA TOLERANCIA DE NEMATODOS EN LA CATEGORIA ORIGINAL SERA DE 0%.