MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 211/2010

Registro Nº 664/2010

Bs. As., 17/5/2010

VISTO el Expediente Nº 546.334/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 546.334/10 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Rosario de esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 345/02.

Que asimismo se modifican los adicionales por asistencia perfecta y manejo de fondos, en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que debe tenerse en consideración que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 345/02, cuyas escalas salariales se modifican a través del acuerdo cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 46, de fecha 2 de agosto de 2002.

Que en igual sentido se pone de relieve que las partes han celebrado con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, diversos acuerdos de naturaleza salarial los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación mediante Disposición Subdirección de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 103, de fecha 14 de julio de 2009, Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 82, de fecha 6 de junio de 2008 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1346, de fecha 8 de noviembre de 2007, conforme constancias que respectivamente lucen a fojas 27/29, 35/37 y 42/44 del sub examine.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 345/02, cuyas escalas salariales a través del mismo se modifica.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, y en atención al incremento salarial pactado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 546.334/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 546.334/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 345/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 546.334/10

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 211/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 664/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 14 días de abril de 2010, ante la funcionaria actuante de este Ministerio de Trabajo, Empleo y S. Social Valeria March, se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, Sres. Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902, en su carácter de Presidente, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de Secretario de de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI y también miembros por dicha entidad del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial (art. 49 y 50 CCT), y los demás representantes de dicho Comité, Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Daniel Alberto Giribone, LE 7.883.682, con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30- 67749223-2, por la parte empresaria con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Gabriela Micozzi DNI 24.019.207, y los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General, Julio Bosqui DNI 13.378.000, Prosecretario; Ramon Monserrat DNI 13.639.879, Secretario Administrativo; Miguel Angel Cejas DNI 16.200.700, Tesorero; Angel Miguel Benítez DNI 17.413.621, Secretario gremial; Orlando Raúl Matar DNI 13.609.954, Primer Vocal Suplente; Héctor Hugo Craia DNI 21.545.354, Segundo Vocal Suplemte; en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA), con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, por la parte sindical, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo H. Castillo DNI 11.446.707, en virtud del requerimiento de aumento salarial efectuado por la entidad sindical que dio lugar al inicio de reuniones paritarias para su tratamiento.

Abierto el acto, ambas partes se reconocen mutuamente como las representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente atento a la prórroga establecida por las partes en la cláusula tercera del presente acuerdo.

Se ha acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en el expte. Nº 534.014/2001 de la ahora Delegación Regional Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que diera origen a la resolución SSRL Nº 16 del 2/8/2002.

Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los art. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º el citado convenio, a saber: superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º del citado convenio, a saber:

PRIMERO: Las partes signatarias acuerdan reemplazar las escalas salariales del CCT 345/2002, a fin de aumentar el sueldo básico de convenio vigente al mes de marzo de 2010. También se incrementan los adicionales por asistencia perfecta y por manejo de fondos. Por tanto, se acuerda la siguiente escala:

Sueldo básico de categoría:

Mes: Abril/2010

Encargado: $ 2.377.-

Administrativo: $ 2.310.-

Operario: $ 2.267.-

Mes: Agosto/2010

Encargado: $ 2.615,75.-

Administrativo: $ 2.518,14.-

Operario: $ 2.503,17.-

Adicionales:

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos: a partir de abril de 2010 será de pesos ciento treinta con setenta y cinco centavos ($ 130,75.-) y a partir del mes de junio de dicho año será de pesos ciento cuarenta y uno con veintiún centavos ($ 141,21.-)

SEGUNDO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad por ante mí, funcionario actuante que así lo certifico.