MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 218/2010

Registros Nº 670/2010 y N° 671/2010

Bs. As., 18/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.375.783/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa BRD SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a fojas 116, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 117 luce agregado al Acuerdo suscripto entre las referidas Entidades Sindicales con la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes también solicitan en los términos de la citada Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que Mediante dichos Acuerdos las partes pactan el pago por parte de las mencionadas empresas de una gratificación extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores de la rama de REMOLQUES MECANICOS comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, con vigencia en el primero de ellos a partir del 29 de marzo de 2010 (fojas 116), y el 15 de marzo de 2010 el segundo (fojas 117), conforme los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias, como así con los de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa BRD SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a fojas 116 del Expediente Nº 1.375.783/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 117 del Expediente Nº 1.375.783/10, conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 116 y 117 del Expediente Nº 1.375.783/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.375.783/10

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 218/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 116 y 117 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 670/10 y 671/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de marzo de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS, POR AUTOMOTOR, SERVICIO, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su caráter de Secretario Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, Miguel Angel Enríquez, en su carácter de Secretario de Rama de Remolques Mecánicos y Sergio CASELLE, en su carácter de Subsecretario de Rama de Remolques Mecánicos, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra la Empresa BRD S.A.I.C.F.I. con domicilio en Av. Corrientes 1145 1º A, CABA, representada en este acto por el Ing. Ricardo Chiantore, DNI 18.226.313, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante la "PARTE EMPRESARIA".

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año 2009 en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios contratados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal convencional, una gratificación extraordinaria NO remunerativa de pesos Ochocientos ($ 800.-), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa reconocida por la situación especial vivida en el año 2009 y la colaboración prestada por los trabajadores durante el año en cuestión. Dicha suma será abonada por la empresa en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Doscientos ($ 200.-) cada una de ellas, con vencimiento los días 29/3/2010, 29/4/2010, 28/5/2010 y 29/6/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: Las partes podrán presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo para su ratificación. No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes. Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días de marzo de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, Miguel Angel ENRIQUEZ, en su carácter de Secretario de Rama de Remolques Mecánicos y Sergio CASELLE, en su carácter de Subsecretario de Rama de Remolques Mecánicos, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa DAKOTA S.A. con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen 546 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Marcelo Daniel VIOANTE, DNI 13.890.610, en su carácter de Presidente de Directorio, en adelante la "PARTE EMPRESARIA".

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año 2009 en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una gratificación extraordinaria NO remunerativa de pesos Ochocientos ($ 800.-), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa reconocida por la situación especial vivida en el año 2009 y la colaboración prestada por los trabajadores durante el año en cuestión. Dicha suma será abonada por la empresa en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Doscientos ($ 200.-) cada una de ellas, con vencimiento los días 15/3/2010, 15/4/2010, 15/5/2010 y 15/6/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: Las partes podrán presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo para su ratificación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes. Se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.