MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 220/2010

Registro Nº 675/2010

Bs. As., 18/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.360.311/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 878/07 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.360.311/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.360.311/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.360.311/09

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 220/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 675/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Claudio CESAR, Dario QUINTANILLA, Jorge AQUINO y Héctor MEDINA en representación de SITRATEL ROSARIO, junto con los Daniel DI FILIPPO y Hugo RE por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. manifestando que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Modificar el Anexo III del CCT 878/07 E, reemplazando a partir del 1º de octubre de 2009, los valores del Viático previsto en el art. 51 del CCT 878/07 E por los porcentajes que más abajo se indican:

CONCEPTO

Fraccionamiento inc. e) Art. 51

Valor porcentual ***con vigencia desde el 1/10/2009

Desayuno

0.25%

Almuerzo

1.05%

Cena

1.05%

Alojamiento

2.60%

Gastos Menores

0.35%

El monto diario correspondiente al viático completo resultará de la suma de los montos correspondientes a cada uno de los conceptos que componen el fraccionamiento del inciso e) del art. 51 del CCT 819/06 E.

*** Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el monto que resulte de sumar el sueldo básico, el adicional punto 4 acta 7/4/08, ley 26.341 Ticket Canasta y Grossing Up Ley 26.341 correspondientes a la categoría 4.

SEGUNDO: Las partes dejan constancia que los valores del viático que surjan de los porcentuales fijados en el punto PRIMERO serán redondeados a valores enteros, resultando entonces los montos que abajo se indican los vigentes a partir del 1º de octubre de 2009:

Localidades

Desayuno ($)

Almuerzo ($)

Cena ($)

Alojamiento ($)

Gastos Menores ($)

Total Viático Diario ($)

Antártida

20

80

80

200

28

408

Inc. a)

16

64

64

160

22

326

Inc. b)

12

48

48

120

17

245

Inc. c)

12

48

48

120

17

245

Inc. d)

10

40

40

100

14

204

Sin Zona Desfavorable

8

32

32

80

11

163

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.