MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 221/2010

Registros Nº 668/2010 y Nº 669/2010

Bs. As., 18/5/2010

VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.365.976/10, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 200, y a fojas 202/203 del Expediente Nº 67.425/98 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 204, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo obrante a fojas 202/203 de autos las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y por única vez de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800.-), la que será abonada en SEIS (6) cuotas de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.365.976/10, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 200, los agentes negociadores convienen el pago de una suma fija no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), la que será liquidada a partir del mes de diciembre de 2009 hasta el mes de junio de 2010 inclusive.

Que asimismo en el Acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan que la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) se adicionará a la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) citada ut supra, prorrogando el pago de esta hasta el mes de junio de 2010, pasando a revestir ambas sumas el carácter de remunerativas a partir de julio de 2010.

Que si bien las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 "E", es dable aclarar que los mentados Acuerdos serán de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de lo informado a foja 216 del expediente principal.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de referencia.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.365.976/10, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 200, ratificado a foja 204, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 202/203 del Expediente Nº 67.425/98, ratificado a foja 204, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.365.976/10, agregado al Expediente Nº 67.425/98 como foja 200, y a fojas 202/203 del Expediente Nº 67.425/98.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.425/98

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 221/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.365.976/10, agregado como fojas 200 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 202/203 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 668/10 y 669/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR - CCT 907/07 "E"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 das del mes de diciembre de 2009, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre Bingo Adrogué S.A. y ALEARA, encontrándose presentes el Secretario Gremial, Sr. Ariel Fassione en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, en su carácter de delegados sindicales y el Dr. José Cavalieri en su calidad de Apoderado, quien asiste en su carácter de Paritario de BINGO ADROGUE S.A. representando al sector empresario. Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen en el marco del convenio colectivo de trabajo que las vincula, con el fin de dar tratamiento los siguientes puntos: i) cumplir con el compromiso asumido por las representaciones presentes, en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del referido convenio, de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan a dar tratamiento a punto traído a consideración.

i) Ambas partes de común acuerdo concurren a este acto en las condiciones ya invocadas precedentemente. Y manifiestan que:

ANTECEDENTES: El 30 de abril de corriente años suscribieron un acta acuerdo donde se establecio el pago de una suma única fija, de naturaleza no remunerativa y por única vez, de Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800) para todas la categorías de trabajadores comprendidos en el CCT. Abonándose en seis (6) cuotas mensuales, con los salarios de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, todos de 2009.

A los efectos de expuestos en los antecedentes, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo.

PRIMERA: Fijar el pago de una suma fija, de naturaleza no remunerativa, de Pesos Doscientos ($ 200), para todos las categorías de los trabajadores comprendidos en el CCT 907/07 "E". Dicha suma se liquidará a partir del mes de diciembre 2009 hasta el mes junio 2010 inclusive.

SEGUNDA: A la suma expresada en el párrafo precedente se adicionará a la suma de pesos Trescientos ($ 300) ya acordada en el acta anterior, prorrogando su pago hasta el mes de junio 2010.

Estableciendo que desde el mes de diciembre los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una suma total no remunerativa de Pesos Quinientos ($ 500).

Se deja expresamente establecido que esta suma fija no remunerativa en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un pago único periódico y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada "pago a cuenta" de cualquier suma que mediante una norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva o no en el futuro.

Las sumas acordadas están basadas en un sueldo de jornada completa, quedando entendido que será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las sumas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

TERCERA: Una vez vencido el plazo expresado en las cláusulas anteriores (diciembre de 2009 a junio 2010), la suma de Pesos Quinientos ($ 500) revestirá el carácter de remunerativa, y se considerará incorporada al salario básico de cada categoría.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para peticionar su homologación o registración ante la autoridad competente en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por terminada la reunión.

ACTA CCT 907/07"E"

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de abril de 2009, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, en representación del sector empleador BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, su Presidente el Sr. Carlos Butelli asistido por su letrado apoderado Dr. José Cavalieri y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, ambas partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 907/07 "E" con el objeto de: (i) cumplir con el compromiso asumido por las representaciones presentes, en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del referido convenio, de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2009.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del primer punto.

i) De común acuerdo expresan que concurren a este acto en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT Nº 907/07 "E" con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2009. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Establecer el pago de una Suma Unica Fija, de naturaleza "no remunerativa" y por única vez, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 907/07 "E". Dicha suma se liquidará del siguiente modo, a pagar en seis cuotas mensuales:

• Pesos Trescientos ($ 300,00) a pagar con el sueldo correspondiente al mes de junio de 2009.

• Pesos Trescientos ($ 300,00) a pagar con el sueldo correspondiente al mes de julio de 2009.

• Pesos Trescientos ($ 300,00) a pagar con el sueldo correspondiente al mes de agosto de 2009.

• Pesos Trescientos ($ 300,00) a pagar con el sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2009.

• Pesos Trescientos ($ 300,00) a pagar con el sueldo correspondiente al mes de octubre de 2009.

• Pesos Trescientos ($ 300,00) a pagar con el sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2009.

Se deja sentado que esta Suma Unica Fija No Remunerativa en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada "pago a cuenta" de cualquier suma que mediante una norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.

La suma acordada está basada en un sueldo de jornada completa, quedando entendido que será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

Es condición de cobro de cada una de las cuotas, que se encuentre vigente la relación de dependencia, al momento de cobro de las mismas.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de diciembre de 2009 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo, con la aclaración de que cualquier pago o incremento o mejora que en esa oportunidad se pacte tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2009, sin retroactividad alguna atento el acuerdo aquí alcanzado.

Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07 "E". No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.